Problema con mi casera por la fianza +serio

PaPa

#30 Te estoy diciendo que se puede hacer, que lo tengo hecho, que no hay ningún problema, que lo hace mi inmobiliaria, no he preguntado que ha cambiado, pero el contrato que hice el año pasado, ya tenía dicha cláusula.

Y la parte proporcional es pagar una mensualidad por cada año que falte, que también se puede hacer.

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Mewtwo

#31

Y la parte proporcional es pagar una mensualidad por cada año que falte, que también se puedo hacer.

Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización”

😂 lee , yo ya no te lo puede destacar mas , la parte proporcional es en periodos de MENOS de un año , que viene un punto para diferenciar.

Que te lo esta diciendo el puto articulo. Que no esta en ruso. Que algo este hecho o escrito no quiere decir que este bien , que el word no te salta con un corrector anti-leyes.

Es seguir literalmente el articulo.

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PaPa

#32 que si, que te reduce si es inferior a un año, pero que sigue teniendo penalización, si se ha firmado por contrado.

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Mewtwo

#33 pero no la que tu expones si el inquilino desiste de la viviends despues de los 6 meses .
Es lo proporcional sobre un mes de renta.
La lau no te da opcion a otro tipo de indemizacion/penalizacion.

Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente...

No dice inserta lo que quieras. Te dice exactamente que es.

¿Entiendes que un contrato no puede ser peor que la propia Lau? Por mucho que en el contrato diga que.

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PaPa

#34 pone que no puede ser más alta que una mensualidad, no que inserte lo que quiera.

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Mewtwo

#35
Edit = que me comido el no.
Ves que en ningun lado te da pie a que metas mas meses de penalizacion ?

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PaPa

#36 te he dicho que no pone que inserte lo que quiera, que no puede exceder la mensualidad, por año restante y que es menos al ser inferior al año.

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Mewtwo

#37 si , he editado , me comido el no .

elfito

#31 Para que me aclare:

Estás diciendo que en un contrato de 1 año, si un inquilino se va en el mes 8, con una renta mensual de 1000, puede por cláusula estar obligado a pagar el resto de año, es decir 4000?

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PaPa

#39 Correcto, si esta en el contrato se puede hacer, ya te digo en presencia de la inmobiliaria se dijo, si os vais antes de terminar el primer año, debeis abonar el año al completo, luego pasando el primer año, te puedes ir pagando lo que estes, y tambien han aumentado las clausulas de avisar con antelacion.

#36 Ya lo vi, que correcto que te dice que puedes penalizar por cada año de contrato.

La ley establece que el inquilino podrá abandonar la vivienda alquilada transcurridos seis meses y habiendo avisado con 30 días de antelación al arrendador de la vivienda. El propietario podrá pedirle una indemnización por no cumplir todo el tiempo pactado de una mensualidad de la renta en vigor por cada año que reste por cumplir (o la parte proporcional para periodos de tiempo inferiores al año) solo si así se recogía en el contrato.

es decir, tu si tienes por contrato, puedes pedirte un mes de renta por cada año que te falte de contrato, si esta escrito en contrato, y la parte proporcional si es inferior a un año, si asi lo tienes pactado, y yo he dicho antes, que en el ultimo contrato se puede poner una clausula, donde te puedes pedir lo que te reste de los 6 meses de contrato, es decir si te piras antes del año, pagas lo restante, y te lo digo en serio, y no me estoy inventando nada, todo esto esta pactado en contrato previamente.

Tambien esta esto, no se os olvide.

Plazo de preaviso de no renovación de contrato:

Aumenta el plazo con el que se debe avisar de que no se desea renovar el contrato. En concreto, si se establecía en un mes para inquilinos y propiedad en el primer decreto, ahora será de cuatro meses para la propiedad y dos meses para los inquilinos.

Es decir, el inquilino debe avisar 2 meses antes de la renovacion del contrato o terminar el contrato en el primer año, y el arrendador con 4 meses si quiere la vivienda para uso familiar, es decir si se te va a cumplir el primer año, y te va a ir, debes avisar 2 meses antes del cumplimiento del contrato.

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elfito

#40 Vale confirmado entonces. Deja esa inmobilaria antes de que pierdas dinero.

No entiendo como cogéis la palabra de una empresa (me da igual el sector) y tomarla como verdad universal con una seguridad pasmosa sin investigar ni preguntar correctamente. Esa clásula en un juicio se considerará nula/no puesta.

La LAU establece que de haber clausula de rescision cual es la cuantía máxima. Ni tu, ni yo, ni una inmobiliaria puede sobrepasar esas cifras, únicamente pactar menos. Como te han dicho puedes firmar con otra persona y pactar que puedes cortarle un brazo y luego comértelo. Cualquier tribunal te tumba esa cláusula sin despeinarse.

En el caso de un contrato de 2 años, con renta de 1000, cuyo inquilino se va al cumplir un año, la indenminazión es de 1000. Dime en que cabezita puede caber la absurda idea que en contratos de menos de un año, se pague 4 veces más.

En el ejemplo que he puesto arriba, la indemnización corresponde a la parte proporcional de una renta mensual, es decir, le falta por cumplir la tercera parte del contrato, paga la tercera parte de una renta mensual.

Como recomendación, deja esa inmobiliaria. Por mucho que te digan que se puede hacer, luego vendrán las sorpresas. Puedes tener suerte de tener inquilinos que se dejen llevar (igual que en ese caso) porque "joe lo pone en el contrato, esto va a misa". O inquilinos que no se dejen tomar por tontos, y te peleen sus derechos y la legalidad vigente.

Sobre lo del pactado previamente no sirve de excusa. Aunque se pacte previamente, luego como se enteren y reclamen, esa cláusula se consideraría como no puesta. Te puede decir misa la inmobiliaria. Quién establece que se debe hacer o como se resuelve lo que no se debía hacer, no son ellos.

https://www.mundojuridico.info/desistimiento-del-contrato-por-el-arrendatario/

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PaPa

#41 Pues macho, llevo 10 años con ellos, y 0 problemas y todo los que se estima en contrato se cumple al pie de la letra.

No he perdido ni un euro con ellos.

Yo no tengo la suerte de que se han pirado antes de la finalización de ese contrato, pero lo del primer año se puede hacer y os lo estoy diciendo que es legal, muy poca gente sale a los 6 meses salvo que pase una barbaridad, y no no tengo pactado lo de pagarme un año por año restante de contrato, no quiero más problemas, pero lo del primer año por ejemplo si lo tengo, y vienen con su abogado imagino y leen los contratos y firman, así que no veo donde está el problema.

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Mewtwo

#41 gracias , veo que no soy el unico que entiendr que lo de papa esta mal.

que en el ultimo contrato se puede poner una clausula, donde te puedes pedir lo que te reste de los 6 meses de contrato, 

Que no puedes , si es que lo estas leyendo. , que la penalizacion es la que es , no la que te salga de las narices.

Que este en contrato no quiere decir que este bien, se ponen autenticas burradas en los contratos que luego se declaran nulas.

#42 puede que no tengas problemas nunca o puede que llegue un dia que te veas con juicio por algo que es nulo tal como esta.

así que no veo donde está el problema.

Que vas encontra de la lau 😂

elfito

#42 10 años de suerte en los que nadie os ha reclamado nada. El día que las personas sean consicientes del mundo en el que viven, y se den cuenta de la mala praxis de ciertos sectores, sepan sus derechos y decidan reclamar clausulas en contra de la ley, entonces te darás cuenta de que por llevar 10 años con alguien, no implica estar haciendo las cosas bien.

Y con perder, me refiero a que estén en la premisa falsa de que vas a recibir 4000€ de alguien, y que un tribunal te diga: "no, esa cláusula se determina como no puesta por el art6 de la LAU" y recibas 0 cuando deberían haber recibido 333,33€

Lo más gracioso de todo es tu enroque de que "es legal, está bien y se hace" sin atender a explicaciones que lo desmienten. Madre mía xD

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PaPa

No puedo pero está en el contrato, entonces en qué quedamos? Es un contrato nulo, el cual en 10 años no ha habido ningún problema con lo pactado?

Otra cosa es que os suene raro, pero poder pactar esas cosas se pueden hacer, parece que no me leéis, y pensáis que lo pongo por qué si,

10 años con ellos y ni un problema de ese tipo, así que no se donde me estoy equivocando.

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PaPa

#44 pues ese día vendré y te diré Ole tus cojones , mientras tanto tengo 0 problemas, y dudo que lo tenga teniendo un buen abogado que revisa todo.

Mewtwo

#45 entiendes que en el contrato puedes poner lo que te de la gana ? Y que luego en juicio tirarte todo ll que vaya en contra de la ley ?

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elfito

#45 Un contrato no es nulo porque yo lo diga o tu lo digas, o porque se firme con cosas que pueden ser nulas. Un contrato es nulo después de que un JUEZ lo determine. Y los jueces solo actúan cuando alguien denuncia una cláusula abusiva o fuera de ley.

Si el 100% de los inquilinos que han pasado por esa inmobiliaria no tienen conocimiento de esto, y se tragan todo lo que le dice la inmobiliaria (exactamente como tu, cuya confianza ciega te impide ver la legalidad) pues 0 personas van a denunciar y 0 problemas vas a tener. En 10 años, en 1 uno, o en 4.

El día que sin querer te encuentres con un inquilino que sepa algo de leyes, te va reclamar, el juez va a decir que esa cláusula es nula. Y sobre tema legal/ilegal, no te confundas entre términos. Es legal poner esa cláusula. Otra cosa es que luego te la tiren abajo.

Es más... Quieres salir de dudas? Pásale este thread al siguiente inquilino que se te vaya antes del año. Así es como experimentarás en tus propias carnes que antes de creer a ciegas a ninguna empresa de ningún sector, hay que informarse de las leyes xD

De todas formas, lo más gracioso no es eso. Lo gracioso del tema es que si fueses inquilino, y te dieses cuenta de este tema, tu serías el primero en reclamar que esa claúsula de hacerte pagar 4000€ cuando deberías pagar 333,33€ es nula de pleno derecho.

Ahora es cuando me dices que hay contrato firmado con la inmobiliaria donde tienen un % asignado de las indemnizaciones como pago por sus servicios. Ahí ya sería para mear y no echar gota.

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PaPa

#47 Que si, que me parece bien, pero que no he tenido un problema en 10 años con estas clausulas pactadas, que tu dices que en un juicio tenga problemas? ok, el dia que los tenga vengo y te lo comento si me acuerdo, de momento ni un problema he tenido.

#48 No tengo ningun contrato de indemnizaciones ni esas historias, te digo lo mismo que al otro chico, y no voy a darle mas vueltas a este asunto, vosotros decis que no se puede, yo he os digo que es legal estos pactos, y que se pueden poner por contrato, vosotros decir que con un juez te lo hecha para atras por estas coas, yo os digo que en 10 años no he tenido ningun problema con esta inmobiliaria y estos asuntos, asi que aqui lo dejo, es una tonteria seguir dando vueltas a estos, cuando os estoy hablando de algo real y que sirve, pero vosotros me seguis diciendo que no, pues para vosotros la perra gorda, yo no me voy a calentar mas la cabeza, yo ni he tenido ningun problema con esto, asi que como el otro chico si el dia de mañana lo tengo ante un juez por esto y me acuerdo os lo pondre, de momento ni un solo problema.

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Leos

Eso es como decir he cruzado 10 años por carreteras sin mirar y no me ha pasado nada, que si te mola tentar a la suerte allá tú, pero consuelo poco xD

elfito

#49 No te equivoques. Yo no he venido aquí a que cambies tu de opinión. Tu opinión me la trase sin cuidado desde el momento en que te intentan explicar algo que podría en un futuro hacer que dejes de cobrar dinero, y tu sigues sin atender razones, sin pensar "por ti mismo" ni investigar, y creyendo con fe ciega lo que te dice una inmobiliaria.

Yo he venido aquí a exponer la defensa de una ley, para que la gente sepa más o menos lo que tiene que hacer o no respecto a sus derechos. Y no es porque lo diga yo. Me explico: lo que he expuesto no es opinión, esta recogido en las leyes. Incluso te he pasado un portal del mundo jurídico donde explican porque se considerará nula cuando se reclame esa cláusula. A mí que te enroques en la idea que te ha dado tu inmobiliaria no me preocupa. Las obcecaciones son así. Pero que menos que cesar de continuar malinformando sobre algo que te han explicado que puede ser nulo, pese a que se haga/lo hagas. Que no te va a llevar a la cárcel, que no es ilegal. Simplemente no recibirás dinero de esos inquilinos que decidan no dejar desangrarse por ese tipo de prácticas.

De todas formas me quedo con la lección de hoy: de que vale darle información a alguien, si sabes en 4 sencillas frases que si la información recibida fuese en otro momento de su vida (de hecho en la parte contraria al vector arrendatario-arrendador), la hubiese tenido en cuenta, aprendido y ejecutado para no perder tanto dinero.

Por lo menos vale para que otras personas aprendan xD

sKivtor

#49 Por que tienes la suerte que en España poca gente conoce realmente sus derechos en muchos aspectos y de los que pueden tener algo de idea, a muchos les da palo meterse en rollos legales, pero tu no puedes empeorar nunca una ley. Que has tenido la suerte de que no te ha tocado nadie que supiese que hay una ley que impide que hagas eso no quiere decir que puedas hacerlo. Que viendo tu comportamiento con los otros dos, vas a seguir sin querer entenderlo y poniendo clausulas sangrantes, así que ojalá le alquiles pronto a alguien que entienda un poco y te lo explique en la cara.

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elfito

#52 No lo confundas más. Que creo que el problema aquí es de terminología. "Poder hacer" "legal" "ilegal" "no poder hacer"

Poder hacer, puede hacerlo sin problema. Quiero decir, esa clásula se puede escribir en el papel y se puede firmar. No es ilegal. Pero cuando llegue ese inquilino que sepa de esto y le denuncie el resultado será que no cobrará nada. Es el resumen de la historia de no entendimiento.

De hecho es que me suena que alguna inmobiliaria ha tenido problemas con esto porque tenía firmado un % de las indemnizaciones. No es lo mismo recibir un % de 333,33€ por no continuar 4 meses, que un % de 4000. Y lamentablemente hay más inquilinos que pagan lo segundo que lo primero.

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Yomolo

#2 Si no devuelve las llaves de considera que sigue en alquiler. Él verá, porque seguirá acumulando deuda. Debe firmar el documento de entrega de llaves si quiere dar por zanjado el alquiler. Por ley el arrendador tiene un mes para devolver la fianza.

PaPa

#52 Gracias amigo por la aportacion.

#53 Lo siento, no voy a discutir mas, esta en papel, esta pactado,esta revisado y esta firmado, ya esta, que os parezca bien o mal, o tengais una opinion distinta, bien por vosotros.

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elfito

#55 De nuevo: que este firmado no significa que tenga aplicación posterior. Un juez puede anularlo. Como te he dicho, no es una opinión, está recogido en la ley. Lo puedes leer en el árticulo jurídico que te he puesto arriba.

Yo no llamaría discusión a un contraste de información jurídica.

Ahora me asalta la duda con el tema pisos: Te afectó la cláusula suelo? Cuanto te dieron al final?

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wolfie6949

#55 Lo que te están intentando explicar es que por muy pactado, y firmado que esté un papel un juez te lo puede echar para atrás si considera que va en contra de una ley (que sería el caso). Nadie está discutiendo contigo.

Si lo reducimos al absurdo igual lo ves más claro:
Si tú y yo pactamos y firmamos un contrato en el que me das pleno derecho y permiso a meterte un tiro en la cara, el juez me va a meter en la cárcel igualmente por mucho contrato que tenga, porque el contrato no está por encima de la ley que indica que no puedo ir matando personas.

Mewtwo

#56 si le da igual, si es que ha puesto el mismo el articulo 11 , para defender lo que esta haciendo , es que es hasta peor.

Mewtwo

Doble post

PaPa

Primero ni he dicho que he cobrado, no he llegado en ningun momento a cobrar eso, he dicho que lo tengo pactado por contrato, que casi nadie se suele ir los 6 primeros meses para comprobarlo, que se puede hacer es real y ya esta, que es una clausula que se ha utilizado en un contrato firmados de hace 1 o 2 años.

No me he defendido con ningun articulo, he puesto el articulo para el tio que ha puesto el post, yo he puesto lo que se puede pactar, y lo que yo he pactodo, si no al BOE como todo el mundo, para ver lo que se puede hacer y no se puede hacer llegado el caso.

Me parece que saltais demasiado rapidamente al cuello por algo, que primero ni os afecto, segundo si os afectara de esa forma no sabemos como acabaria, y tercero que se ha hace mediante abogados, se lee el contrato y se le deja el contrato al inquilino para lo lea y llevarlo donde quiera.

No voy a discutir mas por esto, llevo años con estas con esta inmobiliaria, no he tenido ni un problema, y tengo que aguantar el que me pasara en un futuro por algo que no sabemos? y no voy a hacer mas preguntas, pero podria perfectamente preguntar que si alquilais vosotros algun loca, vivienda etc.. para saber realmente como se hacen las cosas, por que veo muchos tiros al aire por aqui, con una ristra de suposiciones que nadie sabe lo que va a pasar, que nadie es un juez licenciado para saber lo que pasan o no pasan,y como he dicho, el dia de mañan si me acuerdo, tengo buena memoria, y salta dicha clausula, veremos si el que lleva razon son ellos o yo, o vosotros mismos, asi de simple.

No me voy a basar el conjeturas y en el que pasara, si no ha pasado todavia, solo he dicho que se ha pactado y firmado en los ultimos contratos, igual que no se ha pactado poner penalizacion por cada año del contrato restante.

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