El Tribunal Supremo por fin se pronuncia sobre un tema que ha enfrentado a los distintos tribunales. El Supremo reconoce que "la relación existente entre un repartidor (‘rider’) y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral". Es decir, los riders de Glovo son asalariados y por tanto han estado trabajando como falsos autónomos.
En el comunicado emitido por el Supremo se explica que el Tribunal rechaza elevar cuestión prejudicial a Europa y estima que "concurren las notas definitorias del contrato de trabajo, examinando en particular las de dependencia y ajenidad". Según el máximo organismo judicial en España, Glovo "no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores".
Una buena noticia por lo que a todos luces parecía una relación laboral en la que la mayoría de repartidores se encontraba en una situación de inseguridad y dependencia injustificable.