He encontrando por ahí una oferta de trabajo que cierra con este párrafo sobre la "política de oportunidades" de la empresa.
We are an equal opportunity employer. All qualified applicants will receive consideration for employment without regard to race, color, religion, sex, national origin, ancestry, pregnancy, age, sexual orientation, marital status, protected veteran status, medical condition or disability, or any other characteristic protected by law.
El artículo 35.1 de la constitución ya resume esto, sin contar la no discrimimación, libertad religiosa y el resto de artículos que lo complementan.
Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
Pero como mola ponerse el pin en la chaqueta. Con mensajes así están creando un problema que no existe y que directamente está tratado en nuestra constitución desde 1978.