Pregunta de Derecho Penal

hodei

Bueno pues el otro dia mi profesor de DP nos dejó una pregunta en el aire que al parecer fallamos todos. Y no la acabó contestando, dijo que entrará para el examen.

Algun mediavidero enterado sabe la respuesta ?

En cuanto a la participación en el delito de asesinato

a) Al tratarse de un tipo diferente y totalmente autónomo del homicidio, al partícipe no se le comunican las circunstancias del autor
b) El cómplice que conoce que el autor actúa por precio o recompensa responderá por homicidio si a él no se le promete nada
c) No es posible la inducción, pues siempre se tratará de autoría mediata
d) Se comunican todas las circunstancias (alevosía, ensañamiento y precio recompensa o promesa) que concurran en el autor, al partícipe que las conociera

La cosa fué asi:

-B, B, B, B, B, B !
-Pero bueno ¿qué coméis?
-Vale, voy a cambiar la opción b: El coautor que conoce que el otro autor actúa por precio o recompensa responderá por homicidio si a él no se le promete nada
-...
-Lo dejo ahí............... Esta entra para el examen. Pensadla

Cual creéis que es?

Gracias y un saludo.

LaChilvy

NPI :\

(Al menos subo tu post para ver si alguien te puede responder xD)

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EnDinGs

Yo optaria por la D

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HNgoly

#2 + Te piensas que alguien te puede responer?

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B

Yo optaría por la C, no entiendo a que hace referencia con comunicabilidad en otras respuestas, podría haber utilizado una palabra más correcta

2) Autor es también, en segundo lugar, según el párrafo primero del art. 28, el que realiza el hecho por medio de otro del que se sirve como instrumento. Esta referencia a la autoría mediata obliga a complementar el concepto objetivo-formal de autor con un concepto material. El autor mediato no realiza (al menos plenamente) la acción típica, sino que el que la realiza es el instrumento.

No obstante a ver que os dice el profesor, ya dirás algo, saludos

  • La A dudo que sea, pues el tipo no es absolutamente diferente del homicidio, sino que se basa en el mismo tipo, pero agravado.

  • La B me parece que podría ser la correcta

- La C es la correcta en mi opinión

  • La D no entiendo que quiere decir tu profesor

#6 ¿Porqué no le van a poder responder?

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EnDinGs

Hombre lo que dice #11 parece que tenga sentido, pero yo me quedo cn mi letra D igualmente xD

B

#13 Yo tengo claro que la A no es. La D es precisamente lo contrario que dice la A. EN fin, mis dudas tengo entre la B, C y D. Lo que no entiendo a que se refiere con que se comunican, ¿hace referencia que se le imputarán esas circunstancias en el tipo delictivo al partícipe? A eso se refiere no? Es decir, si se castigará al partícipe usando el tipo agravado de asesinato cometido por el autor si el partícipe conoce las circunstancias agravantes. Pues si se refiere a eso, la respuesta correcta sería la D. En mi opinión concurrirían el tipo objetivo y subjetivo: el objetivo la realización de las acciones de cooperación y el subjetivo, el conocimiento de la realización de los elementos objetivos del tipo, en este caso de un delito de asesinato con sus agravantes.

Yo en un ppio pienso que podría ser la C, pero en fin, no lo tengo claro, la A descartada. La autoría mediata hace referencia a la utilización de un tercero como instrumento para realizar la acción típica, lo que pasa que el autor mediato debe de tener el dominio del hecho. ¿Siempre tiene dominio del hecho el autor mediato en un delito de asesinato? Y aquí me planteo yo si se puede considerar dominio del hecho cuando se utiliza a un sicario para que mate a un tercero, el sicario está siendo como instrumento, pero tiene el autor mediato dominio del hecho? Si no tiene dominio del hecho es un inductor. Y aquí dudo sobre sib siempre podría tener dominio de hecho o no, por lo que la C es posible, pero con dudas.

El art. 63 establece para los cómplices la atenuación obligatoria de la pena señalada por la ley para los autores en un grado. Respecto al caso B, sería en mi opinión intrascendente que hubiera precio o recompensa para éste, pues conoce que el delito va a ser un delito de asesinato y coopera para su producción, al ser cómplice, se le bajaría la pena para el autor en un grado y se le aplicaría al cómplice. Con lo que descartaría el B. Concurre el elemento objetivo: cooperación para que se produzca el asesinato y el elemento subjetivo: conocimiento y voluntad de que se produzca el asesinato aunque no se reciba precio o recompensa.

Vamos, que creo que está entre C y D y esta es mi opinión sin perjuicio de mejor solución conforme a derecho.

Creo que Endings en #13 da la respuesta correcta. Después de analizar los elementos de cada respuesta, pero bueno, mejor que lo consultes con más gente, un saludo y ya dirás cual era la correcta.

Macholoko

#14 lo explica perfectamente. Yo apostaria por la D. Creo que no siempre se tiene porqué dar autoria mediata, además tal y como dijo #14 viendo dudas acerca de la C y en la misma vemos que se añadio el "siempre" y creo que la hace descartable. La A y la B no pueden ser. Por tanto yo me quedaria con la D.
Ya nos contarás.

EnDinGs

que gusto da leer a #14, mirad que la letra B, cambia de complice a coautor, si el coautor no se mueve ni por alevosia, ni por precio o recompensa y tal, pero sabe q el otro autor si, pero claro el no, seria lo suyo homicidio? la verdad esque esa parte me ha hecho dudar....

Tambien decir, que no todos los complices son considerados como tal, por ejemplo en la violacion, el complice es considerado como autor material, y se le aplica la misma pena, pero vamos yo me seguria quedando con la letra D...

Esto es lo "dificil" de los tipo test xD

B

A mi juicio, hay un elemento fundamental de discusión y es que es lo que sucede si el partícipe o co-autor conoce que se va a realizar un asesinato mediando precio o recompensa y coopera a su producción sin él recibir precio o recompensa.

La duda surge de cuál es el tipo o figura delictiva que comete el partícipe.

¿Hay que castigar al partícipe por tipo de homicidio al no haber recibido recompensa, a pesar de haber conocido que estaba cooperando en un delito de asesinato? (atenuando pena en un grado por el ARt.63)

O por contra, ¿Hay que castigar al partícipe basándonos en el delito cometido por el autor y teniendo en cuenta, que pese a no haber recibido recompensa, sí conocía del delito cometido por el autor, si conocía que se trataba de un asesinato?

A mi juicio si concurre el elemento intelectual y volitivo del dolo: es decir, el conocimiento de la realización de los elementos objetivos del autor (el conocer que se está cooperando para producir un delito de asesinato) y el elemento volitivo, es decir, la voluntad de realización de esos elementos objetivos (la voluntad de llevar a cabo las acciones tendentes a cooperar en la producción del asesinato), sería irrelevante que el cómplice se le ofreciera precio o recompensa, pues ya se habrían dado el elemento objetivo y volitivo del dolo y porque además el Art. 63 del CP establece que para los cómplices se aplicará la pena cometida por el autor rebajada en un grado.

Buenas tardes. Un saludo a todos. Y enhorabuena a Endings, porque creo que es la D la solución correcta del caso, ya que habla del elemento intelectual del dolo , conocimiento de la realización de los elementos objetivos del tipo por parte del cooperador necesario o partícipe, elemento esencial para poder castigar un delito doloso consumado, si no se diera ese elemento subjetivo, habría cooperación imprudente y sería dificilmente punible, ya que rige el principio de excepcionalidad de castigo de los delitos imprudentes. Y en ese caso, al actuar bajo imprudencia, aquí habría un caso de autoría mediata, aquí si estaría dándose el caso de autoría mediata, pues según Cerezo Mir, uno de los supuestos de dominio del hecho en los delitos de autoría mediata es cuando se utiliza a una persona que realiza una acción de forma imprudente y produce un resultado deseado por el autor mediato.

hodei

Bueno, gracias vuestras opiniones, yo tambien pensaba desde un principio que podia ser la D, se me había olvidado poner que le pedimos una pista al profesor y nos dijo:

-La pista es que lo importante no es quién hace qué sino porqué se le reprocha: lo objetivo se comunica a todos, lo subjetivo sólo a quién le pertenece. Y el reproche del precio es ¿objetivo o subjetivo?

EnDinGs

Bueno a esa ultima pregunta creo que seria asi, el precio es subjetivo al que lo va a recibir, pero si el complice lo conoce, se vuelve objetivo, y le hace complice de asesinato (o participe) y no de homicidio.

Asi lo entiendo yo, leyendo el 65.2. "Las que consistan en la ejecución material del hecho o en los medios empleados para realizarla, servirán únicamente para agravar o atenuar la responsabilidad de los que hayan tenido conocimiento de ellas en el momento de la acción o de su cooperación para el delito."

kerm4n

elimina la C

GruMm

Hay k ir por descarte, estaria deacuerdo con #20, pero realmente no sabria decirte cual de las 3 primeras es.

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B

Bueno, gracias vuestras opiniones, yo tambien pensaba desde un principio que podia ser la D, se me había olvidado poner que le pedimos una pista al profesor y nos dijo:

-La pista es que lo importante no es quién hace qué sino porqué se le reprocha: lo objetivo se comunica a todos, lo subjetivo sólo a quién le pertenece. Y el reproche del precio es ¿objetivo o subjetivo?

No se a que se refiere concretamente tu profesor, porque habría que ver en el contexto en que os da las pistas y todo para entender a que está haciendo referencia exactamente.

La reprochabilidad es el juicio que se le hace al sujeto para ver si conocía la licitud de su conducta (capacidad de culpabilidad-imputabilidad) y para ver si podía haber obrado de otra forma menos lesiva (causas de inculpabilidad, eximentes del 20.5 siempre que la causa sea igual valor, 20.6 estado necesidad y 454 consentimiento entre parientes-sino me equivoco). En este supuesto de delito bajo precio o recompensa, la reprochabilidad es plena, porque se podía haber actuado de otra forma y porque a priori conocía la ilicitud de su conducta. POr tanto aceptar el precio es un elemento objetivo del tipo, que deriva por fuerza a la concurrencia del elemento subjetivo: generalmente quién acepta un precio por realizar una acción sabe que esa acción es antijurídica, a menos de que se esté pagando a un inimputable por cometer un delito, por lo que se hablaría de un caso de autoría mediata y de delito imprudente del inimputable, excluyendo responsabilidad si el error de prohibición fuera invencible. 14.3

Cuando dice tu profesor que lo objetivo se comunica a todos en estos delitos de participación, quiero pensar que los elementos objetivos cometidos por el autor se le imputan al partícipe, pero que los elementos subjetivos tan sólo se imputan individualmente a cada sujeto, hay que analizar si cada sujeto tenía conciencia de la realización de los elementos objetivos del tipo (es decir, si iba a colaborar a cometer un delito), es decir, si A comete asesinato bajo precio o recompensa y concurriendo alevosía, los cooperadores necesarios habrán ayudado a cometer los elementos objetivos, pero habrá que analizar si hay dolo en su conducta, es decir, si eran conscientes de que se estaba realizando el delito con su cooperación.

La clave creo que está en que da igual que reciba precio o no el partícipe-cómplice, lo importante es que conozca que el autor lo haya recibido para cometer el delito. Además el art. 63 establece la pena para los cómplices y dice que será la del autor rebaja en grado, de lo que deduzco que no es exigible que se ofrezca precio al partícipe para imputarle el tipo subjetivo de un delito de cooperación en un delito de asesinato.

¿Quién es tu profesor?

Thanar

yo pondria la A, pero de esto no tengo ni idea XDD

DragonsJwl

d) Se comunican todas las circunstancias (alevosía, ensañamiento y precio recompensa o promesa) que concurran en el autor, al partícipe que las conociera.

B

#19 La única duda que tengo es que según el 63 del CP dice que se les impondrá la pena inferior a un grado a los cómplices del delito cometido por el autor.

Si el delito cometido por el autor es de asesinato, se aplica el tipo de asesinato bajando un grado para los cómplices.

Si además de seguir esta norma aplicamos el 65.2 al mismo tiempo, tendríamos que aplicar la pena inferior en grado de asesinato y aplicar los agravantes específicos del delito de asesinato como agravantes nuevamente para el delito cometido? A mi me resulta excesivo aplicar el art. 63 y posteriormente aplicar la regla del 65.2.

Creo que el 65.2 hace referencia a las circunstancias agravantes o atenuantes generales recogidas en el 21 y 22 del CP y no a circunstancias específicas recogidas dentro del algún tipo delictivo, en concreto no a las circunstancias agravantes específicas del delito de asesinato, porque si así fuera, se estaría penando 2 veces por las circunstancias agravantes y no se respetaría el principio de non bis in idem.

A lo que me refiero, que el 65.2 hace referencia a las circunstancias individuales del 21 y 22 del CP, circunstancias que están fuera del tipo, como norma general. Con lo que no se puede fundamentar en el caso concreto de asesinato que la pena sea la establecida en base a la aplicación del 65.2 porque se estaría aplicando 2 veces las circunstancias agravantes, aplicando al mismo tiempo el Art.63. La norma de la que deriva la responsabilidad jurídico penal para el cómplice esta en el Art.63, y las circunstancias del delito de asesinato si concurren lo que hacen es crear la figura delictiva del asesinato, pero no sirven para aplicar el 65.2, porque se estarían aplicando 2 veces circunstancias agravantes.

De todas formas, en el 63 está implicito que se comuniquen las circunstancias agravantes específicas del delito de asesinato al cómplice, porque al asignar al cómplice el mismo tipo delictivo que al autor, está asignando implícitamente las circunstancias agravantes específicas del asesinato al aplicarle el tipo del asesinato. La duda es si se podrá aplicar el 63 y 65.2 para el mismo delito, con lo que se castigarían las circunstancias 2 veces, una vez de forma tácita al asignar el mismo delito rebajado en un grado y otra aplicando el 65.2. En fin, dudas que me surgen :S

Los agravantes se trasladan siempre al cómplice si hubiera sido consciente de ellas (menos las que se basen en agravantes de personalidad), pero en los delitos en los que las agravantes vayan recogidas en el propio tipo delictivo, no serán consideradas como agravantes que fundamenten la agravación del delito, porque ya van implícitas en el delito cometido (Art.63). Espero que se entienda a que me estoy refiriendo. De todas formas no es fundamental para responder la pregunta de #1 que como bien han dicho es la D.

No se, ya comentaréis ago al respecto, un saludo

EnDinGs

Yo entiendo que el 63 va en funcion a complices, y quiza el 65.2 en funcion de coautor de los hechos.

Puede que me equivoque, pero es a referencia a lo que dice #1 en su ultimo parrafo que cambio su profesor, de complice a coautor.

chaos1111n

Juraría que la D.

B

#27 Sí, tienes razón, el 63 habla de cómplices y en el 65.2 habla de "la responsabilidad de los que hayan tenido conocimiento de ellas en el momento de la acción o de su cooperación para el delito." Aquí no especifíca si esas personas tienen la consideración de cómplices o de co-autores, con lo cual se entiende que este precepto se aplica indistintamente a cómplices y autores (creo yo), con lo que el tratamiento jurídico penal sería el siguiente:

Si se tratase de cómplice y hubiera agravantes que fundamentaran el tipo de asesinato, se aplicaría el Art. 63, sin tener en cuenta el Art. 65.2, porque estaría puniendo dos veces los mismos agravantes. Es decir, el precio y ensañamiento servirían para calificar el delito como asesinato, pero no se aplicaría además el Art.65.2, porque sería considerarlas 2 veces las agravantes

Si se tratara de co-autor, se le imputaría el mismo delito que al autor, aunque fuera diferente, basándonos esta vez en el Art. 65.2.

Lo que quiero decir, es que en delitos que incluyan en el tipo delictivo agravantes, estas agravantes no servirán para agravar, sino para calificar el delito. Mientras que en delitos en los que no se incluyan en el propio tipo delictivo agravantes, sino que esos agravantes estuvieran recogidos en el Art. 22, si se les aplicaría el Art.63, conjuntamente con el Art.65.2. Pero en este caso concreto, en que los agravantes figuran dentro del tipo, en caso de ser cómplice tan sólo se aplicaría el Art.63 y si hubiera agravantes adicionales a los del tipo de asesinato,no incluidos en el tipo, también se aplicaría el Art.65.2.

Por ejemplo, asesinato con precio y ensañamiento. Si es cómplice, estas circusntancias agravantes no se les aplicaría el Art.65.2, porque son agravantes que califican el tipo, lo único que se haría es trasladar el tipo de asesinato al cómplice. En vez de imputar al cómplice el delito de homicidio y luego aplicar aplicar las agravantes del 65.2 o en vez de imputarle el delito de asesinato y luego aplicarle los agravantes del 65.2, lo que hay que hacer es aplicar exclusivamente el Art.63 y prescindir de aplicar el Art.65.2 a menos que concurrieran más agravantes que las específicas del tipo de asesinato, es decir, habría que imputarle por asesinato y ya está.

Si es co-autor, no se le aplicaría el Art. 63, pues está reservado para cómplices y tan sólo se les aplicaría el Art. 65.2. Pero pasa lo mismo, si esas circunstancias agravantes van dentro del tipo, no serán aplicadas en virtud de las reglas generales del Art.22, sino que únicamente servirán para calificar el delito como asesinato o no. Otra cosa es si concurrieran agravantes adicionales a los del tipo de asesinato, a las que si habría que aplicarles el Art. 65.2.

En resumidas cuentas, si hay que trasladar los agravantes a quién tenga mero conocimiento de ellas y sea partícipe o co-autor, pero esas agravantes habrá que tener en cuenta si pertenecen al tipo delictivo o son agravantes generales, por lo que su aplicación será de forma distinta como he explicado antes.

Un saludo

Soldier

D)

El principio de coautoria supone la existencia de un plan y que los sujetos realizan el acto delictivo dividiendose el trabajo. Un coautor responderá de lo que haga el otro, todo, siempre que entre dentro de ese plan, del exceso no responde. Por ejemplo: yo le digo a mi coautor que robare un coche, robo el coche pero violo a su propietaria. El otro coautor sólo respondre por el robo, no por mi violación.

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