Con la Ley 1/2015, por la que se modifica el Codigo Penal español, se introduce un nuevo tipo delictivo dentro de las coacciones, lo que comunmente se conoce como stalking. Aqui os dejo el articulo:
Articulo 172 ter del CP:
Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:
1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.
Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso no será necesaria la denuncia a que se refiere el apartado 4 de este artículo.
Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.
Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.[/b]
En definitiva, el nuevo tipo delictivo condena el acoso y derribo, agravado si la victima es o ha sido conyuge o haya estado ligado al sujeto activo por una analoga relacion de afectividad, aunque por suerte no hace distincion de genero (sorprendente xD), siempre que ese acoso o persecucion sea insistente o reiterado, sin estar legitimamente autorizado y que perturbe gravemente la vida cotidiana de la victima.
Ahora le toca a la doctrina delimitar que se entiende por acoso reiterado e insistente, cuales son los supuestos en los que el sujeto activo no esta legitimamente autorizado y la interpretacion de "perturbar gravemente la vida cotidiana de una persona".
Que os parece? Yo lo veo algo necesario, pues habia un vacio legal, pero a la vez peligroso si no se delimita bien. Os imaginais a alguien siendo condenado porque lo ha dejado con su pareja y no lo supera, bombardeandole a wasaps por ejemplo?
Jaque mate stalkers.