#39 Correcto, si esta en el contrato se puede hacer, ya te digo en presencia de la inmobiliaria se dijo, si os vais antes de terminar el primer año, debeis abonar el año al completo, luego pasando el primer año, te puedes ir pagando lo que estes, y tambien han aumentado las clausulas de avisar con antelacion.
#36 Ya lo vi, que correcto que te dice que puedes penalizar por cada año de contrato.
La ley establece que el inquilino podrá abandonar la vivienda alquilada transcurridos seis meses y habiendo avisado con 30 días de antelación al arrendador de la vivienda. El propietario podrá pedirle una indemnización por no cumplir todo el tiempo pactado de una mensualidad de la renta en vigor por cada año que reste por cumplir (o la parte proporcional para periodos de tiempo inferiores al año) solo si así se recogía en el contrato.
es decir, tu si tienes por contrato, puedes pedirte un mes de renta por cada año que te falte de contrato, si esta escrito en contrato, y la parte proporcional si es inferior a un año, si asi lo tienes pactado, y yo he dicho antes, que en el ultimo contrato se puede poner una clausula, donde te puedes pedir lo que te reste de los 6 meses de contrato, es decir si te piras antes del año, pagas lo restante, y te lo digo en serio, y no me estoy inventando nada, todo esto esta pactado en contrato previamente.
Tambien esta esto, no se os olvide.
Plazo de preaviso de no renovación de contrato:
Aumenta el plazo con el que se debe avisar de que no se desea renovar el contrato. En concreto, si se establecía en un mes para inquilinos y propiedad en el primer decreto, ahora será de cuatro meses para la propiedad y dos meses para los inquilinos.
Es decir, el inquilino debe avisar 2 meses antes de la renovacion del contrato o terminar el contrato en el primer año, y el arrendador con 4 meses si quiere la vivienda para uso familiar, es decir si se te va a cumplir el primer año, y te va a ir, debes avisar 2 meses antes del cumplimiento del contrato.