Las legislaciones europeas establecen que 65 decibelios diurnos y 55 decibelios durante la noche son los límites aceptables para el ruido. Médicamente, la capacidad auditiva empieza a deteriorarse a partir de los 75 decibelios, y si se superan los 85 decibelios de forma habitual se puede originar lo que se denomina sordera sensorineural progresiva (falta de excitación en las neuronas). Sobrepasados los 125 decibelios aparece el dolor, llegando al umbral del mismo a los 140 decibelios.
En cuanto a los decibelios permitidos en una vivienda, varían de un municipio a otro y dependen del tipo de actividad de que se trate. Es más, algunos consistorios afinan mucho los máximos permitidos y los clasifican incluso por zonas de la casa. Así, el límite de decibelios es distinto para ruidos percibidos en una habitación o en el salón.
Por ello, antes de iniciar cualquier trámite para solicitar el cese de ruidos, conviene informarse sobre qué estipulan las ordenanzas municipales; es decir, qué se considera una actividad molesta y cuáles son los límites admisibles (de decibelios y de los horarios en que se emiten) en cada caso.
Recientemente se aprobó en el Consejo de Ministros el proyecto de la futura Ley del Ruido, que tiene como objetivo prevenir, vigilar y reducir los niveles de contaminación acústica para evitar molestias y daños a la salud y al medio ambiente, y garantizar así los derechos constitucionales protegidos en relación con la emisión de ruidos molestos. Esta futura Ley prevé sanciones máximas de hasta 300.000 euros para las infracciones graves (las que superen los valores límite de ruido y perjudiquen el medio ambiente, la seguridad o salud de las personas).
No obstante, esta Ley restringe su ámbito de aplicación y excluye la contaminación acústica originada en la práctica de actividades domésticas o en las relaciones de vecindad siempre y cuando no exceda los límites tolerables de conformidad con los usos locales.
Cómo reclamar el cese de ruidos
La primera opción para disminuir un alto nivel de ruido consiste en solicitar de modo amistoso su cese o moderación. Puede ocurrir que quien produce el ruido no sea consciente de las molestias que ocasiona y que tras ser advertido de ello rebaje el nivel de emisiones sonoras. Siempre es recomendable este primer paso, pues si da resultados nos ahorrará farragosos trámites que no siempre son gratuitos. Pero si mediante la vía amistosa no conseguimos nada, hay otros modos para lograr que las inmisiones sonoras desaparezcan o desciendan a niveles soportables.
Vía Administrativa
Consiste en denunciar en el Ayuntamiento el exceso de ruido, pues corresponde a los consistorios defender el derecho de los ciudadanos a una convivencia tranquila, aplicando las ordenanzas municipales.
Trámites a seguir:
* Denuncia del particular o de un grupo (si más de un vecino sufre las molestias de ruidos), mediante escrito dirigido al Ayuntamiento.
* Inspección de los técnicos municipales e informe de los mismos.
* Alegaciones del denunciante. En determinados casos se pueden pedir medidas urgentes, como el cese inmediato de la actividad o el precintado de las instalaciones.
* Decreto del alcalde, que establecerá las medidas correctoras y el plazo de ejecución.
* En caso de urgencia, la denuncia puede formularse ante la Policía Municipal, que deberá realizar de forma inmediata una visita de inspección.
* Si el Ayuntamiento no resuelve en el plazo de tres meses desde el inicio del expediente (silencio administrativo), el denunciante podrá formular recurso contencioso administrativo, al entenderse denegada la solicitud o denuncia.
Vía contencioso-administrativa
Caso de que la denuncia ante el Ayuntamiento obtenga por respuesta la inactividad administrativa o la permisividad municipal ante inmisiones sonoras superiores a las permitidas, el ciudadano puede seguir reclamando al Ayuntamiento, además del cese de los ruidos, una inmdneización por daños y perjuicios en base a la responsabilidad patrimonial de la administración pública.
Vía civil
Se interpone una demanda contra quien produce las emisiones sonoras molestas. Los trámites varían en función del lugar de donde provengan los ruidos: del propio edificio, de edificios colindantes o de actividades en la calle.
Ruidos originados en locales o viviendas del mismo edificio
La Ley de Propiedad Horizontal prohíbe tanto al propietario como al arrendatario desarrollar en el piso o local actividades prohibidas en los estatutos o que resulten dañosas para la finca.
Trámites a seguir:
* El presidente, a iniciativa propia o de otro propietario o inquilino, requerirá al vecino por escrito fehaciente (buro-fax, carta certificada, etc.) que cese las actividades molestas, informándole de que, en caso contrario, la comunidad iniciará acciones judiciales.
* Si el infractor persiste en su conducta, se convocará Junta de Propietarios para autorizar al presidente a iniciar una acción judicial de cesación.
* La demanda puede ir acompañada de la solicitud de medidas cautelares y una indemnización por daños y perjuicios.
* Si el infractor es inquilino, la comunidad puede solicitar en la demanda que sea expulsado de la vivienda o local. Además, la Ley de Arrendamientos Urbanos faculta al arrendador para rescindir el contrato por actividades molestas y nocivas.
* Si la comunidad de propietarios no actúa al respecto, cualquier propietario afectado también puede acudir a los tribunales por su cuenta.
Ruidos procedentes de edificios colindantes
Tramites a seguir:
* Amistosamente, poner en conocimiento de los responsables las molestias por el exceso de ruido, y solicitarles que lo reduzcan.
* Si no se soluciona: en caso de ruidos de bares, discotecas, fabricas o similares, presentar denuncia en el Ayuntamiento. Si hay urgencia, como en el caso obras, acudir a la Policía Municipal.
* Si la conducta persiste, presentar una demanda con opción a solicitar medidas cautelares en el juzgado civil. Puede alegarse ejercicio antisocial de los derechos en el demandado, responsabilidad extracontractual o intromisión ilegitima en la intimidad. Se necesita abogado y procurador. Cuando el perjudicado es una comunidad de propietarios, convocar con urgencia Junta Extraordinaria de propietarios para autorizar al presidente a iniciar acciones legales.
* Si el perjudicado entiende que la actuación del Ayuntamiento ha sido de pasividad o excesiva permisividad, también puede valorarse una reclamación de responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento.
Vía Penal
Por este procedimiento se opta en los casos extremos y se aplica cuando los ruidos ocasionan riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas (artículo 45 de la Constitución). En cumplimiento de este mandato, el Código Penal (artículo 325) castiga con penas que oscilan entre los 6 meses hasta los 4 años a quienes infringen este precepto.
Trámites a seguir:
* Se debe presentar denuncia o querella ante el Juzgado. Es conveniente contar con testigos. Se pueden reclamar daños y perjuicios.
* Para interponer querella (o siempre que se intervenga en el procedimiento como acusación particular) se necesita abogado y procurador.
Otras vías de reclamación
También es posible reclamar por exceso de ruido presentando un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, por violación del derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio (art. 18 de la Constitución Española). No obstante, antes de recurrir a esta vía es necesario agotar el procedimiento judicial. Por último, se puede presentar una queja ante el Defensor del Pueblo (Procurador del Común, Ararteko, Síndic de Greuges, ...).
etc.... etc....