Osea que tu mujer te haya engañado y puesto los cuernos durante años no causa daños morales, pero un poema a una política la ha dejado tan tocada que la tienen que pagar 70.000 euros.
#60 Se está destinando dinero público a auténticas pantomimas, si en vez de eso se priorizara en asegurar estudios genéticos para la población todos saldriamos ganando.
#62 Que argumento mas estupidamente penoso, sin acritud.
Como gastáis dinero publico en chorradas, entonces es valido gastar dinero publico en mas chorradas?
Pues dime donde vivies que te voy a robar y despues de robarte me pones tu vivienda a mi nombre.
El único beneficiado de algo así serian las empresas que realizarían esas pruebas de paternidad.
#1UnLiMiTeD:¿Estamos todos locos o la justicia de este pais es peor aun de lo que pensaba?.
la justicia en este pais es una puta mierda.
no me estraña quie la gente quiera tomarse la justicia por su mano
Grosso modo, en España la jurisprudencia siempre ha sido muy reacia a indemnizar el daño moral... En países como EEUU el daño moral se salda con indemnizaciones millonarias, en España con te reconozcan que ha habido un daño ya te puedes dar con un canto en los dientes...
Hace siete años no era Nacional, y ahora tampoco; lo dejó hace años. Hizo la convocatoria, la aprobó para demostrar su valía y lo dejó. Porque así es como lo hacen los grandes.
Lo bueno de las bolas en un foro es que son una gilipollez.
#71 No lo dejé, digamos que subí de categoría xD
Pd. Y sí, siempre que quiera puedo volver al cuerpo.
Pd2. No pienso volver, vivo guay.
Los que pedis que se la condene por enganyarle al marido, ocultandole que no era su hijo, sois iguales que los grupos feministas radicales.
Misándricas por un lado, machistas garrulos por otro. En medio todos los que no tenemos problemas cognitivos sufriendo la disputa de todos estos exaltados.
#76 No digas tonterías por favor.
No tienes ni puñetera idea d los daños psicológicos q produce un caso de este tipo.
#76 Claro porque es muy lógico y correcto, que un tio tenga que cuidar, alimentar y gastar su tiempo y dinero en alguien que no es su hijo por el engaño de una subnormal que no tiene la decencia ni la valentía de afrontar sus errores.
La mayoría de gente que ve esto correcto es la primera que viene llorando cuando le ocurre.
Yo no creo que deba indemnizarse por esto, sería como pedir una indemnización por un adulterio o por no ser la pareja que uno pensaba que era la otra persona, en fin...
#16 Esto no me parece tan disparatado...
#78 facha? Una lastima no tener la libertad de decir lo que pienso de tu persona o m quedo sin cuenta.
En fin, muy triste q existan personas con tu opinión.
Justificar este tipo de acciones y no pedir justicia es un acto aberrante.
Yo en algun momento de mi vida, me hare un test de paternidad cuando tenga un hijo.
Tengo un amigo que esta casado con una china y se supone que tienen una relacion abierta por decirlo de algun modo. Ademas tienen un hijo y el ni;o parece 100% chino xD. Cuando alguien le pregunta si el hijo es suyo se encabrona y la lia, pero si yo fuese el... Joder... No dormiria hasta saberlo
Para mi la causa petita del proceso está erróneamente formulada. Como jurista pienso que si se quiere reclamar una cuantía monetaria en el presente caso esta ha de fundamentarse en una acción de enriquecimiento injusto o cobro de lo indebido, no en daños y perjuicios.
Doctrina del enriquecimiento injusto
El objeto del proceso no debería versar sobre la devolución de alimentos que han sido consumidos, sino de la reclamación de lo indebidamente satisfecho por el que se creía padre biológico contra el y la que que verdaderamente ostentan la paternidad y maternidad.
Cuando se trata de un hijo/a extramatrimonial -como ocurre en el caso- la obligación de alimentos
incumbe de forma solidaria a los verdaderos progenitores, sin que la prestación alimenticia efectuada por quien se creía padre -sin serlo- precisamente por la ocultación de la esposa, que había concebido a la hija como consecuencia de una relación extramatrimonial, impida a éste reclamar de los verdaderos obligados el reintegro de lo satisfecho por error, pues en caso contrario se aprobaría el ilícito beneficio obtenido por la falta de cumplimiento de una obligación legal que fue satisfecha por otro.
La situación descrita se ajusta a la previsión legal contenida en el artículo 1895 del Código Civil , que regula el cuasicontrato de "cobro de lo indebido" habiéndose producido un supuesto de «indebitum ex causa».
El artículo citado dispone que «cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar, y que por error ha sido indebidamente entregada, surge la obligación de restituirla». Por su parte, el artículo 1901 dispone que «se presume que hubo error en el pago cuando se entregó cosa que nunca se debió....».
Así sucede en el presente caso en que el demandante, con voluntad viciada por error causado por la demandada, suscribe un convenio aceptando como medida propia del mismo la prestación alimenticia para las atenciones de quien creía su hijo, sin serlo, y viene pagando las cantidades correspondientes hasta que conoce la verdadera situación en virtud de la cual ninguna obligación alimenticia tenía, ya que la misma correspondía a los verdaderos progenitores cuyo débito ha cubierto erróneamente con evidente utilidad para los mismos. No afecta a ello que el error se extendiera al propio juez que aprobó el convenio, en cuanto se entendió que satisfacía las necesidades de la menor. El hecho de que se dictara, también por error, una resolución
judicial que confirmaba la existencia de la obligación por parte del hoy demandante no subsana el vicio del consentimiento en cuya virtud se aceptó el sometimiento a dicha obligación en beneficio de los deudores solidarios de alimentos que, como se ha dicho, eran únicamente los verdaderos progenitores.
En todo caso, si no bastara con las anteriores razones en pro de la debida exigencia de la responsabilidad patrimonial de la mujer respecto de una obligación de alimentos que cobró, sin causa para ello, y con incumplimiento de su deber de patria potestad a prestarlos íntegramente, debe tenerse en consideración que su comportamiento, acreditado en el presente caso, constituyó una vulneración frontal y directa al principio general de la buena fe, tanto en su manifestación nuclear, como en sus respectivas aplicaciones (7.1 y 1258 del Código Civil). Comportamiento doloso que a todas luces, que debe reforzar la pretensión restitutoria que se debiera haber reclamado pues, en caso contrario, se premia la impunidad de actuación y la ausencia de la responsabilidad tanto respecto de ella, como del verdadero progenitor, al cual ya no se le podrá reclamar el pago de estos alimentos que el marido realizó, sin causa y de forma indebida.
Doctrina de la acción aquiliana/daños y perjuicios
De haber sido juez en el presente caso, sí habría aceptado una pretensión por daños y perjuicios. No obstante, no nos podemos confundir que una cosa es haber pagado por una supuesta paternidad (enriquecimiento injusto para la madre y padre) y otra cosa, el dolor moral que la mentira puede repercutir a un individuo. Sinceramente, los abogados del demandante habrán actuado mal xD.
#84 lol me cago en la leche Merche casi parece que estoy leyendo una notificación del abogado de mi ex, por cierto me lo apunto estas cosas son siempre interesantes saberlas
#85 para cualquier consulta jurídica, ya sabes, TheFiskal se encargará de hundir a tu ex y sacar provecho de tus derechos. Hay que poner freno al feminifascismo privilegiado en las instituciones de justicia
El maltrato psicológico en este país depende de quien lo haga sale gratis, y no hablo solo desde la perspectiva de género.
Para mí, la causa petita del proceso está perfectamente formulada.
Estás confundiendo obligaciones y contratos (1), con derecho de familia (2), que aunque genera obligaciones y derechos para las partes, el régimen y el procedimiento es distinto, no te líes, va. (Y especialmente aquí porque existe Matrimonio, ya sabes, un contrato especial con sus propias normas y regímenes concretos, con sus caputulaciones personalizadas, ya sabes, no?)
1- Hablas de cobro de lo indebido... (que además es un cuasicontrato, lo que genera la responsabilidad EXTRACONTRACTUAL (o aquiliana, que mejor la llamas así que quedas más molón y de entendido).
Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 30 de julio de 2010 (SP/SENT/519539:
Para que pueda prosperar la acción de repetición de lo indebido, la jurisprudencia exige la concurrencia de tres requisitos:
- Que se haya producido un pago efectivo hecho con la intención de extinguir la deuda (“animus solvendi”).
- La inexistencia de un vínculo obligatorio entre el que recibe y el que paga, por lo que no existe causa para el pago.
- Error por parte del que pagó.[/i] (Y no te aferres a la palabra ERROR aquí para justificar tus venideras alegaciones)
2- Derecho de familia y matrimonio (voilà! Un matrimonio es un contrato -y previo!)
Además habría que atender al régimen económico, capitulaciones específicas de haberlas. Hmmmmm, conoces ese deber de alimentos entre cónyuges?...
(Te sigo explicando si fuese necesario, pero creo que ya es suficiente, no?)
Bueno, mi opinión es que pecas de articulitis y palabrejas, para que con sólo leerle ya crees la falsa apariencia de experimentado jurista, cuando mi percepción es que estás muy verdecito. La lógica jurídica ya si eso pal mes que viene.
#88 Buah colega, estas tan fuera de lugar que paso de responderte xD. Anda, ponte a estudiar, que estás fuerísima xddddddddddd