Dos casas por unidad familiar, si te separas eres tu propia unidad familiar, si te arrejuntas de nuevo y entre los dos sumáis 3+ casas toca vender en un plazo razonable. Inspecciones severas para asegurarse que no existen testaferros, daciones a hijos, a perros o a barras inanimadas de carbono. Las empresas, naturalmente, no pueden tener viviendas. Sí pueden tener oficinas, almacenes y otras propiedades inmobiliarias que tengan que ver con el desarrollo de actividades comerciales.
Revisión de "títulos de propiedad" de cualquier terreno (no ya vivienda, trozo de suelo) obtenido desde 1936 hasta 1980 y devolución a sus dueños legítimos en el estado actual, sea el que sea. Si no se localiza al dueño legítimo (porque ya se encargasen de tirarlos a todos a las cunetas), retorno al Estado como propiedad pública. Esto se aplica también a todas y cada una de las propiedades de la Iglesia, incluso aquellas que fueran donadas en testamento legal y no inmatriculadas.
Prohibición expresa, bajo multa, de alquilar o vender propiedades "trozeadas" de modo que no obtengan célula de habitabilidad o cumplan unos mínimos de habitabilidad (por si algún ayuntamiento se dedica a dar células a trasteros de 3m2). En cambio, facilidades notables para obtener dicha célula, permisos para construir viviendas en menos metros de los regulados actualmente (por ejemplo nada de necesitar 4000m2 para hacerte un chalet de 40m2), y sobretodo ayudas económicas y técnicas por parte de la administración para la auto-promoción y para la creación de viviendas desconectadas de la red principal (placas solares autosuficientes, fosas sépticas de esas que con el tiempo se "vacían" solas y asfaltado co-pago).