Buenas y mediavideras tardes,
Los pocos que conozcan a qué me dedico, sabrán que soy programador informático. En los últimos días, en especial la última semana, me he visto en la tesitura de implementar el sistema de registro de jornada en mi empresa, y para ello he tenido que documentarme para saber qué y cómo tenía que hacer las cosas el sistema, como siempre suelo hacer con los desarrollos que hago que han de cumplir alguna legislación (como un sistema de perfil del contratante del que hablaré más adelante).
Lamentablemente, y dado que me he leído el BOE correspondiente, así como montones de artículos sobre lo mismo, y recibido asesoría de gestorías especializadas en lo laboral, me he dado cuenta de un problema con la aplicación del registro de jornada: No es efectivo.
Registro de Jornada
El registro de jornada se entiende como un conjunto de datos que conforman la hora de entrada de un trabajador a su puesto de trabajo, así como la hora de salida, y un cómputo de horas tomadas como "laborales", esto es, horas trabajadas. En este caso, un registro puede contener una hora de entrada (08:00), una hora de salida (18:00) y una serie de horas no computables (02:00 como "horas de comida"), o bien varias entradas o salidas (entrada a las 08:00, salida a las 14:00, entrada a las 16:00, salida a las 18:00). Esto se entiende que se ha de hacer por cada trabajador y cada día.
¿Cuál es el objetivo de la medida?
El supuesto objetivo del real decreto, es el de obligar a las empresas a crear registros que permitan elaborar estadísticas y cruzar datos con Seguridad Social para comprobar 2 cosas:
- Que cada persona ha cobrado las horas que ha trabajado (las extra son en las que más hincapié se hace en esta ocasión).
- Que la empresa ha cotizado las horas extra, dado que estas cotizan más caro que las horas normales.
Este tipo de registro ya era de obligado cumplimiento para aquellas personas con contratos a tiempo parcial, precisamente para combatir una lacra de abuso laboral, como es el uso de contratos a tiempo parcial en personas que trabajan a tiempo completo, no obstante lo han extendido al resto de los trabajadores.
El problema
El principal problema con este tipo de registro, viene de su implementación. En el Real Decreto no vienen especificadas ninguna serie de pautas que el sistema de registro de jornada esté obligado a cumplir más allá de que se registren las jornadas laborales de los trabajadores. Además, el registro está elaborado y custodiado por la empresa, poniendo dos situaciones que de seguro se darán en aquellos que quieran seguir abusando laboralmente de sus empleados:
- Obligarán a los empleados a rellenar el sistema con los datos que ellos digan (y si no seguramente a la calle).
- Que en caso de que los empleados no lo hagan, se maquillarán los datos, o si no, seguro que introducen datos "en lote" de todos los empleados para que casen con sus horas correspondientes.
El sistema tampoco obliga a que se provea un mecanismo de certificación de existencia documental mediante un servicio tipo TSA o Sellado de Tiempo que certificaría la inviolabilidad de la información, lo que abre la veda a lo anteriormente expuesto: Los datos son volátiles y encima están en manos de las empresas, no de sus trabajadores.
Entonces, ¿sirve de algo esta ley? La respuesta corta es: No. La respuesta larga es: No, y encima pone en un aprieto a aquellos que de verdad sí quieren defender su derecho de cobrar lo que merecen porque están poniendo sus datos a merced del empresario, que podría despedirle como represalia o simplemente ignorarlo.
Comparativa con otros sistemas en España: Perfil del Contratante
No hace falta irnos mucho más lejos dado que en España ya hay implantados sistemas que hacen un uso correcto de sistemas que permiten verificar la fehaciencia de la información y su existencia en un momento del tiempo determinado. En este caso, voy a poner otro caso conocido, que es el de los sistemas tipo perfil del contratante.
¿Qué es el Perfil del Contratante?
Es así como se llama al sistema de licitaciones (concursos) públicas para realización de obras o servicios para ayuntamientos e instituciones públicas.
¿Qué tiene este sistema que sirva para certificar la información y su no modificación en el tiempo
Entre otras cosas, la información publicada en las licitaciones (condiciones, requisitos, ganadores, etc) deberá ir debidamente sellada, según lo establecido por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, TÍTULO III, Artículo 347, Punto 4:
4. La plataforma deberá contar con un sistema de sellado de tiempo que permita acreditar fehacientemente el inicio de la difusión pública de la información que se incluya en la misma.
Asimismo, el estado provee ya una plataforma con todas las implementaciones necesarias para cumplir la ley:
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma
Es decir, el estado EXIGE una determinada implementación y para tener control sobre ella, despliega su propia plataforma y la ofrece a los ayuntamientos, a los que OBLIGA a cumplir dicha legislación.
Por esto, y por más puntos, ya aseguras que los datos al menos no han sido modificados, lo cual da calidad a la información. Seguimos con el problema de que es la empresa quien custodia y registra los datos de jornada, pero eso lo resolveremos más adelante.
¿Qué han intentado hacer con el Registro de Jornada?
Voy a intentar explicar las 2 cosas que el pseudogobierno del PSE (de Obrero tiene poco) ha tratado de conseguir con esto:
- Abrir una nueva veda de sanciones por parte de los inspectores de trabajo.
- Implantar un sistema de control de jornada laboral que al estado no le va a costar un puto duro: Lo paga la empresa, no el estado, un chollo.
Lo que debería haber sido
El registro de jornada, según lo definido en el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección
social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo es insuficiente e inefectivo, si verdaderamente buscara proteger a los trabajadores, debería haberse realizado de la siguiente manera:
- El registro será centralizado y estará, igual que están las cotizaciones y los contratos, en manos de Seguridad Social, que se encargará de contrastar y custodiar los datos del registro de jornada de los empleados.
- En cada transacción se generará un sello de tiempo que certifique a posteriori la no modificación de esos datos.
- Los encargados de introducir los datos en el registro serán:
- Los empleados, mediante uso de certificado digital, DNIe, o mediante depósito de formulario oficial y certificado en la oficina de correos más cercana.
- Los empleados en un sistema informático centralizado, usando un sistema creado por la Seguridad Social que deba ser cumplimentado mediante firma física registrada con digitalizador de firma en un lugar centralizado de trabajo. Los datos se introducen en ese sistema por los usuarios en el momento de la entrada, en el que deberán identificarse mediante firma usando una tableta de firma que registre la misma.
- La empresa, mediante registro ordinario (no creado por Seguridad Social) supeditado a cumplir una legislación y unos requisitos mínimos que comprendan:
- El registro de horas mediante sello de tiempo.
- La identificación de usuarios mediante uso de sistemas de identificación biométrica, ya sea a través de smartphone o a través de sistemas de control de acceso.
- Mediante firma tradicional en fichero custodiado por Seguridad Social, al cual se habrá de enviar semanalmente la documentación correspondiente a los registros de jornadas de los empleados de la empresa, y que habrán de ser entregados en sobre cerrado, 1 sobre por empleado, siendo en todo caso el empleado quien cumplimente su hoja, la introduzca en el sobre, y cierre dicho sobre para evitar modificaciones o inferencias de la empresa sobre los datos.
Por supuesto, Seguridad Social sería el primero en implementar un sistema así y en animar a las empresas a unirse al mismo, siendo de obligado cumplimiento a partir de, no se, el año 2021, que hay tiempo de sobra.
Y obviamente se que me dejaré muchos flecos, pero me he quedado agusto, y creo que desde el punto de vista técnico hemos visto desarrollos de este y mayor calibre en España, nos sobra capacidad para llevar a cabo un sistema así a nivel estatal, pero al gobierno de mierda que tenemos le faltan los cojones que hay que tener para hacer de verdad una reforma del mercado laboral español como dios manda, y no la mierda que han hecho.
Resumen: La ley es una puta mierda, está hecha por una seguridad social vaga al mando de la cual está el partido que se dice protectos del proletariado... y ni siquiera pone un poco de interes en ello. Es una ley recaudatoria, electoralista, y que probablemente será revocada, derogada, o modificada en menos de 2 años (o hasta que nos gobierne Ciudadanos), que poco tiene de efectiva y sí de polémica: Seguridad Social no se ha gastado un duro, las empresas sí van a tener que hacer el gasto de crear un sistema para cumplir con la ley, y encima ésta es tan laxa y poco definida que no sabes siquiera si te vas a librar de la multa porque tu sistema incumple alguna pollez...