#72 Por lo menos has intentado argumentar, desde mi punto de vista sin mucho éxito. Vamos punto por punto.
Artículo 7. Titulado según la ley. "Artículo 7. Modificación del ámbito de aplicación de las indemnizaciones a favor de quienes sufrieron prisión como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía". No se donde está la perspectiva de género ahí. Pero en todo caso, no entiendo en que punto abordar la historia desde dicha perspectiva es algo negativo. Tenéis una idea de la perspectiva de género como algo relacionado con el lenguaje inclusivo o asignar cuotas y en historia eso no tiene nada que ver. TODOS los escenarios históricos son tratados en toda Europa en los últimos 20 años desde una perspectiva de género ¿Por qué? Porque antes nadie hacía ningún tipo de historia de las mujeres. Ni siquiera en historia cultural. O si se hacía era extremadamente minoritario. En este caso, en el escenario concreto de la Ley, hacer historia de género implica esclarecer episodios de violación, mutilación y asesinato sistemático tanto de mujeres de soldados republicanos violadas por el bando nacional como a la inversa, de monjas fusiladas o violadas y un largo y desgraciado etc.
Artículo 8. "Artículo 8. Tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las indemnizaciones a favor de quienes sufrieron privación de libertad como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.". Tampoco tiene nada que ver con lo que expresas en todo caso la ley no define en ningún punto los lugares de memoria como solo aquellos donde se sufrió la represión franquista y si lo hace, por favor, te rogaría que citaras textualmente.
Artículo 12. "Artículo 12. Medidas para la identificación y localización de víctimas.". Otro que no tiene que ver, en todo caso volvemos a rebatir. Si ese punto fuere cierto, que tal cual lo expones yo no lo he encontrado. Es un poco complicado enjuiciar hechos de hace 80 años sobre los que no se puede ejercer jurisprudencia de ningún tipo y, en caso de poder ser resueltas dichas disputas por vía legal, es imposible, por fallecimiento de los implicados, que estos puedan ser condenados de forma personal. Con lo cual ante la duda, se retiran condecoraciones en acciones policiales de dudosa calidad en función a las pruebas disponibles, que teniendo en cuenta el marco de la situación policial de la dictadura, ya tendrían que ser sonrojantes para que la fiscalía entre a valorarlas.
Artículo 13. "Artículo 13. Autorizaciones administrativas para actividades de localización e identificación.". Me voy a repetir, nada que ver con lo expuesto por tu parte. En todo caso, ooootra vez. ¿Me puedes explicar en que punto es raro que una ley ratificada en cortes no especifique que su incumplimiento es motivo de sanción?. Porque lo normal en un estado de derecho es que si te saltas una ley ratificada por la soberanía nacional (cortes) tengas una sanción ¿No?. Sanción administrativa por cierto. No como en la dictadura, que por pensar diferente y manifestarlo ya sabemos todos donde acababas.
Artículo 15. "Artículo 15. Símbolos y monumentos públicos". Hay que decir que de todos los puntos este es el único que medio tiene que ver con lo que habías expuesto que decía, medio por ser un poco benevolente. Volvemos a lo mismo. ¿Qué tiene de raro sancionar el enaltecimiento de un régimen dictatorial?. Régimen que fue implantado tras un conflicto civil y previo golpe de estado contra un orden democrático (con todas las taras, que eran muchas, de la segunda república) y que en muchos casos atento contra los derechos humanos y la libertad de las personas.
Conclusión. En los artículos que has citado y quien quiera los puede leer no hay ni remoto rastro de directrices de cómo se debe investigar y enseñar la historia. El estado no debería pero esta en su derecho de entrar a valorar como se investiga la historia porque SORPRESA, financia la práctica totalidad de los proyectos de investigación histórica realizados en este país. Y no, no hay ninguna perspectiva revanchista. Pedir que se especifique porqué a la gente la fusilaban, la violaban, la torturaban y en definitiva, porque se atentaba contra los derechos humanos durante la guerra y por los dos bandos y durante la dictadura por parte del régimen no es revanchismo, es tratar de dar luz a una de las páginas más oscuras de la historia de España. Porque lo que no es de recibo es que en una nación democrática haya un abismo de sombras sobre algo que pasó hace menos de un siglo y que ha afectado al devenir de todas las generaciones de españoles desde entonces. No hablamos de los tiempos de La Navas de Tolosa, de Lepanto o de los Reyes Católicos y el Gran Capitán, hablamos del segundo tercio del siglo pasado, que en historia es ayer por la tarde.
Así que si, espero que te dejes más cosas y que esas que te dejas por lo menos sean acorde a lo dispuesto en la ley y que haya principio de debate, porque lo que parece es que has puesto lo primero que se te ha venido a la cabeza y citado unos artículos al azar para desinformar.
#84 Viendo quienes son los nombres, entre los que se encuentran ilustres como Pío Moa o Mayor Oreja, o que hablan de una "checa" que fuera del contexto historiográfico es un término acuñado por la derecha histórica, pues no me siento identificado con ellos como miembro del gremio. También se podrían ratificar las firmas de 200 no, de 2000 historiadores a favor del sostenimiento de la ley y no por ello sería esta ni mejor ni peor. Mientras sea acorde a derecho y lógica y ratificada en cortes, que para eso están.