Problema con mi casera por la fianza +serio

Mira_ese_OGT

Buenas! Resulta que entré en un piso el 1 de Octubre y era contrato hasta finales de marzo.

Pues dado que la convivencia es una mierda, he encontrado uno mejor solo a compartir con 1 persona (en vez de 4 como ahora) mejor ubicado y un pelín mas caro, pero lo prefiero.

Pues avisé a mi casera el 11 de Enero que el día 15 de Febrero me marcharía, y exponiendole mis razones no vio problema, de hecho empezó a poner el anuncio.

Ahora, para pagar este mes, me dice que le tengo que pagar todo el mes, que el contrato es hasta marzo, pero la verdad, pirandome a mediado, y habiendole dejado de fianza 2 meses, me planteo pirarme y au, me da por culo la fianza, pero no se la fiabilidad de que encuentre a alguien.

Que me recomendais hacer en este caso???

Kuwabara

Dile que ok. Que le pagas el mes por quedarte 15 dias pero que te de tu fianza el dia que te vayas. Nunca devuelvas las llaves del piso hasta que te de tu fianza.

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tute07011988

A ver si lo he entendido... ¿prefieres perder 2 meses de fianza y acabar mal que pagar medio mes más e irte en buena armonía?

Además, si tienes firmado todo febrero, tendrás que pagarlo, por mucho que quieras irte a mitad. No es un hotel.

4 2 respuestas
Mira_ese_OGT

#3 Es que la casera no me da opción de pagar medio mes, sino mes entero.

Luego lo que pase el 15 eso ya no se sabe...

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Dralions

Cada uno es libre de tirar su dinero a la basura como más le guste.

poisoneftis

Te recomiendo que pagues. Lo normal es que pagues el mes entero y mas si te esta haciendo el favor de dejarte ir antes y devolverte fianza

NeV3rKilL

#4 pues que el piso sigue siendo tuyo

ReibenN

#3

No tendría que pagar todo febrero, sino la parte proporcional del contrato que incumple en cuanto a plazo.

Artículo 11. Desistimiento del contrato.
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

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Bl3sS

#8 no cumple con los 6 meses, de hecho ha perdido la fianza legalmente

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Mira_ese_OGT

#9 que no tengo opción de recuperar fianza?? Si le pago este mes y con suerte encuentra alguien para marzo digo yo que si...

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Dralions

#9 Legalmente la fianza se corresponderá a una mensualidad. Habrá que ver si corresponde que esté depositada y, de ser así, que lo esté. Igualmente, la fianza no se emplea para esos asuntos.

ReibenN

#9

No especifica que pierda la fianza y no creo que la indemnización supere como máximo un mes.

AikonCWD

Dile que si no te devuelve la fianza te asegurarás que la tendrá que usar para arreglar los desperfectos que ocasionarás a la vivienda.

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B

#10 la fianza si que la recuperes ahora que te denuncie por incumplir El contrato es otra cosa

RocKO

Si estas menos de 6 meses creo que te quedas sin fianza. Todo dependera del contrato y del preaviso y demas.

Ninetails741
PaPa

No se como tendras las cosas por contrato, pero yo tengo en alquiler que aunque te pires antes del primer año, estas obligado a pagar el año al completo, es decir, que si te piras antes de la finalizacion el primer año pagas todo, y revisa el contrato por que lo mismo te toca pagar al completo el año.

te pongo esto por si te ayuda en algo.

Tal y como recoge la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) el inquilino no puede dejar un piso de alquiler sin avisar, sino que tiene que avisar dentro del plazo pactado por ley de su intención. Se establece que el inquilino tiene que dar cuenta al propietario, con 30 días de antelación, de que va a dejar la vivienda arrendada y que no puede hacerlo antes de haber transcurrido, al menos seis meses desde la firma del contrato.

“Artículo 11. Desistimiento del contrato.

El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización”

Por otro lado, y tal y como refiere el artículo 11 de la LAU, al finalizar un contrato de alquiler antes de tiempo, esto es, al rescindirlo transcurridos seis meses desde la firma del contrato, el arrendador podrá penalizar al inquilino con las mensualidades que resten por cumplir hasta la fecha de finalización pactada.

Si tienes esto por contrato, mas vale que no se de cuenta el propietario, por que te puede pedir tranquilamente lo que resta de contrato, es decir febrero y marzo.

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TheFiskal

El fundamento y teleología legal de la fianza encuentra su sentido en que se trata de una garantía personal para el arrendador en caso de incumplimiento de contrato. Es decir, impagos de renta, de gastos variables imputables al arrendatario, desperfectos en la conservación del mobiliario de la vivienda (entre otras)

No se puede quedar el arrendador la fianza si tú no incumples el contrato. Añado que el desistimiento legal no supone a efectos jurídicos un incumplimiento contractual sino una rescisión

Sentado lo anterior para que queden claras las nociones básicas de la fianza en el contrato de arrendamiento urbano y volviendo al hilo práctico de tu caso hay que decir que:

1) En la práctica estarías vinculado, en principio, con base en la Ley, a cumplir íntegramente lo dispuesto en el contrato

2) No obstante el apartado 1) presenta excepción para el caso de que por disposición contractual se haya pactado una fecha alternativa para ejercer el derecho de desistimiento. Habría que analizar tu contrato

3) En caso de que nada se disponga en tu contrato acerca de desistimiento y todo se debiera resolver con base en la LAU del 94 es posible que recuperes tu fianza si pactas con el arrendador la extinción mutua y derogación del contrato. O proceder a subarrendar. Esto es posible por puro principio dispositivo, relatividad del contrato y autonomía de las partes

Claro que para proceder a la extinción mutua de las obligaciones del contrato te pedirá a cambio que le consigas una persona que o bien te sustituya o bien se subarriende en tu posición

Lo más garantista para ti es la sustitución (no subarriendo). En caso de ser así, tendrías sin lugar a dudas derecho a la fianza porque salvando los escollos con pactos a posteriori que incidan sobre el contenido del contrato de arrendamiento urbano original para modificarlo no se habría incumplido el contrato

Mewtwo

#17

deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. 

arrendador podrá penalizar al inquilino con las mensualidades que resten por cumplir hasta la fecha de finalización pactada.

Si te basas en el articulo 11 , va a ser que eso no es asi.

La indemizacion es un mes de renta por cada año no cumplido , en caso de ser un contrato de menos de un año es la parte proporcional de ese mes de renta.

A un tio que le hagas un contrato si le faltan 4 meses por terminar el contrato no le puedes clavar 4 meses de indemizacion.

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PaPa

#19 Yo por contrato lo tengo asi, y dicho desde el primer dia, si tu te vas antes del primer año contrato, pagas lo que reste de ese año, por eso he comentado ese articulo.

Tampoco dice si termina el contrato entero, es decir los 5 años que se suele firmar cuando cambio, antes eran 3 prorrogables, si tu abandonabas el contrato en el primer año, aunque fuera en el sexto mes, pagabas los 6 meses restantes.

El ha puesto que entra en octubre al piso, y va a salir 2 meses antes de la finalizacion del contrato, es decir esta en el primer año de contrato, que es prorrogable durante 4 años mas, si tienes firmado por contrato lo que te he puesto anteriormente, puede exigirte tranquilamente los meses que falten del primer año de ese contrato.

Yo te pongo el ejemplo que tu me dices pero anual, tu entras y te vas a los 6 meses del primer año, y te digo que termino cobrandote los 6 meses que te restan de ese año, por que se hace asi.

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filemontv

Lo de cagar y hervir la mierda es la mejor opción

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Mewtwo

#20 no , no se hace asi , es mas has copiado la lau y te dice que no es asi el propio articulo que has copiado, te lo he resaltado en negrita y todo.

Tu no puedes poner peores condiciones de lo que establece la lau. Si te demandan va a dar igual lo que ponga en contrato por que ira en contra de la lau y vas a perder el juicio. Otro tema son los 6 meses minimo que ha de estar el inquilino en contratos de un año.

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PaPa

#22 Pero a ver, que te estoy diciendo que lo tengo por contrato, que en cada firma de nuevo contrato, se le dice lo mismo al inquilino que entra, palabras textuales de la inmobiliaria, si os vais antes de la finalizacion del primer año de contrato, teneis que pagar lo que resta del primer año de contrato.

Yo te puedo decir que no me estoy saltado nada en absoluto, y que viene escrito en el contrato de alquiler, otra cosa es que te lo quieras creer, pero ya te digo que ni te demandan, ni nada por el estilo.

Y no voy a poner el contrato por que es privado, pero que esta esa clausula dentro del contrato esta, y no he tenido ningun problema, y las personas que han entrado lo saben perfectamente, y nunca han dicho ni mu.

Tu estas hablando de la finalizacion de un contrato, y eso finaliza en 5 años, a partir del segundo año te puedes ir cuando quieras, pero el primer año, te puedo asegurar que si te vas en el octavo mes por ejemplo, te puedo asegurar que terminas pagando lo que te falte del primer año. si te vas en el segundo año pues pagas lo meses que te quedes y ya esta, pero el primer año lo pagas integro.

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Mewtwo

#23 en el contrato puedes poner que vendes tu alma al diablo y te ha de hacer una paja diaria.

Esto no implica que esas clausulas serian nulas , basandome en el articulo que has copiado.

Es que literalmente has copiado el articulo que te dice como es y es todo lo contrario a lo que dices.

Es mas esa clausula como dices solo la he visto en los 6 primeros meses , pero por que lo establece asi la lau. (A no ser que este ampliado a un 1 año con la ultima normativa) , al menos lo que has copiado sigue diciendo 6 meses.
Que no te hayan demandado, no quiere decir que este bien y me baso en el articulo que tu has copiado.

una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. 

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Ronjoujoujou

Haz algo con tu fianza del rollo de te piras y no pagas 2 meses o cosas así y que se queden con la fianza.

La mayoría de los caseros de España son unos piratas, tenlo presente día sí y día también.

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PaPa

#24 Entonces le dire a mi inmobiliaria, que despues de llevar 10 años con ellos y poner dicha clausula no ha habido ningun problema.

Y a lo que tu te refieres, que dice ese articulo, es que si tu firmas un contrato de 5 años, pueden pedirte 1 año por cada año que le reste al contrato si te faltan 4, pueden pedirte 4 mensualidades.

Te puedo asegurar que ni mi clausula en nula, y que te pueden exigir 1 año por cada año restante de contrato tampoco lo es.

#25 Ves eso que propones yo lo veo mal, te imaginas que se va pagando los dos restantes con la fianza, y deja algun desperfecto? entonces para que coño se hace una fianza? hablas de algunos piratas, pero directamente incitas a que ni el propietario eche un vistazo a la vivienda, y si se pira antes de tiempo se como el marron si hay cualquier desperfecto provocado por el que se marcha.

2 respuestas
Ronjoujoujou

#26 Hablo en esta situación, aunque yo lo he hecho siempre por que hay cada cara dura...

Si no existieran abusos y las fianzas se depositaran dónde se deben depositar no pasaría estas cosas. Pero no funciona así el mundo y en mi caso, me duele mucho el dinero y no iba a permitir que me timaran.

Jamás he tenido problemas con desperfectos, pero que la intención era de quedarse la fianza, no me cabe duda.

Por ello, a todo el que pueda, que se compre una casa. Pagas menos y no aguantas timadores.

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PaPa

#27 Las fianzas se pueden dejar en un deposito, que luego hay que ir a reclamar una vez terminado el contrato.

Es que depende quien te toque, y tambien estoy en lo correcto de quien te toque, desde luego yo lo que tengo en esa inmobiliaria llegado el caso, lo gestionan ellos por que yo no me puedo encargar ahora mismo, yo soy el que voy, veo como esta la vivienda y muchas veces he devuelto dinero y fianzas al completo, sin merecerlo el inquilino y dejarme varios desperfectos que son suyos, y debian pagarlo de su bolsillo.

Yo no se si se querian quedar con tu fianza, pero si tu lo tienes bien y no tiene nada raro la vivienda, puedes reclamar la fianza tranquilamente, pero lo de decir mira me quedan cobrate los dos meses que me faltan de la fianza, como que me huele muy mal, por que seguramente entre en la casa, ya que se tiene que firmar la finalizacion del contrato, al menos yo voy con el inquilo, y luego firmamos y se devuelve la fianza, a mi lo de cobrarse por anticipado de algo que no esta para cobrar el alquiler como que no.

Estoy de acuerdo, y yo lo he dicho en el foro, quien tenga problemas con esto, ya sabe lo que hacer, y si no es tan facil como mirar las clausulas y mirar los contratos con un abogado.

B

No infles la lista de españoles aprovechados y haz las cosas bien. Si te vas a mitad mes y la señora no tiene a nadie que quiera entrar el día que te vas, pagas mes completo. A partir de ahí, es hablarlo con ella y recuperar la fianza. Si no encuentra a nadie para marzo y por contrato te obliga, te quedas hasta marzo o te piras, pero el dinero del mes de marzo lo pierdes.

De todos modos como digo, estas cosas se solucionan casi siempre yendo a buenas.

Mewtwo

#26

Y a lo que tu te refieres, que dice ese articulo, 

Yo me refiero a lo dice literalmente el articulo.

Tambien habla de contratos de menos de un año y te dice que seria la parte proporcional .

Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización

Que el articulo le has copiado tu , no yo .

Puede que hace 10 añps fuera asi , pero tal como has copiado el articulo 11 , no .

Y por mi lo dejo aqui si quieres verlo bien y sino pues vete a un asesor o a otra inmobiliaria y pregunta . O pregunta en la tuya en base a que pueden poner esa clausula. A lo mejor te dicen en base a x articulo distinto del 11.

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