El TC abre la puerta a indemnizar a los presos prevéntivos absueltos

MaTrIx

La Administración de Justicia podría enfrentarse en breve a una verdadera avalancha de demandas millonarias. El Tribunal Constitucional ha abierto este jueves la puerta a que el Estado deba indemnizar por daños y perjuicios por el anormal funcionamiento de la justicia a todos los reclusos que hayan cumplido un período de prisión preventiva y luego sean absueltos.

La corte ha estimado la cuestión interna de inconstitucionalidad planteada por el Pleno del tribunal y ha declarado nulo la parte del artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que limitaba esas compensaciones económicas solo los presos preventivos que fueran absueltos o su causa archivada por la «inexistencia del hecho imputado». O sea, por haber sido acusados de delitos que nunca llegaron a cometerse, algo que solo en un pequeño porcentaje de ocasiones ocurría.

Caso Rosell

Hasta ahora, explican fuentes judiciales, se exigía al exconvicto que pretendía acceder a una indemnización por el tiempo encarcelado no solo que demostrara no ser el autor del delito y, por tanto lo injusto de su reclusión, sino que además probara que ese ilícito del que fue acusado jamás existió. Una circunstancia similar al reciente caso del expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell, que fue acusado de un delito de cobro y blanqueo de comisiones de partidos de la selección brasileña de fútbol cuando la Audiencia Nacional apuntó que ese dinero eran «retribuciones por actividades de negocio no reprochables penalmente».

El panorama que se presenta ahora para la Administración de Justicia es «muy negativo económicamente», según reconocen fuentes de la Abogacía del Estado, que defendió siempre que la redacción del polémico artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial fue siempre conforme a la Carta Magna. Sin embargo, el propio Constitucional siempre tuvo dudas de que ese precepto fuera ajustado a la legalidad, hasta el punto de que la propia corte se planteó una «autocuestión de constitucionalidad» (un mecanismo poco habituales» para debatir en pleno el asunto ante las dudas suscitadas por los propios componentes del organismo.

inmensa mayoría

Hasta ahora, el Supremo, aplicando este artículo 294.1 de la LOPJ en la inmensa mayoría de las ocasiones había confirmado la negativa de los tribunales ordinarios a indemnizar los daños causados por error judicial o por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia a los presos absueltos. Solo en casos muy flagrantes, sobre todo los provocados por esas acusaciones por hechos inexistentes, el alto tribunal avalaba las compensaciones económicas.

Hasta ahora, los gastos para el Estado por el anormal funcionamiento de los tribunales (fundamentalmente encarcelamientos injustos o dilaciones indebidas) no eran excesivos: una media anual de unos 3,5 millones de euros. Esa cifra, vaticinan los expertos del Poder Judicial, podría verse ahora superada con creces.

https://www.elnortedecastilla.es/nacional/constitucional-abre-puerta-presos-preventivos-20190620122310-ntrc_amp.html?__twitter_impression=true

Esto nos va a escocer como pase lo previsible.

Kaziqeh

Vamos a indemnizar políticos a cascoporro xdddddd

Ya veremos como de viable es esto y en que situaciones se emplea

Zero_G

Pues me parece perfecto. Si te han hecho comer cárcel siendo inocente, que te indemnicen como Dios manda.

denimH

Esto no se hacia ya? Vamos, es lo mínimo.

2 respuestas
Soy_ZdRaVo

#4 No, solo te indemnizaban si el delito del que te acusaban no existió, no si no eras culpable tú.

De manera que por ejemplo Dolores Vazquez, falsamente acusada de asesina y condenada por ello... recibió ni una carta pidiendo perdón (y pagó costas por haber reclamado)

2 respuestas
SeYc

Esto es por el % de denuncias falsas por violencia de género. Claramente el estado se va a ir a la bancarrota indemnizado a todos esos buenos hombres temerosos de Dios encarcelados injustamente.

A bueno, y para pagar los próximos años de financiación del PP, que claramente les han acusado de algo inventado en unos papeles por un chorizo.

Ironías aparte, en los casos de falsos acusados de crímenes violentos, me parece lo mínimo solo por joderte la vida.

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denimH

#5 vergonzoso.

U
#5Soy_ZdRaVo:

(y pagó costas por haber reclamado)

¿Ella tuvo qué pagar después de todo? Joder, pobre mujer.

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Soy_ZdRaVo

#8 si, le cobraron por poner una demanda pidiendo una indemnización.

Así aprenderán los putos subnormales encarcelados erroneamente, debieron pensar en el TS

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NigthWolf

#6 A ir en el metro abierto de patas a ver si cae denuncia por acoso y suena la flauta de las paguitas.

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challenger

#10 Aleluya el manspreading!
En mi caso voy a dar mansplanations everywhere a ver si la pego del techo.

kraqen

#6 Te tienen que encarcelar, no detener.

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eXtreM3

#9 y si te llevan a la cárcel por haber matado a alguien y esa persona está viva, cuando sales tienes carta blanca para matarla o volverías a ir a prisión?

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Soy_ZdRaVo

#13 tu que crees?

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eXtreM3

#14 carta blanca xD

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kraqen

#15 Hay que solventar las paradojas temporales.

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SeYc

#12 ya, y lo hacen, prisión preventiva. Creo que no hace falta enumerar la cantidad de casos sonados que ha habido donde luego el/la sospechos@ era inocente.

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alepe

Es en parte una incoherencia.

La prisión provisional cumple unos cometidos que nada - o casi nada - tienen que ver con una sentencia condenatoria, por mucho que el fin sea el mismo.

Pero aún así, me parece una gran iniciativa.

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kraqen

#17 Según los datos del CGPJ, la instrucción de casos que puedan dar lugar a penas de prisión de dos años o más, es decir, donde pueda darse la prisión preventiva rondan el 21%. Podría darse en otros supuestos, pero según la misma estadística, de todas las resoluciones con medidas cautelares, solo el 3% han supuesto prisión provisional.

Por lo que es bastante raro que esto sea relevante en materia de violencia de género, donde lo que generalmente va a pasar es la primera salida del domicilio que lleva aparejada la detención, y luego las órdenes de alejamiento, que suponen el 68% de las resoluciones que llevaban aparejadas alguna medida cautelar.

#18 El fin no quita que el perjuicio producido no deba indemnizarse. Tal vez esto ayude a que haya menos prisiones provisionales tan alegres.

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alepe

#19 Pero la pregunta que uno podría hacerse es: por qué indemnizar por algo que en su momento tiene sentido?

Pueden decretarse prisiones preventivas con sentido y Sentencias absolutorias posteriormente, y ambas estar justificadas.

Parece que por absolver a una persona su prisión preventiva ha estado mal decretada, y no tiene porque ser así.

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GraffKid

#4 Un conocido chupo muuucho tiempo de prision preventiva y cuando tuvo juicio y se demostró su inocencia, el queria reclamar y el abogado le dijo que ni se lo planteara que sólo le iba a costar aun más dinero y no iba a sacar nada.

vinilester

#14 Se supone que no te pueden juzgar dos veces por el mismo delito.
Ante tal situacion, donde se agarra la justicia?

#16 Te suena la peli El crimen de Cuenca?

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kraqen

#20 ¿Por qué indemnizar las expropiaciones? ¿O si la policía se lleva por delante a alguien de forma fortuita en medio de una persecución y le causa lesiones? Ambos son acciones legales que conllevan un perjuicio.

Se indeminiza porque, como es obvio, el estar en prisión preventiva produce un perjuicio económico y social relevante. El tiempo en prisión preventiva es un tiempo en el que no se está trabajando. Cuando se condena finalmente, se descuenta el tiempo de prisión preventiva, pero en caso de ser absuelto, no hay compensación alguna por ese daño.

Edit: Y añadir que es un principio constitucional: el 9.3 CE.

#22 Pero ahí no hay viajes temporales ni Skynet.

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