Tienes toda la razon.
#151 si tiene razon en la definicion de la palabra para un juzgado pero esque la ha sacado te todo el contexto de mi reply. he puesto robo como podia aber puesto apropiacion indebida, que es realmente el delito y como va a figurar en el juzgado. Todo el mundo usa la palabra robar muy coloquialmente aunque sea hurto,robo,atraco,sutraccion,apropiacion y cosas asi y con esas lo he puesto yo y los de las 4 pajinas que lleva este hilo, que por cierto es una troleada me temo
#152 tampoco es una apropiación indebida por lo que ha explicado PeLoTaSo en la página anterior. Que de derecho penal sabe mas q tu, yo y muchos de aqui juntos.
#138 No tienes ni puñetera idea y encima te permites el lujo de dar lecciones al resto. Ahí no hay ni robo, ni hurto ni santas pascuas. Y claro que importa la relación jurídica entre dueño y vendedor, de ahí depende que sea un tipo penal u otro. Lo que sí tengo clarísimo es que en el tipo penal de hurto no encaja ni de coña, y el de robo ya ni lo planteamos. Para la apropiación indebida yo creo que no se da el tipo penal, lo que no quita que un juez lo acepte a trámite y lo condene, de todo se ve en los juzgados españoles.
#149 esa es la excusa que ponen los empresaurios para bajar el sueldo, mejor eso que nada dentro de poco nos daran un bol de arroz al dia.y total eso es mejor que nada...
#160 Si tan fácil o sencillo crees que es hazte empresario. Y en mi opinión creo que la gente que suelta ese tipo de comentarios en la vida ha tenido necesidad alguna.
Ese chaval es un tío listo, no hay más, ha hecho bien, si el jefe no sabe hacer las cosas bien que no las haga.
#157 no se porque dices eso pero bueno. no voy a entrar a el trapo , pero bueno el articulo 252 del codigo penal es muy aplicable. Veo que no necesitais ninguna opinion.... , digais lo que digais el juez se lo pasa por la piedra y cada uno dira una cosa. Ale feliz año.