#27 Sí, tienes razón, el 63 habla de cómplices y en el 65.2 habla de "la responsabilidad de los que hayan tenido conocimiento de ellas en el momento de la acción o de su cooperación para el delito." Aquí no especifíca si esas personas tienen la consideración de cómplices o de co-autores, con lo cual se entiende que este precepto se aplica indistintamente a cómplices y autores (creo yo), con lo que el tratamiento jurídico penal sería el siguiente:
Si se tratase de cómplice y hubiera agravantes que fundamentaran el tipo de asesinato, se aplicaría el Art. 63, sin tener en cuenta el Art. 65.2, porque estaría puniendo dos veces los mismos agravantes. Es decir, el precio y ensañamiento servirían para calificar el delito como asesinato, pero no se aplicaría además el Art.65.2, porque sería considerarlas 2 veces las agravantes
Si se tratara de co-autor, se le imputaría el mismo delito que al autor, aunque fuera diferente, basándonos esta vez en el Art. 65.2.
Lo que quiero decir, es que en delitos que incluyan en el tipo delictivo agravantes, estas agravantes no servirán para agravar, sino para calificar el delito. Mientras que en delitos en los que no se incluyan en el propio tipo delictivo agravantes, sino que esos agravantes estuvieran recogidos en el Art. 22, si se les aplicaría el Art.63, conjuntamente con el Art.65.2. Pero en este caso concreto, en que los agravantes figuran dentro del tipo, en caso de ser cómplice tan sólo se aplicaría el Art.63 y si hubiera agravantes adicionales a los del tipo de asesinato,no incluidos en el tipo, también se aplicaría el Art.65.2.
Por ejemplo, asesinato con precio y ensañamiento. Si es cómplice, estas circusntancias agravantes no se les aplicaría el Art.65.2, porque son agravantes que califican el tipo, lo único que se haría es trasladar el tipo de asesinato al cómplice. En vez de imputar al cómplice el delito de homicidio y luego aplicar aplicar las agravantes del 65.2 o en vez de imputarle el delito de asesinato y luego aplicarle los agravantes del 65.2, lo que hay que hacer es aplicar exclusivamente el Art.63 y prescindir de aplicar el Art.65.2 a menos que concurrieran más agravantes que las específicas del tipo de asesinato, es decir, habría que imputarle por asesinato y ya está.
Si es co-autor, no se le aplicaría el Art. 63, pues está reservado para cómplices y tan sólo se les aplicaría el Art. 65.2. Pero pasa lo mismo, si esas circunstancias agravantes van dentro del tipo, no serán aplicadas en virtud de las reglas generales del Art.22, sino que únicamente servirán para calificar el delito como asesinato o no. Otra cosa es si concurrieran agravantes adicionales a los del tipo de asesinato, a las que si habría que aplicarles el Art. 65.2.
En resumidas cuentas, si hay que trasladar los agravantes a quién tenga mero conocimiento de ellas y sea partícipe o co-autor, pero esas agravantes habrá que tener en cuenta si pertenecen al tipo delictivo o son agravantes generales, por lo que su aplicación será de forma distinta como he explicado antes.
Un saludo