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No se puede negar, tiene que pagar aunque después tenga derecho de repetir las cantidades de la indemnización. Es una relación contractual que no puede perjudicar a terceros.
Por otro lado, hay que demostrar que la omisión de declaración de dicho conductor ha sido dolosa y no un mero descuido, en cuyo caso simplemente habría que abonar la diferencia de la prima que correspondiera pagar con un segundo conductor de 25 años respecto a la prima sin dicho conductor.
Con la entrada en vigor de la Ley 21/2007 sobre Responsabilidad civil y seguro obligatorio, ahora derogada por le Real Decreto 1507/2008 de 12 de septiembre por el que se aprueba el nuevo reglamento, existía derecho de repetición contra el tomador del seguro por alguna de las causas previstas por la Ley de Contrato de Seguro. Ahora no está tan claro que exista ese derecho.
Esto da como solución que según la legislación actual un problema como este se resuelve de acuerdo a la regla de la "equidad", esto es, reclamar al asegurado la diferencia entre el importe de la prima abonada y la que hubiera tenido que abonar en el caso de haber declarado al conductor causante del accidente, como conductor habilitado, o 2º conductor., o alternativamente que la póliza cubra proporcionalmente según lo explicado en la ley del contrato de seguro(es lo que vienen a decir los artículos 10 y 11 de la ley del contrato de seguro)
Artículo diez.
El tomador del seguro tienen el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
El asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración.
Si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación.
El tema es que obviamente aquí estarías actuando con dolo, por lo que en teoría la aseguradora quedaría exhimida, el problema para ellos es que es prácticamente imposible demostrar dolo en esta situación.
PD: Ah vale, que vas de que sabes de lo que hablas y luego me dices que hablas de "oídas".