La iniciativa legislativa la tiene: El gobierno (proyecto de ley, tiene prioridad sobre el resto), Congreso y Senado (proposición de ley), Asambleas Legislativas de las CC.AA. solicitando al Gobierno que adopte un proyecto de ley o presentando una proposición de ley, y la iniciativa legislativa popular con 500.000 firmas acreditadas (exceptuando ciertas materias)
Luego la aprobación corresponde al Congreso y al Senado.
Los Ayuntamientos no tienen capacidad legislativa, sólo reglamentaria ya sea mediante reglamentos, ordenanzas o bandos.
Las Asambleas Legislativas de las CC.AA. pueden crear normas con rango de ley sobre competencias de titularidad estatal y en el ámbito de su Comunidad Autónoma siempre que el Congreso les autorice mediante los sistemas recogidos en el Art. 150 CE, es decir, leyes marco, de transferencia y de armonización.
"¿Orden de sucesion legitima?"
Si se refiere a la Corona lo tienes en el Art. 57 CE: "La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos."
Ale ya sabes algo más.