Aquí está toda la querella:
La violencia que requiere el tipo no exige que se esgriman armas, ni combate, ni violencias graves contra las personas, circunstancias que se configuran como agravaciones en el art. 473.2 CP. De hecho, referida al delito de rebelión militar del derogado Código de Justicia Militar y con ocasión del golpe de Estado acaecido el 23 de febrero de 1981, el TS llegó a estimar que se puede llevar a cabo “de modo incruento”, sin perjuicio de “resaltar que lo quese proyecta y conviene como incruento, se torna violento y belicoso tan pronto se ofrece resistencia u oposición a los planes de los rebeldes, los cuales nunca pueden aseverar -dado que el futuro no se puede predecir por los humanos- que su alzamiento, con toda seguridad,
será incruento, sin víctimas y sin derramamiento de sangre” (STS de 22 de abril de 1983). Por esta razón, se ha afirmado doctrinalmente que la intimidación, tanto si se produce de manera expresa como con actos concluyentes, e incluso la fuerza en las cosas con eficacia intimidatoria pueden cumplir los requisitos que la infracción demanda. El TSJ de Cataluña la describe como “una actitud activa por la fuerza o estando dispuesto a su utilización y en forma
pública, patente o exteriorizada” (Auto 10/2016, de 1 de febrero).