#2095 #2093 Artículos relevantes del CP español:
Artículo 472.
Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes:
1.º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.
2.º Destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o a la Reina, al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad.
3.º Impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos.
4.º Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias.
5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.
6.º Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno o Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad.
7.º Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno.
Artículo 473.
Los que, induciendo a los rebeldes, hayan promovido o sostengan la rebelión, y los jefes principales de ésta, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo; los que ejerzan un mando subalterno, con la de prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta de diez a quince años, y los meros participantes, con la de prisión de cinco a diez años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años.
Si se han esgrimido armas, o si ha habido combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima, o la rebelión hubiese causado estragos en propiedades de titularidad pública o privada, cortado las comunicaciones telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase, ejercido violencias graves contra las personas, exigido contribuciones o distraído los caudales públicos de su legítima inversión, las penas de prisión serán, respectivamente, de veinticinco a treinta años para los primeros, de quince a veinticinco años para los segundos y de diez a quince años para los últimos.
Artículo 475.
Serán castigados como rebeldes con la pena de prisión de cinco a diez años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años los que sedujeren o allegaren tropas o cualquier otra clase de fuerza armada para cometer el delito de rebelión.
Si llegara a tener efecto la rebelión, se reputarán promotores y sufrirán la pena señalada en el artículo 473.
Artículo 477.
La provocación, la conspiración y la proposición para cometer rebelión serán castigadas, además de con la inhabilitación prevista en los artículos anteriores, con la pena de prisión inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.[/i]
Artículos relevantes del CP alemán:
§ 81. Alta traición contra la Federación
(1) Quien intente con violencia o por medio de amenaza con violencia,
- perjudicar la existencia de la República Federal de Alemania
2. cambiar el orden constitucional que se basa en la Constitución de la República Federal de
Alemania, será castigado con pena privativa de la libertad de por vida o con pena privativa de la
libertad no inferior a 10 años.
(2) En casos menos graves la pena privativa de la libertad es de un año hasta 10 años.
§ 82. Alta traición contra un Estado Federal
(1) Quien intente, con violencia o por medio de amenaza con violencia,
1. incorporar el territorio de un Estado total o parcialmente a otro Estado de la República Federal de
Alemania o separar una parte de un Estado o,
- cambiar el orden constitucional que se basa en la Constitución de un Estado, será castigado con
pena privativa de la libertad de uno hasta 10 años.
(2) En casos menos graves la pena privativa de la libertad es de seis meses hasta cinco años.
§ 83. Preparación de una operación de alta traición
(1) Quien prepara una determinada operación de alta traición contra la Federación, será castigado con
pena privativa de la libertad de uno hasta diez años; en casos menos graves ésta pena será de tres
meses hasta cinco años.
(2) Quien prepara una determinada operación de alta traición contra un Estado, será castigado con pena
privativa de la libertad de un mes hasta cinco años
§ 89. Acciones anticonstitucionales contra el Ejrcito´ y los órganos de seguridad pública
(1) Quien metódicamente actúe sobre los miembro del ejército o de un órgano de seguridad para minar
su disponibilidad obligatoria para la protección de la seguridad de la República Federal de Alemania o del
orden constitucional y de ésta manera se ponga intencionalmente a favor de los empeños contra la
existencia o la seguridad de la República Federal de Alemania o contra los principios constitucionales,
será castigado con pena privativa de la libertad hasta por cinco años o con multa.
(2) La tentativa es punible.
(3) El § 86, inciso 4, rige en lo pertinente
Para quien quiera comprar a ver si se parecen o no.