#150 Hombre, antes de hablar hay que saber de lo que se habla.
Disposiciones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social realizadas por el Gobierno:
1ª. Disposición de 3.063 millones de euros entre septiembre de 2012 y octubre de 2012, en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de septiembre de 2012.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo para la disposición de excedentes presupuestarios afectos al sistema de Seguridad Social, consignados en el Fondo de Reserva, por importe de 3.063 millones de euros. A 27 de septiembre el importe provisional total del Fondo asciende a 69.252,36 millones de euros.
El importe de esta disposición se destinará con carácter exclusivo a la financiación de las pensiones de carácter contributivo y demás gastos necesarios para su gestión, en estricta aplicación de la Ley reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, del 29 de septiembre de 2003, y del Real Decreto de 27 de febrero de 2004 por el que se desarrolla dicha Ley de 2003.
2ª. Disposición de 30.888 millones de euros entre diciembre de 2012 y diciembre de 2014, en virtud del Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social.
La crisis está suponiendo un elevado déficit del sistema de la Seguridad Social durante el ejercicio 2012, con las consiguientes tensiones de liquidez que se verán acentuadas el próximo mes de diciembre de 2012, en el que han de abonarse dos mensualidades, ordinaria y extraordinaria, de pensiones de la Seguridad Social.
La situación descrita determina la imperiosa necesidad de establecer, durante los ejercicios 2012, 2013 y 2014 unas condiciones excepcionales para la disposición del Fondo, dejando sin efecto durante los mencionados ejercicios la limitación del tres por ciento de la suma de los conceptos previstos en el artículo 4 de la Ley 28/2003, de 29 de septiembre.
Por todo ello, queda plenamente justificada la extraordinaria y urgente necesidad de la situación que legitima la adopción de este real decreto-ley por el que se fija un nuevo límite en la disposición de activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y se autoriza durante los ejercicios 2012, 2013 y 2014 la disposición del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, a medida que surjan las necesidades, hasta un importe máximo equivalente al déficit presupuestario de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-14695
3ª. Disposición de 33.386 millones de euros entre 2015 y 2016, en virtud de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
Décima. Régimen excepcional de disposición de los activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Durante los ejercicios 2015 y 2016 no resultará de aplicación el límite del tres por ciento fijado con carácter general en el artículo 4 de la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Durante los citados ejercicios, 2015 y 2016, se autoriza la disposición del Fondo de Reserva de la Seguridad Social a medida que surjan las necesidades, hasta un importe equivalente al importe del déficit por operaciones no financieras que pongan de manifiesto las previsiones de liquidación de los presupuestos de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, que al efecto elabore la Intervención General de la Seguridad Social, con arreglo a los criterios establecidos en la normativa reguladora de dicho Fondo.
3ª. El importe de esta disposición del Fondo de Reserva de la Seguridad Social se destinará al pago de las obligaciones relativas a las pensiones de carácter contributivo y demás gastos necesarios para su gestión.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-13612
4ª. Disposición de 7.100 millones de euros en 2017, en virtud de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
Disposición adicional centésima décima segunda. Régimen excepcional de disposición de los activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Uno. Durante los ejercicios 2017 y 2018, no resultará de aplicación el límite del tres por ciento fijado con carácter general en el artículo 121 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.Dos. Asimismo durante los ejercicios 2017 y 2018, se autoriza la disposición del Fondo de Reserva de la Seguridad Social a medida que surjan las necesidades, hasta un importe equivalente al importe del déficit por operaciones no financieras que pongan de manifiesto las previsiones de liquidación de los presupuestos de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, que al efecto elabore la Intervención General de la Seguridad Social, con arreglo a los criterios establecidos en la normativa reguladora de dicho Fondo.
Tres. El importe de esta disposición del Fondo de Reserva de la Seguridad Social se destinará al pago de las obligaciones relativas a las pensiones de carácter contributivo y demás gastos necesarios para su gestión.