El supremo condena a los ciudadanos a pagar gastos hipoteca

Prava

#90 Y añado: ¿hasta qué punto un cambio de criterio obliga a nadie a devolver nada? Que el cambio obligue a modificar quién paga a partir de hoy vale, ¿pero a cuénto de qué van a modificar contratos de hace la tira de años?

Joder, si tú firmaste hace 5 años y la ley establecía que pagaba el prestatario... y esa ley cambia, ¿por qué cojones tienen que devolverte algo que fue debidamente cobrado en su día?

Absurdo.

PD: joder, si hasta mi madre (firmó hipoteca hace 14 años, ahí es nada) me venía con la cantinela de que "juas qué bien el banco me va a devolver dinero".

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Meleagant

#91 El tema es que la ley no ha cambiado, sino la interpretación, por tanto las personas que fueron cobradas contra lo que establece la ley tienen derecho a reclamar su dinero, eso es así.

En ese sentido me parece lógico que a cualquiera que le digan que si reclama le devuelven el dinero lo haga. Pero otra cosa es pensar que eso es lo justo, porque no lo es. Quien pagó los impuestos en su momento obtuvo unas condiciones hipotecarias que no le habrían ofrecido en caso de haber cargado el banco con los impuestos, y aceptó libremente.

La gente lo aplaude porque son bancos y los bancos siempre son los malos, pero si les dices que esto mismo se lo hacen al carnicero de la esquina entienden perfectamente que es injusto, y que si el carnicero tuviese que hacerse cargo de más impuestos, vendería la carne más cara y pedirle que ahora devuelva impuestos a la gente que la pagó a precios más bajos no es aceptable.

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-

#89 Yo he leído que el Tribunal Supremo tiene un telefono asi para tener línea directa con los bancos, me lo ha dicho Twitter:

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K

#93 Tu argumento es soltar el chascarrillo de Twitter? No tengo ni Twitter si es que te quedas mas tranquilo. Y lo del telefonazo es una forma de hablar, vengo a referirme al tema de la separación de poderes en España y tal pero tu a lo tuyo.

Prava
#92Meleagant:

El tema es que la ley no ha cambiado, sino la interpretación, por tanto las personas que fueron cobradas contra lo que establece la ley tienen derecho a reclamar su dinero, eso es así.

¿No hay un artículo que indica de forma explícita que, como excepción a la regla general, en el caso de créditos hipotecarios paga el prestatario?

B

#91 #92 perdon por el mansplainninnnnnngg y el retraso, la Ley si ha cambiado, básicamente, el Supremo en la sentencia ha anulado el artículo

Cuarto. Anular el número 2 del artículo 68 del reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo, por cuanto que la expresión que contiene (“cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario”) es contraria a la ley.

Y las cosas nulas... no tienen efectos... por lo que... bienvenidos a los sexagésimos juegos del hambre.

PAra los curiosos http://www.legaltoday.com/files/File/pdfs/sentencia-id193224.pdf

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Prava

#96 Te parecerá una pregunta tonta pero...

¿Anular un artículo tiene efectos retroactivos?

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B

#97 de manera genérica diría que si, es nulo y conlleva la nulidad de todos los efectos que pudiera provocar y haya provocado, pero lo van a asociar (creo) a la prescripción tributaria de 4 años.

Es bastante raro o complejo este asunto, y puede que el pleno entre a dilucidar esto, porque están además la prensa dando informaciones muy diversas al respecto.

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garlor

es una estupidez de sentencia, como todos los impuestos que se les meten a las empresas etc, mas impuestos, vendo mas caro, con esto pasa lo mismo a partir de ahora en lugar de pagar 500 por comision de abertura y 2000 por impuestos pagaras 2500 por comision de abertura

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T

#76 Eso no llega a ser cierto, los que cobran el impuesto de AJD son las haciendas autonómicas o en su defecto, las oficinas liquidadoras (aquellas que comparten Registro de la Propiedad y liquidaciones de impuestos)

Isidrus

El magistrado que ordenó revisar la sentencia de las hipotecas estuvo seis cursos contratado por el centro universitario de la banca

El presidente de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, Luis María Díez-Picazo, tenía compatibilidad desde 2011 para impartir clases en Cunef.

Mantuvo su actividad docente hasta junio de 2017, dos años después de verse aupado con el voto de los vocales del CGPJ afines al PP en una decisión rodeada de polémica.

https://www.infolibre.es/noticias/politica/2018/10/23/el_magistrado_que_ordeno_revisar_sentencia_las_hipotecas_estuvo_seis_cursos_contratado_por_centro_universitario_banca_88021_1012.html

Resumiendo, el juez ha recibido honorarios y prestigio docente de la banca perjudicada y su nombramiento estuvo rodeado de polémica.

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polaritySYS

La moraleja de esto, es que lo que dicte el supremo va a misa. Salvo que seas banquero.

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Frave

Soy el único que piensa que se esta haciendo una bola de nieve d euna chorrada con esto?? Creo que lo unico que intereda aqui por parte de algunos es la demagogia de mirad los bancos que malos soooon!! Cuando lo que yo veo es la arbitrariedad de la hacienda estatal que redacta las normas como el ojete y genera unos problemas para todos por la dificultad en su interpretación en una cosa tan simple como quien de las partes paga un tributo en una transacción hipotecaria.

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polaritySYS

#103

Ya dijo el supremo quién tenía que pagar. Lo que vino después huele a rancio.

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B

#101 CUNEF no es un centro de banca, es un centro de estudios financieros, pero no es ningún instituto del Santander o el BBVA lol

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Frave

#104 pues que quieres que te diga para hacer las cosas bien se han dejado bastantes cosas en el aire, ¿retroactividad? ¿quien devuelve el dinero al hipotecado?¿como afecta a futuras hipotecas?

Me parece que simplemente la gente ha querido oir que es una resolución como lo de las clausulas suelo, pero claro el querer no se corresponde normalmente con la realidad, y claro al no dejarlo claro la sentencia se ha liado la que se ha liado no olvidemos que esto jode a ambas partes al banco y al hipotecado. La sala de la sentencia se merece un tiron de orejas asi como los que redactaron la norma. Vamos que parece que es el banco el que se queda el impuesto cuando es el estado el que se lo lleva calentito. Se ha creado una gran inseguridad juridica por algo tan nimio como quien paga un tributo en una transacción entre dos partes....

Isidrus

#105 Cunef, siglas del Colegio Universitario de Estudios Financieros, es propiedad de la Asociación Española de Banca (AEB).

Adscrito a la Universidad Complutense, el nexo entre Cunef y la Asociación Española de Banca, que agrupa a la mayoría de los bancos que operan en España, es de dependencia directa. La web del centro lo expone así: "En su apuesta por la formación universitaria en áreas como la economía, las finanzas y el derecho, la Fundación AEB es titular del Colegio Universitario de Estudios Financieros (CUNEF), creado hace más de 40 años. En esta misma línea, lleva a cabo diversas iniciativas para promover la educación financiera y familiarizar a los más jóvenes con conceptos útiles para que gestionen su dinero y finanzas personales". A su vez, el artículo 2 de los Estatutos de la Fundación AEB señala lo siguiente: "La fundación tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar desde su constitución en virtud de la Carta Fundacional, formalizada en escrituras otorgadas por la Asociación Española de Banca (AEB)".

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B

#107 Que la titularidad la tiene la AEB sí es cierto, pensé que la noticia decía que era como un colegio de un banco privado o algo así. lo habré malentendido

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Isidrus

#108 Titularidad y dependencia directa. Por eso lo de "centro universitario de la banca" y las sospechas de incompativilidad y posibles comisiones (sobre todo al no querer aclarar el magistrado cuánto cobró por ser profesor).

D

#103 Hombre, a ti no sé, pero a mi que me devuelvan unos 3000€ me interesa
Y como dicen mas abajo, la recogida de cable huele a ranciete.

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Frave

#110 pero que no te devuelven nada....que el impuesto hay que pagarlo si o si, si no lo pagas tu te lo van a repercutir en la hipoteca fin, pero ese dinero no lo vas a recuperar. Que algunos no se si no os enteráis del tema o que no queréis enteraros mas bien.

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D

#111 Ah si ¿como va a repercutir en mi hipoteca? Van a modificar un contrato firmado de caracter fijo?

El impuesto se ha de pagar, eso es un hecho. La cuestión es ¿Quién?

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Frave

#112 me sorprendería que no hubiera ninguna clausula en el contrato para estas circunstancias, pero por otro lado me parece absurdo que se aplique retroactivamente esto ya que el banco y el hipotecado acuerdan en el contrato quien paga el impuesto interpretando ambos la ley de buena fe y esta esta mal redactada, al fin y al cabo si fuera el banco quien lo paga simplemente introduciría ese coste en la adquisición de la hipoteca que es lo que va a pasar con las hipotecas futuras que es a lo que me refiero. Es absurdo que esto tenga retroactividad y vamos ni siquiera plantearnos esto es lo que hace este un país de pandereta con una seguridad jurídica de país bananero.

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D

Acuerdan dice xD
Mas bien te obligan

arkoni

#113 si se ha hecho mal desde siempre, tiene sentido que sea retroactivo, no esque cambie la ley, esque desde un primer momento no correspondía al hipotecado pagarlo. En mi caso unos 2000€...

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StkR

#97 Hay diferencias entre nulidad de pleno derecho y anulabilidad, te explico y te enlazo una explicación detallada:

  • La nulidad absoluta. Se dice que un negocio o un acto es nulo con nulidad absoluta o de pleno derecho cuando su ineficacia es intrínseca y por ello carece ab initio de efectos jurídicos sin necesidad de su previa impugnación.
    que la trascendencia de la misma supone, por último, la nulidad de los actos posteriores que traigan causa del acto nulo

  • La anulabilidad o nulidad relativa tiene por el contrario unos efectos mucho más limitados: sólo los afectados por un acto anulable pueden pedir la declaración de nulidad dentro de un cierto plazo transcurrido el cual

http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUNjY3MDtbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoAfoOV-zUAAAA=WKE

Lo que no tengo nada claro es que esto se aplique aquí, pues esta legislación trata sobre los actos administrativos de la Administración Pública (Ley 39/2015 y 40/2015) y aquí estamos hablando de bancos. Quizás ese primer reglamento viene dado también por la Administración y por eso se aplica, le echaré un vistazo.

#99 Apertura.

#103 Demagogia no creo, lo que esto crea es una inseguridad jurídica enorme, algo absolutamente necesario en un Estado no-bananero. Y tienes razón en que la mayoría de leyes están hechas con un boli metido en el ojete y dando saltos. Pero como te han dicho, que el Supremo (que no son tolais precisamente) haga esta paradinha huele a rancio que tira para atrás, y más si profundizas y conoces qué, quienes y por qué (en teoría esto).

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Prava

#98 #116 Danke!

_RUGBY_

Desde qué fecha se puede reclamar de hace x años? Ya se k hay pleno el 5, pero hoy me ha parecido oír septiembre si firmaste a finales de agosto te joden supongo?

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arkoni

#118 Decían que como mucho podías reclamar desde hace 4 años, ya que lo anterior ha prescrito. Si te refieres a que mes, no tengo ni idea. Eso sí, vete a saber si es así o no, mejor esperar al 5 de noviembre.

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Isidrus

Podemos se querella contra el juez que ordenó revisar la sentencia de las hipotecas y pide que se investiguen sus llamadas

Aduce que la relación profesional de Luis María Díez-Picazo con el centro universitario propiedad de las entidades financieras "ha podido conducirle a dictar la resolución de dejar sin efecto los señalamientos pendientes" y convocar el pleno del día 5, cuya suspensión reclama.

El presidente de la Sala de lo Penal, a la que va dirigida la querella, y otro magistrado de lo Contencioso también aparecen vinculados como profesores a Cunef, el centro universitario propiedad de la banca.

Podemos pide investigar las llamadas que Díez-Picazo recibió entre la fecha de la sentencia sobre el impuesto hipotecario y el día en que anunció la convocatoria del pleno para decidir.

https://www.infolibre.es/noticias/politica/2018/10/23/podemos_querella_contra_juez_que_ordeno_revisar_sentencia_las_hipotecas_pide_que_investiguen_sus_llamadas_88051_1012.html

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