#390 En un mercado libre las externalidades negativas no se permiten salvo pacto. Yo no puedo cagar en tu balcón (salvo que tú me lo permitas a cambio de algo), para que me entiendas.
Y sí, valoro mucho nuestro planeta, por eso defiendo que se definan correctamente los derechos de propiedad en materia ecológica y se haga cumplir la ley básica de contratos.
Artículo 1089 CC
Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.
Artículo 1101 CC
Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.
Artículo 1902 CC
El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
Para que se entienda, si hay un río que pasa por X comunidad política (una ciudad, una provincia, un Estado) y del que se sirven sus ciudadanos, esa sociedad adquiere un derecho de propiedad sobre ese río, y puede impedir que un tercero (o cualquiera de sus miembros) provoque un daño, una empresa contaminante por ejemplo. Pero deberá ser una decisión en este caso conjunta, aquí si con democracia, decidir si se impide o se permite, cuanto se permite, a cambio de que (impuestos) etc, y ser obviamente homogéneo para no ser un abuso a discrección, es decir, si la sociedad acuerda cierto grado de contaminación, por ejemplo los vehículos, no podrías luego impedir que otro (que estuviese al momento de la decisión democrática, y no a posteriori) que no contamine en igual proporción o "perjuicio" para la sociedad.