#1873 no es del todo correcto lo que dices, el tope de gas se hace para intervenir el mecanismo de precios del mercado mayorista, que obviamente afecta a todos los distribuidores y consumidores de energia, se ha conseguido bajar el precio de forma considerable
Posteriormente esta la forma de trasladarlo a la factura:
Para empresas, grandes consumidores, etc. no me extiendo aqui
Para hogares baja potencia:
2.1 PVPC: simplemente es un precio indexado al precio del mercado mayorista, obviamente si este sube sube la factura pvpc y viceversa
2.2 mercado libre: el precio que te ofrecen es teniendo en cuenta el precio del mercado mayorista actual y el futuro, por que lo si el mercado mayorista esta por las nubes los precios te los van a subir también, solo que con el lag de 1 año
El MAG es un coste mas de la distribuidora, que le permite ofertar precios mas bajos que si no lo hubiera, ellos son los responsables de metertelo en el precio o como un termino aparte, si ves tu factura deberia aparecer lo siguiente:
«Las comercializadoras en mercado libre pueden elegir voluntariamente repercutir el importe de la energía asociada a la compensación del mecanismo ibérico regulado por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, dentro de sus costes de aprovisionamiento, o bien trasladarlo de forma diferenciada a sus consumidores. En este caso su comercializadora ha optado por esta última opción.»
Por curiosidad en vuestras facturas con nuevos contratos aparece esto? Tambien deben añadir la comparacion respecto al precio si no hubiera MAG
informar también del precio medio del ajuste pagado por la demanda en el último mes natural completo. Este precio medio se calculará como la media aritmética de los precios de ajuste para cada día del último mes natural completo publicados por el operador del mercado.
- En todo caso, las comercializadoras de energía eléctrica informarán en sus facturas del efecto reductor del precio mayorista provocado por el mecanismo de ajuste regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo.
A tal fin, las comercializadoras de energía eléctrica mostrarán en sus facturas eléctricas, en cada ciclo de facturación, y en un lugar claramente identificado, el precio medio de casación mayorista en el mercado diario de electricidad, al que se sumará el coste medio del ajuste al que hace referencia el artículo 7 del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo. El valor anterior se comparará con el precio medio de casación que hubiera resultado en ausencia del mecanismo de ajuste, y que se calculará como la suma del precio medio de casación mayorista en el mercado diario de electricidad y el precio medio de la cuantía unitaria del ajuste establecido en el artículo 3 del referido real decreto-ley.
Para realizar los cálculos anteriores se emplearán los valores de casación y de liquidación definitiva publicados por el operador del mercado.