Preguntas y respuestas sobre el Ejército

adr1ana_cs

#4080 Crees que hay posibilidades con baremo 0? Yo como mucho voy a tener 3 puntos de baremo. Eso sí, los psicoténicos los estoy clavando. Me está echando un cable mi hermano que es sargento.

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lorente

#4080 No pueden tener baremo 0 si el requisito para presentarse es la ESO.
Pero en otro foro en relación al ejercito la media que sacaron fue esa.

#4081 El baremo ayuda, pero sigue siendo mas importante el examen, dale duro a los tests y clava el examen!.

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B

#4082 incorrecto, el mínimo es acceso a grado medio + la mitad de las horas aprobadas de un grado medio, que en conjunto es un equivalente a eso, pero te dan de baremo 0 no el de la eso, al menos a un conocido le fue así.

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lorente

#4083 El mínimo que te piden es la ESO o equivalentes. Pero llevando la ESO te dan puntos en el BOE está puesto.

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B

#4084 pues la persona que conozco que se presentó con lo que he puesto le dijeron que tendría de baremo 0 y fue así...

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lorente

#4085 Estoy buscando el BOE de la convocatoria primera, a ver si me estoy equivocando yo.

edit: ya lo e encontrado, dan 4 puntos por tener la ESO.
pag 39 http://www.boe.es/boe/dias/2015/01/23/pdfs/BOE-A-2015-552.pdf

Si tu amigo tenia un fp medio hecho le darían 6 puntos y no 0

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Hades13

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B

#4087 No, yo me refiero a baremo 0 de 0 no le dieron ni siquiera los 4 puntos de la ESO, le dijeron que con lo que tenía podía presentarse pero tendría de baremo 0. No se si fue una liada o qué pero fue lo que ocurrió.

lorente

#4087 Mirandolo de esa forma esta claro xD.

Una pregunta hades en la instrucción si tienes el carnet B, te ponen a estudiar para el carnet C no? Solo el teórico, luego ya en el destino haces las practicas. Lo digo porque si tuvieses el carnet c, te daría más puntos que el de moto.

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Curius

¿Las plazas para el segundo ciclo las sacarán el lunes supongo no?

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Hades13

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lorente

#4091 Anda eso de los X primeros no lo sabia. Por lo que me dijeron si tienes el B y el C, te mandan a sacar el "F" y el "E". La f de fregona y la e de escoba xD.

adr1ana_cs

#4082 #4087 Yo tenia entendido que lo que te piden es el graduado, hasta 2º de la eso aprobado en su totalidad o equivalente. Yo en mi caso tengo eso y la prueba de acceso de grado medio superada.

Bathory2

Conozco de un caso que entró sin la ESO. Pero eso fue hace muuuuuuchos años. Hoy mínimo es la ESO o equivalentes a efectos académicos. Tengo aquí la hojita que me dieron en la subdelegación con el tema baremos, lo que cuenta cada uno y tal. Si queréis la subo.

#4090 Ni idea, yo estoy un poco pasota con el tema, no estoy pendiente, porque no paro en casa. Si te enteras avisa.

Ah, y ahora que lo mencionas, ya voy diciendo por aquí que estaré encantada de hablar con quienes se presenten en esta convocatoria en Madrid. Más que nada para poder obtener más info y ayudarnos entre nosotros.

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Kondark

Uno por aquí que se presenta en Madrid .

BarryRipper

#4067
Ya somos dos.... Yo quería entrar a suboficial directamente, pero por edad me quedo fuera.
Aunque en vez de desanimarme me lo plantee como un reto...entrar por los más básico y esforzarme para promocionar..... Tendrá mas valor a la larga.

adr1ana_cs

#4094 Pues te lo agradezco si lo subes la verdad.

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lorente

#4097 Aqui tienes los baremos, que da cada cosa pag 39 http://www.boe.es/boe/dias/2015/01/...E-A-2015-552.pdf
Lo e puesto antes, solo es leer un poco.

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adr1ana_cs

#4098 La pagina que solicita no existe me sale al entrar a ese enlace.

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lorente

#4099 http://www.boe.es/boe/dias/2015/01/23/pdfs/BOE-A-2015-552.pdf

sONFIL

El otro día mirando paginas atras vi que colgasteis un video de como mejorar el salto, ando desde el movil y no termino de encontrarlo. Podriais facitilarmelo? Gracias

Y otra duda, no termino de entender bien el Course Navette, cada vez va aumentando el ritmo o es siempre el mismo?

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LwZ

#4101 el video esta en el comentario 4021. Y en el CN va aumentando el ritmo en cada pitido.

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BarryRipper

Muy buenas tardes a todo@s!
Me gustaría preguntar, para ver si alguien sabe, si el tema de ser deportista (retirado, por llamarlo de alguna forma) te da puntos para entrar en tropa.. así como haber sido voluntario "humanitario"?

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Hades13

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BarryRipper

#4104
Muchas gracias... de certificado de deporte lo más que tengo es un diploma de la Federación Española así como el Carnet Federativo...
Y lo de voluntario realmente me lo imaginaba, pero un viejo conocido me recomendo que lo comentara..

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Hades13

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Lovecraft

Para los militares, ¿alguien me puede informar de forma rápida qué se pide para el SLP de inglés? (los 2.2...) Es decir cuando es la convocatoria, qué piden y como va el tema básicamente. O si hay algún pdf o algo que lo resuma. A las malas siempre me queda la ofap pero tengo malas experiencias xD

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BarryRipper

#4106
Nuevamente, muchas gracias Hades. Voy a investigar (en cuanto haga un pequeño parón de los test) y si descubro algo.. lo pondré por aquí para quién pueda interesarle.
Feliz Tarde de Domingo a tod@s.

Hades13

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BarryRipper

Es bastante, pero les dejo aquí el enlace para que lo puedan ver, lo interesados.... y lo más destacable para ser deportista de alto nivel o elite

http://www.csd.gob.es/csd/competicion/01deporteAltaCompeticion/03DepAltCompet/02DepAlNiv/Real-Decreto_971-2007/

"Artículo 2.- Definición de deporte de alto nivel, de deportistas de alto nivel y de deportistas de alto rendimiento.

  1. A los efectos del presente real decreto, se considera deporte de alto nivel la práctica deportiva que es de interés para el Estado, en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo, por el estímulo que supone para el fomento del deporte base, y por su función representativa de España en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional.
  1. Serán deportistas de alto nivel aquellos que cumpliendo los criterios y condiciones definidos en los artículos 3 y 4 del presente real decreto, sean incluidos en las resoluciones adoptadas al efecto por el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, encolaboración con las federaciones deportivas españolas y, en su caso, con las comunidades autónomas. La consideración de deportista de alto nivel se mantendrá hasta la pérdida de tal condición de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del presente real decreto.
  1. Sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas, tendrán la consideración de deportistas de alto rendimiento y les serán de aplicación las medidas previstas en el artículo 9 del presente real decreto, en relación con el seguimiento de los estudios, aquellos deportistas con licencia expedida u homologada por las federaciones deportivas españolas, que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) que hayan sido seleccionados por las diferentes federaciones deportivas españolas, para representar a España en competiciones oficiales internacionales en categoría absoluta, en al menos uno de los dos últimos años.

b) que hayan sido seleccionados por las diferentes federaciones deportivas españolas, para representar a España en competiciones oficiales internacionales en categorías de edad inferiores a la absoluta, en al menos uno de los dos últimos años.

c) que sean deportistas calificados como de alto rendimiento o equivalente por las comunidades autónomas, de acuerdo con su normativa. Las medidas de apoyo derivadas de esta condición se extenderán por un plazo máximo de tres años, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la fecha en la que la comunidad autónoma publicó por última vez la condición de deportista de alto rendimiento o equivalente del interesado.

d) que sigan programas tutelados por las federaciones deportivas españolas en los centros de alto rendimiento reconocidos por el Consejo Superior de Deportes.

e) que sigan programas de tecnificación tutelados por las federaciones deportivas españolas, incluidos en el Programa nacional de tecnificación deportiva desarrollado por el Consejo Superior de Deportes.

f) que sigan programas de tecnificación tutelados por las federaciones deportivas españolas.

g) que sigan programas tutelados por las comunidades autónomas o federaciones deportivas autonómicas, en los Centros de tecnificación reconocidos por el Consejo Superior de Deportes.

Las condiciones descritas en los apartados anteriores suponen diferentes niveles deportivos, otorgándose preferencia, en cuanto a la aplicación de dichas medidas de apoyo, a los deportistas incluidos en el apartado a) sobre los del b), a los del b) sobre el c), a los del c) sobre el d), y así sucesivamente.

En todo caso, en orden a la obtención de las medidas de apoyo previstas en el artículo 9 del presente real decreto, tendrán preferencia los deportistas calificados como de alto nivel por el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, definidos en el apartado 2 de este mismo artículo.

La acreditación de la calificación de deportista de alto rendimiento será realizada por el Consejo Superior de Deportes o la comunidad autónoma, según corresponda.

Artículo 3. Requisitos para la adquisición y acreditación de la condición de deportista de alto nivel.

  1. El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes acreditará la condición de deportista de alto nivel, a aquellos cuyo rendimiento y clasificación les sitúe entre los mejores del mundo o de Europa, de acuerdo con los criterios selectivos que se establecen en el presente real decreto y su anexo, a propuesta de la Subcomisión Técnica de Seguimiento prevista en el artículo 8 del presente real decreto.

  2. Las resoluciones del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes que reconozcan la condición de deportista de alto nivel se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

  3. No podrán acceder a la condición de deportistas de alto nivel:

a) Aquellos deportistas que no sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y tengan su residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal. A estos efectos, los deportistas que no sean contribuyentes del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deberán acreditar el país en el que tienen su residencia fiscal mediante la presentación de un certificado de residencia expedido por las autoridades fiscales competentes de dicho país.

b) Los deportistas cuyos resultados, aun cumpliendo los criterios contemplados en el presente real decreto, hayan sido obtenidos representando a un país diferente a España.

c) Los deportistas que, careciendo de la nacionalidad española, y compitiendo en representación de España por permitirlo el Reglamento de la Federación Deportiva Internacional correspondiente, no ostenten la condición de residentes en España de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 4. Criterios de valoración para el acceso a la condición de deportista de alto nivel.

  1. Podrán obtener la condición de deportista de alto nivel los deportistas con licencia federativa estatal o con licencia autonómica homologada que, participando en competiciones organizadas por las Federaciones internacionales reguladoras de cada deporte o por el Comité Olímpico Internacional, y sin perjuicio de lo que pueda ser acordado excepcionalmente por la Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel, cumplan los criterios exigidos en el anexo del presente real decreto, según la pertenencia a alguno de los siguientes grupos:

Grupo A: deportistas de categoría absoluta, que participen en modalidades y/o pruebas olímpicas.

Grupo B: deportistas de categoría absoluta, que participen en modalidades y/o pruebas no olímpicas, definidas y organizadas por las federaciones internacionales en las que estén integradas las federaciones españolas.

Grupo C: deportistas de categorías de edades inferiores a la absoluta (entre 22 y 15 años) que participen en modalidades y/o pruebas olímpicas.

Grupo D: deportistas de categorías de edades inferiores a la absoluta (entre 22 y 15 años) que participen en modalidades y/o pruebas no olímpicas, definidas y organizadas por las federaciones internacionales en las que estén integradas las federaciones españolas.

Grupo E: deportistas de categorías de edades inferiores a la absoluta (entre 20 y 15 años) que participen en modalidades y/o pruebas olímpicas de categorías absolutas.

Grupo F: deportistas de categorías de edades inferiores a la absoluta (entre 20 y 15 años) que participen en modalidades y/o pruebas no olímpicas de categorías absolutas, definidas y organizadas por las federaciones internacionales en las que estén integradas las federaciones españolas.

  1. Todos los grupos previstos en el apartado anterior se estructurarán a su vez, dependiendo del tipo de prueba en la que compita el deportista, del tipo de actuación que se valore y, en el caso de las pruebas no olímpicas, también dependiendo del número de países participantes en la competición. Dicha estructura es la establecida en el anexo de la presente norma."