A pesar de desconocer todos los datos sobre el caso en cuestion, por primera vez tengo que dar la razon a todos los mediavideros ignorantes que desconocen la justicia española y hablan sin tener ni puta idea ... porque por primera vez pienso que el juez, aplicando la ley, tendria que haber sido un poco mas duro.
Codigo Penal en mano:
Artículo 147. Redacción según Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre.
- El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
(...)
Artículo 148. Redacción según Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.
Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:
3. Si la víctima fuere menor de doce años o incapaz.
Todos sabemos que los periodicos no siempre cuentan las historias tal y como son ... pero si nos ceñimos a lo que dice el periodico yo creo que se queda bastante corto aplicando la pena minima.