#60 Incremento indiscriminado de contratos basura, empleos temporales, etc, que menguan las estadísticas de desempleo
No lo consideraría trabajo "digno"
#60 Incremento indiscriminado de contratos basura, empleos temporales, etc, que menguan las estadísticas de desempleo
No lo consideraría trabajo "digno"
#58 La indemnización por despido improcedente se reduce para los contratos indefinidos de 45 a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (hasta ahora eran 42). Esta nueva indemnización no tendrá carácter retroactivo y se aplicará solo a los nuevos contratos. Esta decisión del Gobierno ha sido el punto más polémico. "Con esta reforma se justifica una pérdida de derechos de los trabajadores y se amplía la libertad de los empresarios para tomar decisiones", critica Enrique Goizueta, abogado laboralista. "Reducir la indemnización a 33 días no va a favorecer el empleo teniendo en cuenta que cuando todavía era de 45 días se ha despedido a mucha gente", explica. Los contratos fijos que actualmente tengan derecho a 45 días por año mantendrán esa cuantía hasta la entrada en vigor de la nueva norma, y a partir de ese día la indemnización pasará a ser de 33 días. El límite para ambos periodos será de 42 mensualidades. El despido objetivo -que permite a las empresas echar a empleados por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción con una indemnización de 20 días por año trabajado- podrá aplicarse cuando existan pérdidas actuales o previsión de tenerlas y cuando la compañía tenga una disminución de ingresos durante tres trimestres consecutivos. La ministra de Trabajo ha asegurado que "por supuesto habrá un control judicial" en estos casos. Este control judicial sería, en todo caso, a posteriori, y después de que un trabajador interpusiera la correspondiente denuncia. Los asalariados que cuenten con un contrato fijo ordinario sólo podrán recibir una indemnización por despido improcedente que no superará los 720 días de salario. Hasta ahora, el despido improcedente se pagaba con 45 días por año trabajado con un tope de 42 mensualidades. Cambia el método de cálculo: los años trabajados hasta la entrada en vigor del real decreto-ley se calcularán a 45 días, mientras que los restantes pasarán a indemnizarse a 33 días. Para facilitar el cálculo, la norma establece que el importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario. El absentismo laboral individual del trabajador deja de estar vinculado al que haya establecido para el conjunto de la plantilla, con el fin de justificar más fácilmente el despido. El Gobierno ha procedido a eliminar una de las condiciones que permitían el despido objetivo, que determinaba que este se podría llevar a cabo "siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5% en los mismos periodos de tiempo". Desde ahora, bastará con que un trabajador falte de forma justificada más de un 20% de las jornadas a su trabajo durante dos meses o un 25% en cuatro meses para poder prescindir de él. Los organismos y entidades del sector público que no sean viables ni se prevea que lo puedan ser en los próximos años podrán acogerse a causas objetivas de despido para redimensionar plantillas. Las empresas que despidan a más de 100 trabajadores deberán articular un plan de recolocación externa diseñado para un periodo mínimo de seis meses. Las empresas en beneficios que quieran reducir plantilla entre los trabajadores mayores de 50 años con cargo a sus recursos propios no tendrán que cumplir con el requisito de que el despido afecte a un mínimo de 100 trabajadores en un período de tres años. Además, detalla el modelo de cálculo de la fianza que deberán consignar estas empresas en el Tesoro Público para afrontar el pago de las cotizaciones sociales de los trabajadores afectados por el despido. La reforma laboral presentada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero y aprobada en septiembre de 2010 reguló el despido en empresas con beneficios después de que se conociera que Telefónica iba a desprenderse de más de 5.000 trabajadores a pesar de obtener ganancias. La reforma acaba con la exclusividad que hasta ahora tenían los representantes de los trabajadores ante un proceso de despido colectivo y que impedía que fueran echados los primeros. A partir de este domingo, que es cuando entra en vigor el real decreto-ley de reforma, los trabajadores con cargas familiares, los mayores de determinada edad o las personas con discapacidad también tendrán prioridades de permanencia en la empresa si así se pacta en el convenio. El Estatuto de los Trabajadores fija que sólo son los representantes legales de los trabajadores los que ostentan esa prioridad, algo que cambia este domingo. El Gobierno elaborará un reglamento sobre "despidos colectivos, suspensión de contratos y reducción de jornada" en el plazo de un mes. El Ejecutivo se concede "el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley" para elaborar "un real decreto sobre el reglamento de procedimiento de despidos colectivos y de suspensión de contratos y reducción de jornada" que desarrolle el articulado de esta norma en esas materias. En concreto, el desarrollo legislativo se ceñirá "con especial atención a los aspectos relativos al periodo de consultas, la información a facilitar a los representantes de los trabajadores en el mismo, las actuaciones de la autoridad laboral para velar por su efectividad, así como los planes de recolocación y las medidas de acompañamiento social asumidas por el empresario". Contratos Se crea un nuevo contrato indefinido con un año de prueba que podrán utilizar las pymes con menos de 50 trabajadores. Gozará de una deducción de 3.000 euros por la contratación de un primer empleado menor de 30 años. El contrato indefinido que podrán hacer autónomos y pymes de menos de 50 trabajadores a menores de 30 años tendrá que ser en jornada completa y en el caso de que se haga a un desempleado deberá estar cobrando la prestación durante al menos tres meses antes de su incorporación. Los autónomos y pymes que contraten como primer trabajador a un menor de 30 años tendrán una bonificación fiscal de 3.000 euros. A esta cifra se podrán sumar otros 3.600 euros si el menor de 30 años está en el paro. Si se trata de un parado de larga duración, la bonificación será de 4.500 euros. En ambos casos el trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses. La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral. El trabajador, de forma voluntaria, podrá compatibilizar el cobro del salario con el 25 % de su prestación por desempleo. El real decreto-ley incorpora una disposición adicional nueva a la Ley General de la Seguridad Social en la que detalla los trámites que deberá seguir el empresario y la información que deberá consignar en las comunicaciones que curse a los trabajadores que van al paro por despido colectivo, suspensión de contrato o reducción de jornada. A partir del 31 de diciembre no se podrán encadenar contratos temporales que superen los 24 meses. La edad máxima para acceder al contrato de formación y aprendizaje será de 30 años hasta que la tasa de paro baje del 15%. Se fomenta la contratación indefinida de los jóvenes menores de 30 años con hasta 3.600 euros, mientras que para los parados de larga duración la cifra será de hasta 4.500 euros. Formación Los trabajadores de más de un de un año de antigüedad tendrán derecho a 20 horas anuales de formación retribuidas siempre que el contenido de esos cursos esté vinculado al puesto de trabajo. Además, se creará un registro donde se recogerá la formación que ha recibido el trabajador a lo largo de su vida. Así, se exige que el empresario, cuando lleve a cabo una modificación técnica a la que se deba adaptar el trabajador, le ofrezca un curso para que pueda formarse. Convenios Se facilitará el descuelgue, es decir, que los empresarios que atravieses dificultades económicas, y las justifiquen, podrán desvincularse del convenio que regule su sector y decidir las nuevas condiciones de trabajo. De no alcanzar un acuerdo con los representantes de los trabajadores, cualquiera de las partes podrá acudir a la Comisión Consultiva de convenios Colectivos o sus equivalente autonómicos, que nombrará un árbitro y resolverá en 25 días como máximo. Los convenios de empresa tendrán prioridad sobre los de ámbito superior. para favorecer la negociación y la consecución de los acuerdos, las partes deberán negociar un nuevo convenio en el plazo máximo de 2 años. A partir de esa fecha, el convenio ya no estará vigente, por lo que se pone fin a la ultractividad indefinida de los convenios. Para favorecer la negociación y la consecución de los acuerdos, las partes deberán negociar un nuevo convenio en el plazo máximo de 2 años desde que se decide comenzar la negociación. A partir de esa fecha, el convenio ya no estará vigente, por lo que se pone fin a la ultractividad indefinida de los convenios, es decir, que un convenio no podrá estar indefinidamente en vigor mientras se negocia el nuevo. Salarios Otra de las medidas presentes en la reforma que publica este sábado el BOE abre la puerta a una rebaja salarial generalizada permitiendo a los empresarios modificar el sueldo de sus trabajadores sin previo acuerdo. "La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa", dice el BOE en el artículo 41.1, que lleva por título Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo. Entre otras modificaciones (como la jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo o el sistema de trabajo y rendimiento), el texto especifica la "cuantía salarial". Indemnizaciones a directivos de bancos Los directivos de entidades financieras que hayan sido apartados de su cargo mediante un expediente disciplinario no tendrán derecho a percibir indemnización. Además, siguiendo las recomendaciones de la Unión Europea se limitan las indemnizaciones por cese de actividad de estos directivos. Estas indemnizaciones no podrán superar la menor de las siguientes cuantías: dos años de remuneración fija o dos veces las bases máximas resultantes de los límites fijados por el Gobierno hace una semana. Permiso por maternidad El Gobierno ha suprimido los incentivos existentes desde 2006 para los contratos por reincorporación de las mujeres tras el permiso por maternidad. Desaparecen las bonificaciones mensuales de las cuotas empresariales a la Seguridad Social para los contratos indefinidos de las mujeres que regresan a su puesto de trabajo tras la maternidad o una excedencia por cuidado de hijos, según el artículo 3 de la Ley 43/2006 de 29 de diciembre para la mejora del crecimiento y el empleo. Los empresarios tenían derecho a un descuento anual de 1.200 euros, 100 euros al mes, durante "los 4 años siguientes a la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo". Sentencia sobre un ERE Las sentencias sobre Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) no podrán ser recurridas ante el Tribunal Supremo (TS) cuando afecten a menos de 50 trabajadores. La nueva reforma ha modificado varios artículos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, también ha suprimido la posibilidad de presentar recursos de súplica por despidos colectivos. Así, desaparece la posibilidad de recurrir en casación ante el TS "las sentencias dictadas en relación con expedientes de regulación de empleo, de extinción de contratos de trabajo, suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cualquiera que sea la cuantía, cuando afecten a menos de cincuenta trabajadores". En el decreto ley también se detalla el nuevo procedimiento judicial sobre las demandas presentadas contra despidos colectivos, que deberá estar resuelto en menos de dos meses, de acuerdo con los plazos indicados en esta norma. También ha eliminado el acceso al conflicto colectivo cuando la empresa niega a los representantes de los trabajadores información de "carácter reservado" o cuando no les comunica "determinadas informaciones". Además, ha excluido el uso del conflicto colectivo por "los litigios relativos al cumplimiento por los representantes de los trabajadores y los expertos que les asistan de su obligación de sigilo". Otros Se estrecha la colaboración con las mutuas de trabajo para evaluar la incapacidad temporal de los trabajadores. El Gobierno ha acordado suspender la integración del Servicio Público de Empleo Estatal (antiguo INEM) y del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). El anterior Gobierno presidido por José Luis Rodríguez Zapatero había acordado a finales de agosto de 2010 que en el plazo de seis meses, que vencería este febrero, debería haberse regulado el procedimiento para completar "la citada integración y el funcionamiento efectivo del nuevo organismo". Sin embargo, con la reforma laboral aprobada este viernes por el Consejo de Ministros y que entra mañana en vigor, queda derogada la fusión prevista entre ambos organismos. Tras el anuncio de fusión, a comienzos del pasado otoño surgieron movilizaciones de funcionarios y trabajadores públicos para pedir más fondos para mejorar el funcionamiento del Servicio Público de Empleo Estatal y del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), por el retraso que acumulaban en la tramitación de expedientes. Cobro del paro anticipado. Se posibilita la capitalización del 100% de la prestación por desempleo para jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años que inicien una actividad como trabajadores autónomos. Se propone un plan especial de la Inspección de Trabajo para combatir el fraude y la economía sumergida. Los empleados que cobren la prestación por paro podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, mediante convenios de colaboración con las administraciones públicas. Esta prestación es coercitiva, es decir, en caso de no llevarse a cabo el parado podría sufrir una penalización. Recientemente, Báñez señaló que los servicios públicos de empleo (el antiguo Inem) solo consiguen colocar al 3% de los parados, unos resultados que dijo que "no son buenos", teniendo en cuenta que España cuenta con más de cinco millones de desempleados. Para facilitar la búsqueda de trabajo, el Gobierno permitirá que las Empresas de Trabajo Temporal se unan al sector público, estableciendo una colaboración público-privada para ayudar a recolocar a los parados.
#62
¿O sea que la indemnización? Más alta que la que hay en casi cualquier país desarrollado.
¿Eso es lo único que se te ocurre?
Seguro que puedes hacerlo mejor.
No se, te han reducido los días de vacaciones? No. Te han dreducido las bajas por maternidad / paternidad? No. Te han aumentado la jornada? No.
Si la reforma laboral solo modificó dos cosas dignas de país africano: la indemnización por despido de la que hablas, y la negociación colectiva.
#63 Despido sin necesidad de justificar la causa
Los nuevos contratos permiten al empresario despedir al trabajador durante su primer año sin justificar la causa. Hasta ahora, el juez determinaba la cuantía de las indemnizaciones en función de que el despido sea procedente o improcedente.
La consecuencia es que aumentan las rotaciones en las plantillas de trabajadores.
Se acabaron los convenios colectivos de sector
Las empresas ya no se sujetan a los convenios colectivos del sector de su ámbito de actividad, se pueden desvincular de ellos alegando motivos económicos. Esto debilita la posición de los trabajadores a la hora de negociar sus salarios o condiciones laborales.
Ante el conflicto de las partes se fija el árbitro y se suprime la tutela judicial
La reforma laboral reduce la tutela judicial del conflicto e impone obligatoriamente un arbitraje, lo que afecta directamente a la reclamación de los salarios de tramitación, es decir los salarios desde el momento del despido hasta que se dicta una sentencia definitiva.
Reducción salarial
La crisis y la reforma laboral han hecho añicos una de las reglas básicas del derecho: “los pactos son para cumplirse” lo que en materia laboral se podría leer como “los contratos son sagrados”. Ahora basta una reducción de los ingresos -que no pérdidas- durante tres trimestres para poder rebajar el salario.
Rebajas en la indemnización por despido
Ahora, los despidos por razones económicas se convierten en despidos procedentes, lo que supone una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 meses. En lugar de los 45 días y un máximo de 48 meses de losdespidos improcendentes.
Vía libre a las subcontratas
Una empresa puede encargar a otra un servicio que realizaba anteriormente con personal de su propia plantilla, siempre que esta última no deje de comportase como un empleador y se limite a proveer personal; dejando sin efecto las prohibiciones y limitaciones que sobre cesión de personal impone el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores. También es una puerta abierta para prescindir de trabajadores de plantilla y sustituirlos por trabajadores autónomos que tienen menos derechos
Recortes en el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa)
El tope de la indemnización del FOGASA, para personas despedidas de empresas insolventes desciende un 20% (de 150 días a 120) y el máximo del importe pasa de tres veces y media el SMI mensual (2.243 euros) a dos veces (1.282 euros), es decir, se recorta el 42%.
#64 es para que se vea con más claridad lo que ocupa lo quitado por el PP.
Sinceramente, no etiendo ciertos comentarios. Durante estos años, me ha sido imposble encontrar ningún trabajo y sin embargo desde hace muy poco lo he conseguido. Es cierto que la situación de los contratos no es muy buena pero de no tener nada a tener al menos algo, pues la verdad, lo prefiero. Jamas he sido ni seré (al menos creo) votante del PP, pero se reconocer cuando las cosas se hacen bien y funcionan, y ellos lo han hecho. Cierto es que podría haberse hecho mejor o no, pero al menos, el resultado, es un balance positivo y con eso me quedo.
#65Chewirl:#63 Despido sin necesidad de justificar la causa
Los nuevos contratos permiten al empresario despedir al trabajador durante su primer año sin justificar la causa. Hasta ahora, el juez determinaba la cuantía de las indemnizaciones en función de que el despido sea procedente o improcedente.
Eso ha existido siempre. El despido en España, como en cualquier país con common law o ley continental es libre, solo que hay que pagarlo. O eso o me invento la causa, y lo pago igual xD
#65Chewirl:Se acabaron los convenios colectivos de sector
Las empresas ya no se sujetan a los convenios colectivos del sector de su ámbito de actividad, se pueden desvincular de ellos alegando motivos económicos. Esto debilita la posición de los trabajadores a la hora de negociar sus salarios o condiciones laborales.
Pues eso la negociación. Sobre todo por aquello de que empresas no desaparecieran. Y se fuera todo el mundo a la calle.
#65Chewirl:Ante el conflicto de las partes se fija el árbitro y se suprime la tutela judicial
La reforma laboral reduce la tutela judicial del conflicto e impone obligatoriamente un arbitraje, lo que afecta directamente a la reclamación de los salarios de tramitación, es decir los salarios desde el momento del despido hasta que se dicta una sentencia definitiva.
Y el SMAC es malo? xD
#65Chewirl:Reducción salarial
La crisis y la reforma laboral han hecho añicos una de las reglas básicas del derecho: “los pactos son para cumplirse” lo que en materia laboral se podría leer como “los contratos son sagrados”. Ahora basta una reducción de los ingresos -que no pérdidas- durante tres trimestres para poder rebajar el salario.
Es mucho mejor esperar a que la empresa quiebre, y se mande a todo el puto mundo a la calle.
#65Chewirl:Vía libre a las subcontratas
Una empresa puede encargar a otra un servicio que realizaba anteriormente con personal de su propia plantilla, siempre que esta última no deje de comportase como un empleador y se limite a proveer personal; dejando sin efecto las prohibiciones y limitaciones que sobre cesión de personal impone el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores. También es una puerta abierta para prescindir de trabajadores de plantilla y sustituirlos por trabajadores autónomos que tienen menos derechos
Quien ha escrito eso no tiene ni puta idea. A las subcontratas les aplica la misma ley que a los temporales.
El tema veo que te queda grande. Y lo único que haces es copypastear. Te lo puedes ahorrar.
#68 Las principales medidas de este primer tipo son las siguientes. Se rebajan diez puntos porcentuales (del 60% al 50% de las bases de cotización) el importe de la prestación contributiva que se cobra a partir del séptimo mes de desempleo (se mantiene el 70% los primeros seis meses); puede afectar a cerca un millón del total de 1,3 millones que reciben prestaciones contributivas. 2,8 millones de españoles permanecen sin ningún tipo de protección pública Se elimina el subsidio no contributivo de los mayores de 52 años y hasta la edad de 55 años en que se fija ahora el derecho, siendo obligatoria su finalización a la primera edad posible de jubilación; del total de 1,3 millones que perciben este subsidio asistencial se ven perjudicados unos 300.000. Igualmente, se restringe el acceso a la renta activa de inserción que durante seis meses percibían las personas desempleados mayores de 45 años, con rentas inferiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI) de 641 euros, introduciendo mayores exigencias de búsqueda de empleo y eliminando a los desempleados inscritos pero sin haber conseguido previamente derechos contributivos; afecta a unas 650.000 personas. El tope de la indemnización del FOGASA, para personas despedidas de empresas insolventes, desciende un 20% (de 150 días a 120) y el máximo del importe pasa de tres veces y media el SMI mensual (2.243 euros) a dos veces (1.282 euros), es decir, se recorta el 42%. Así mismo, se amplían las exigencias de ‘búsqueda activa de empleo' o reinserción laboral, así como los controles y las capacidades sancionadoras de la administración para poder expulsar beneficiarios de estas prestaciones, sólo con ‘indicios' de fraude o sin aportar todos los requisitos y documentos que demuestren la mejora de su empleabilidad. A todo ello hay que añadir el incremento de las cotizaciones a la Seguridad Social pagadas por el beneficiario de la prestación contributiva, que antes financiaba el INEM, con lo que su retribución neta se reduce un 3,4%. Hasta el año 2014, solamente la reducción del gasto en protección contributiva al desempleo se calcula en cerca de 14 mil millones de euros.
Por otro lado, el decreto-ley aprobado el 24 de agosto sobre la renovación el plan PREPARA aprueba dos medidas contradictorias, una mejora parcial y un recorte significativo. Desde hace dos años, una media de 200.000 personas desempleadas que agotaban la prestación contributiva ha cobrado un subsidio, durante seis meses, debiendo participar en un programa de inserción profesional.1,7 millones de hogares tienen todos sus miembros activos en paro Ahora, por una parte, se eleva de 400 euros a 450 el importe a percibir sólo por las personas desempleadas que tienen responsabilidades familiares (pareja y dos hijos menores de 26 años) y sin ingresos. Por otra parte, la más sustancial, se elimina su percepción para muchos beneficiarios, especialmente jóvenes, al computar la renta familiar en vez de la individual, y además, se endurecen los requisitos: constatación de que se busca activamente empleo y que la situación de paro sea de larga duración (más de un año). El primero supone mayores controles administrativos persiguiendo la baja del sistema, ya que no hay expectativas de crecimiento del empleo, dada la situación económica, y al mismo tiempo, se reducen los recursos públicos para políticas activas de empleo. El segundo consiste en dejar sin acceso a las personas (jóvenes) que no han llegado a estar empleadas durante tres años, periodo de cotización necesario para cobrar doce meses la prestación contributiva previa, ya que este subsidio se cobra una vez finalizada la prestación contributiva y se exige estar un año en paro (dentro de los últimos 18 meses).
Además, de los 5,7 millones de personas desempleadas (según la EPA-2012-2º trimestre) sólo cobran una prestación o un subsidio de desempleo 2,9 millones (según el paro registrado del INEM), por lo que hay 2,8 millones permanecen sin ninguna protección pública, y 1,7 millones de hogares tienen todos sus miembros activos en paro.La desprotección social conlleva el intento de reafirmar la ideología liberal-conservadora En definitiva, el paro masivo, la reducción de la protección pública y el desamparo de las personas desempleadas están generando un mayor empobrecimiento de los sectores más desfavorecidos, un descenso en sus trayectorias laborales y personales y un deterioro de sus capacidades humanas, académicas y profesionales, con especial repercusión entre la gente joven. La desprotección social conlleva el intento de diluir la responsabilidad de las instituciones públicas y reafirmar la ideología liberal-conservadora, culpando a las personas desempleadas de su propia situación de paro. La ausencia de políticas de reactivación de empleo decente y estos nuevos recortes de la protección al desempleo están consolidando nuevas brechas sociales y dificultades para la integración social. Es preciso ampliar la cobertura e intensidad de la protección social al desempleo y al riesgo de pobreza y exclusión, fortalecer las adecuadas políticas de formación y cualificación profesional y estimular la creación de empleo con plenos derechos sociales y laborales.
Este decreto de julio recorta 5.811 millones de euros el gasto de las Comunidades Autónomas, siendo el grueso de su presupuesto estos servicios esenciales, que se verán afectados. Si se añade el recorte aprobado del gasto de los servicios ofrecidos por el Gobierno central y los Ayuntamientos, la reducción del gasto público llega a 9.220 millones de euros. La reducción del gasto público contando Gobierno, Comunidades y Ayuntamientos llega a 9.220 millonesEn particular, adopta una medida que tiene un impacto directo sobre la protección a la dependencia. Se reduce la financiación pública estatal al sistema de dependencia, se pospone la ampliación al grado moderado de dependencia, se aumenta el copago que deberán realizar las personas dependientes y se reducen los servicios que se ofrecen. Las principales medidas concretas son: reducción de los importes medios de las prestaciones económicas asociadas a los grados de dependencia, por la vía de eliminar la subdivisión en los dos niveles de cada uno de los tres grados de dependencia; rebaja de un 15% de la prestación por cuidador familiar que determina el Estado, descenso ampliable por las comunidades autónomas si así lo deciden, y el cuidador pasa a asumir la cotización social en vez del Estado como antes. Este recorte se acumula a las primeras medidas aprobadas por el Gobierno del PP, en diciembre pasado, (recorte de 9.000 millones en el presupuesto de los ministerios y paralización del calendario de aplicación de la ley de dependencia), así como las adoptadas en abril: aumento del copago farmacéutico, incluido el nuevo pago por los pensionistas, exentos hasta entonces; la exclusión de los inmigrantes sin papeles de la tarjeta sanitaria; el aumento de la ratio de alumnos por aula, con el consiguiente despido de interinos y la menor calidad de la enseñanza, y la subida de las tasas universitarias con mayores dificultades para el acceso a la educación superior de los sectores menos pudientes. E igualmente se suma la de junio: el llamado medicamentazo, con la exclusión de la subvención pública de 417 medicamentos básicos y de gran consumo.
Se suprime la paga extra de Navidad para la gran mayoría de los 2,7 millones de empleados del sector público, lo que supone aproximadamente la reducción de un 7% de los ingresos salariales y pudiendo prorratear los descuentos en las nóminas mensuales anteriores a esa fecha; sólo quedan exentos los que cobran menos de 962 euros (1,5 veces el salario mínimo interprofesional).Se disminuye entre un 50% y un 25% la cantidad percibida en una situación de incapacidad temporal debido a una enfermedad Se disminuye entre un 50% y un 25% la cantidad percibida en situación de incapacidad temporal por enfermedad común, que tendrá un máximo del 50% del salario en los tres primeros días de baja por enfermedad y un máximo del 75% entre los días 4 y 20. Se reducen de seis a tres los días disponibles para asuntos particulares. El personal laboral (0,7 millones) de la administración podrá ver modificados o suspendidos sus convenios colectivos, con el pretexto de insuficiencias presupuestarias. Hay que añadir la generalización del aumento de jornada laboral de 35 a 37,7 horas semanales, aprobado en diciembre pasado, incluyendo su posible ampliación, con lo que supone de no renovación de contratos temporales o interinos, reducción de empleo e incremento del paro. Se favorece la movilidad de los empleados públicos en los distintos ámbitos de la administración, y se evita que personal de empresas contratadas adquieran una relación laboral con el Estado. Oficialmente, el recorte de gasto público previsto por estas medidas, para el año 2012, es de 5.430 millones de euros, aunque el saldo neto derivado de los menores ingresos por cotizaciones sociales del personal adscrito al Régimen General (24,4% de esa cantidad) y por IRPF (por encima del 24,75%), será muy inferior (algunas estimaciones lo sitúan en unos 3.000 millones), y sin contar el impacto negativo sobre el consumo.A todo ello hay que añadir la congelación del sueldo para 2012 de los empleados públicos decidida en diciembre por el gobierno del PP y la prevista para el año 2013, acumuladas a la reducción del cinco puntos del salario en el año 2010 y su congelación para el año 2011, aprobadas por el anterior gobierno socialista.
El Gobierno del PP aprobó el pasado mes de febrero una reforma laboral profundamente regresiva: abarata y facilita el despido, recorta derechos y condiciones laborales, precariza el empleo y debilita la regulación laboral y la negociación colectiva. La reforma laboral abarata y facilita el despido, recorta derechos, precariza el empleo y debilita la negociación colectiva Sus objetivos son dobles: por un lado, la subordinación de trabajadores y trabajadoras, el abaratamiento de los costes laborales y asegurar una inserción laboral en la inseguridad, y, por otro lado, el incremento de los beneficios empresariales y el fortalecimiento de la capacidad empresarial para disponer arbitrariamente de las personas empleadas y en paro. El resultado es un fuerte desequilibrio en las relaciones laborales: por una parte, mayor indefensión para las capas trabajadoras y marginación de sus representantes sindicales, y por otra parte, mayor poder y control empresarial. Lejos de constatar el fracaso de las anteriores reformas laborales para crear empleo, asegurar su calidad y atender las demandas ciudadanas de superar el paro y garantizar la protección al desempleo, esta contrarreforma laboral del PP profundiza su contenido regresivo y desarrolla su impacto antisocial. Esta agresiva contrarreforma de las derechas (PP y CIU) profundiza el retroceso laboral impuesto por las dos reformas del Gobierno socialista anterior: la reforma laboral de junio de 2010, con el abaratamiento del despido, y la reforma de la negociación colectiva de julio de 2011, con el debilitamiento de la capacidad contractual de los sindicatos. En su conjunto es un recorte generalizado de las garantías colectivas e individuales de trabajadores y trabajadoras, una marginación del sindicalismo en la regulación de las relaciones laborales, un incremento del poder empresarial.
La principal es la elevación desde el 1 de septiembre del tipo reducido de IVA desde el 8% al 10% y del tipo normal del 18% al 21%. Junto con el incremento decidido por el anterior gobierno socialista en el año 2010, en los dos últimos años el tipo general se ha incrementado 3 puntos y el tipo normal 5 puntos.El incremento impositivo es de 2.300 millones de euros en el año 2012, 10.130 en 2013 y 9.670 en 2014 Además, algunos productos pasan del tipo reducido al normal, es decir, se incrementan 13 puntos. Es el impuesto más regresivo porque afecta al consumo de la población y, proporcionalmente, es superior para las capas populares. El impacto oficial es de un incremento impositivo de 2.300 millones de euros en el año 2012 (se aplica sólo en el último trimestre del año), 10.130 millones en 2013 y 9.670 millones en 2014. Es un importe significativo que se detrae de los recursos de la mayoría de la sociedad, y disminuye el consumo y el empleo. Por otro lado, se aumenta la fiscalidad del tabaco y se retiran algunas deducciones del Impuesto de Sociedades. El conjunto de las medidas aprobadas en julio supone una reducción de 1,2 puntos del déficit en el año 2012 y 0,9 puntos adicionales en el año 2013, aunque los compromisos adquiridos por el Gobierno con las instituciones comunitarias son una reducción prácticamente el doble.
La presión fiscal en España es muy inferior a la media de la Unión Europea. En el año 2011 era del 35,1% del PIB, 9,5 puntos menos que la media europea (44,6%), habiendo bajado cinco puntos desde el máximo del año 2007 (41,1%). Esa menor presión fiscal está distribuida en todos los tipos de impuestos. Con datos desagregados del año 2010 (en que la diferencia existente era de 7,8 puntos), respecto de la media europea en España se ingresaba menos en impuestos indirectos (2,4 puntos de los que 1,4 eran en el IVA), en impuestos directos (2,1 puntos), en cuotas sociales (2,3 puntos) y en tasas y precios públicos (1 punto). Hay pues margen para un incremento de la fiscalidad. La cuestión, para que aumente la equidad del sistema, es qué medidas se adoptan. La solución pasa por incrementar los ingresos fiscales con una reforma fiscal que sea profunda, progresiva y equitativa Aparte de la lucha contra el fraude fiscal y contando con el incremento del IRPF (menos regresivo que el del IVA) adoptado por el gobierno del PP en diciembre pasado, existe un margen amplio para el incremento del impuesto de sociedades, particularmente a las grandes empresas con un tipo de gravamen del 30% pero cuyo tipo efectivo es la mitad, debido a las múltiples deducciones existentes hasta ahora. Este impuesto de sociedades fue rebajado cinco puntos en la reforma fiscal del gobierno socialista en el año 2006. Para hacerse una idea del impacto de esa rebaja, entre los años 2007 y 2010, el descenso más pronunciado de los ingresos fiscales fue el derivado del impuesto de sociedades que se recortó un 64% (17.521 millones de euros en un año según el Ministerio de Hacienda); más de la mitad de esa cantidad (unos 8.000 millones) correspondía a la reducción impositiva, y cerca de la otra mitad a la disminución de la actividad económica. El nuevo del Gobierno del PP ha confirmado esa rebaja regresiva del tipo de gravamen del impuesto de sociedades realizada por el Ejecutivo del PSOE. Igualmente, se podrían incrementar otros impuestos, algunos recientemente eliminados como los de sucesiones (más de 2.500 millones anuales) o simbólicos como el del patrimonio (incluido las SICAV) y otros prácticamente inexistentes, como los medioambientales o a las transacciones financieras, además del impuesto especial a las grandes fortunas que propone el partido socialista.
Al mismo tiempo, el gasto público en España, en el año 2011, es el 43,6%, inferior en 5,8 puntos a la media europea (49,4%). En el periodo 2007-2009 se produjo un significativo aumento del 39,1% del PIB al 46,3%, más de siete puntos, derivado fundamentalmente del incremento de 3 puntos porcentuales del gasto en prestaciones sociales (desempleo y pensiones) y 1,8 en la remuneración de los empleados públicos. Sin embargo, generado por los distintos recortes sociales de mayo de 2010 (congelamiento de pensiones y rebaja salarial de los empleados públicos), en ese año el gasto público bajó al 45,6% y en el año 2011 al citado 43,6%, es decir, un total de tres puntos en dos años. Además, hay que contar que, últimamente, la partida del pago por intereses de la deuda pública es la que tiene mayor incremento sin que, por supuesto, suponga un beneficio para la población sino, sobre todo, para los especuladores y acreedores extranjeros.
Una de las medidas problemáticas adoptadas por el último decreto de julio es la rebaja de dos puntos en las cotizaciones sociales de las empresas (unos 5.000 millones de euros) que constituyen un ahorro de costes laborales de las empresas. Lejos de la versión oficial de que revertirá en mayor inversión y competitividad para nuestras empresas exportadoras, van a ir a parar, fundamentalmente, al aumento de los beneficios empresariales sin mejorar el empleo. Al mismo tiempo, ponen en peligro los ingresos de la Seguridad Social y puede ser un pretexto para un nuevo recorte de las pensiones.
Disfrutad de las medidas que el PP ha tocado, mirad todo lo que ocupan en pantalla y de las que sabeis nada.
#68 relajate, tu padre no te va a despedir xD
#65 Ahora vamos a dejarnos de "es que se negocia diferente con el sindicato" o, "media el SMAC y no el juez".
Y vamos a la chicha a lo que importa.
puedo seguir así un buen rato.
Solo se han modificado dos cosas relevantes (no voy a entrar en los cambios pequeños que dan igual, como lo del SMAC xD):
#69 Lo dicho, te queda grande.
#4 Encima pensarás que es verdad y todo...
#26 Lo que a algunos nos molesta es lo de "seguridad social registra mejor mayo de la historia". Es decir, el autobombo inútil. Claro, si en lugar de repartir las contrataciones en dos meses las pones solo en un mes... TACHÁN! Tienes un mes de la polla.
La realidad es que seguimos con un paro infumable. 3.500.000 personas. Casi nada.
#30 ¿Que las recetas económicas del PP funcionan? :palm:
#41 Pues vemos cosas diferentes, pues yo ahí veo 35 años de gestión PP-PSOE con un paro medio superior al 15%.
#66ertuti:Jamas he sido ni seré (al menos creo) votante del PP, pero se reconocer cuando las cosas se hacen bien y funcionan, y ellos lo han hecho
¿Exactamente qué es lo que ha hecho el PP?
De verdad, qué bien nos iría si estudiaráis todos un poquito de Historia Económica.
#73Prava:#41 Pues vemos cosas diferentes, pues yo ahí veo 35 años de gestión PP-PSOE con un paro medio superior al 15%.
Es que este país casi que solo ha tenido gestión del PP y el PSOE
Insinúas que con Franco ibamos mejor? xD
#72Chewirl:#71 No engañas a nadie, puedes dejar de intentarlo xDD En el bar pepe a lo mejor te creen.
#72 No si no hay donde engañar, los hechos son los hechos. Poner parrafadas para disimularlos y reforzar tu ideología mola, hasta que te enfrentas a lo real, a lo que es.
Espero que se mantenga la tendencia y suban las cotizaciones en cantidad y en número.
Es bien esta noticia.
#75 Lo que es gente pobre en las colas de alimentos, un paro escandoloso, trabajo precario y en el sector servicios con contratos baratos y de corta duración para que las empresas se lleven un dinero por sacarte del Paro, grande rajoy abrazame.
La realidad en el paseo de la castellana jue jue
#76 Tu que eres experto en esto :
A parte de la negociación colectiva y los descuelgues, y las indemnizaciones por despido. ¿Qué grandes derechos ha perdido la gente? Estilo: vacaciones, jornada, seguridad, etc.
Cosas sustanciales. xD
#79
Tienes menos vacaciones?
Te han reducido algún permiso (cómo el de hospitalización de un familiar)?
Te han reducido la maternidad?
Han quitado normas de seguridad e higiene?
Han aumentado el número de horas de trabajo a la semana, o al año?
Te han quitado el derecho a la reducción de jornada?
Te han quitado el desempleo?
Te pueden modificar unilateralmente sin pasar por un juez las condiciones de trabajo hacia abajo?
No se, pregunto.
Eso es lo que son condiciones de trabajo.
Que ahora vas al SMAC obligatoriamente antes de ir al juez no es una condición de trabajo. Es un tecnicismo para no saturar la justicia
#81 No hacen falta copypastes hablando del PIB y el IVA.
Responde. Es muy simple. Si o no.:
Tienes menos vacaciones?
Te han reducido algún permiso (cómo el de hospitalización de un familiar)?
Te han reducido la maternidad?
Han quitado normas de seguridad e higiene?
Han aumentado el número de horas de trabajo a la semana, o al año?
Te han quitado el derecho a la reducción de jornada?
Te han quitado el desempleo?
Te pueden modificar unilateralmente sin pasar por un juez las condiciones de trabajo hacia abajo?
La única reforma que deberian hacer es despido libre y libertad de negociación.
Cada vez que leo "derechos" me entra la risa, yo no quiero esos derechos como trabajador.
Y además hablando de espanya que tiene los mayores costes por despido de todo Europa, para el corto de miras, sí son unos derechos de la ostia, para el que ve un poquito más allá, inflexibilidad de mercado laboral, nula capacidad de las empresas de adaptarse a diferentes situaciones, etc.
Y ya mejor no hablemos de los """derechos""" del empleo público.
Peor no se podía ir... si creéis que esto es gracias a las políticas del PP, juasl0l. Cuando llegas a un limite solo te queda ir a mejor y España habia llegado al limite ya.
A seguir votando al PP.
#82 Para qué van a modificar esos puntos si no te puedes tomar la mayoría, ya que han sido listos abaratando el despido y facilitandolo? Si pides algo de eso bye, bye, next.
Y lo de las horas de trabajo y las vacaciones es de vivir en otra realidad xDDDD gente haciendo horas extras sin pagarles o trabajando sin cobrar desde hace 2 meses con jefes morosos y las vacaciones ya XDXDXD vacaciones tienes cuando te despiden y en lo que encuentras otro trabajo.
Anmo al que entre a este hilo lleno de cms a mearnos en la cara a la clase obrera a pedir por MP la expulsión de los mentirosos. Que no se os olvide vuestra conciencia de clase, que es justo lo que les jode a los parásitos que vienen a reírse de nosotros
#85
Es decir, que tu respuesta es no, no te han reducido derechos. Verdad?
No se que te crees. Si con budget puedo despedir a quien quiera. Con 33 días por año, 45 días por año, y 200 días por año si te apetece.
¿Entonces cómo hay gente que se los pide?
Entonces tu no te tomas vacaciones ni nada?
SI se inflingen tus derechos, llévalo a juicio, y te blindas por unos meses.
#85Chewirl:Y lo de las horas de trabajo y las vacaciones es de vivir en otra realidad xDDDD
¿Entonces estás diciendo que la gente no se toma vacaciones?
No se donde vives, la verdad.
#89 ¿Entonces yo vivo en la España falsa? ¿Cartón piedra?
Si no defiendes tus derechos es tu problema, porque los tienes. Ahora ejércelos.