#86 y si una orden judicial independiente de la política dice que tú perteneces a banda armada y que por eso tienes que entrar en prisión preventiva a la espera de juicio, que pasa entonces?
te cuelgo la sentencia y uno de los puntos claros por los que no se deben clausurar publicaciones en este caso:
http://static.deia.com/docs/2010/04/12/sentencia_egunkaria.pdf
Por el contrario, la petición de clausura temporal del periódico
Euskaldunon Egunkaria y de las sociedades anónima y limitada que permitían
su funcionamiento desde un punto de vista económico debe examinarse tras las
conclusiones obtenidas al valorar la prueba practicada en el juicio oral, aun 8
cuando dichas sociedades fueron liquidadas, pues afectó a terceros ajenos al
proceso.
El cierre temporal de un medio de comunicación impreso de periodicidad
diaria como medida cautelar es de difícil encaje en nuestro ordenamiento
jurídico.
La suspensión provisional no tiene cobertura constitucional directa, pues
en la Constitución solo se regula el secuestro como injerencia de los poderes
públicos en la actividad de publicaciones y otros medios de información, medida
que exige una resolución judicial motivada, protegiendo así los derechos
relacionados con la libertad de expresión e información (art. 20.5 y 20.2 CE)y
prohíbe todo tipo de censura previa.
La Constitución legitima al legislador orgánico para suspender los
derechos a la libertad de información y de expresión en los supuestos de estado
de excepción o de sitio, como recoge su artículo 55.1 y la ley orgánica 4/1981,
de 1 de junio, que desarrolla dicho artículo, autoriza en sus artículos 21 y 32.2 a
“suspender todo tipo de publicaciones”. Pero la Carta Magna no contiene igual
previsión para los casos de delincuencia terrorista (vid, artículo 55.2 CE).
y añado
En el campo de la legalidad ordinaria, cuando se trata medios de
comunicación, ninguna norma habilita de manera precisa y directa al juez para
suspender provisionalmente su actividad, pareciendo insuficiente la cobertura
del artículo 129 CP para decretar el cierre cautelar de un periódico, salvo quizás
en supuestos excepcionales en evitación de nuevos delitos graves y cuando no
sea posible otra medida menos gravosa, pues no estamos ante empresas o
sociedades cualquiera, sino que se trata de medios de comunicación que
desarrollan una actividad imprescindible en una sociedad democrática al ser el
vehículo para el ejercicio de derechos fundamentales básicos de los
ciudadanos. Por lo tanto, su clausura plantea una dimensión colectiva añadida
que en el caso del periódico Egunkaria afecta a los lectores en euskera que solo
contaban con esa publicación diaria, lo que hace más intensa su valoración
desde la perspectiva del pluralismo, valor superior de nuestro ordenamiento
junto a la libertad, según el art. 1 de la Constitución.