#1109 Vamos a ver en qué queda y si El Supremo decide plantear la cuestión prejudicial.
Lo que inicialmente me pareció una decisión buena del Tribunal de Schleswig - y a día de hoy sigo pensando que incluso en España la acusación de rebelión está cogida por los pelos y no va a condenarse a nadie por rebelión - según sigo informándome creo que hay base para plantear la cuestión al TJUE.
Algunos de los puntos que me he anotado en mi busqueda de información:
- Los delitos de Rebelión español y Alta Traición alemán se pueden considerar bastante equivalentes y todo gira entorno a lo que ya hemos mencionado del requisito imprescindible de violencia y de su definición e interpretación.
- Es esta interpretación de la violencia ocurrida en Cataluña de un juez de Schleswig la que hace que el Tribunal Supremo español no pueda juzgar a Puigdemont.
- Aún habiendo delitos y procedimientos penales diferentes en la UE, nos basamos en que va a existir igualdad de trato , es decir, que cualquier resolución emitida por autoridades de otro sistema va a ser tratada igual que las decisiones propias.
- El sistema se basa en una confianza y reconocimiento mutuo de los miembros UE, a pesar de no ser sistemas perfectamente homogéneos.
- Los jueces en este sistema de reconocimiento mutuo no es que tengan la opción de cooperar, es que tienen la obligación de cooperar y se considera la regla, mientras que le denegación es la excepción.
- La doctrina de la doble tipificación hubiera requerido que el Tribunal de Schleswig se limitara a confirmar que ambos delitos son más que suficientemente homogéneos y en caso de duda de la equivalencia de los delitos, hubiera hecho una interpretación favorable a la cooperación. Esta negativa choca con los fundamentos del reconocimiento mutuo y contradice el artículo 2 de la Decisión Marco del Consejo
- El propio TJUE ya desde su primera sentencia sobre euroórdenes dijo que el principio de legalidad debe de ser cumplido por el tipo penal sobre el que se fundamenta la condena y que la doble tipificación es solamente un presupuesto más al que el Estado puede subordinar la cooperación entre países y de nuevo podemos acudir a la Decisión Marco 2.4
la entrega podrá supeditarse al requisito de que los hechos que justifiquen la emisión de la orden de detención europea sean constitutivos de un delito respecto del Derecho del Estado miembro de ejecución, con independencia de los elementos constitutivos o la calificación del mismo.