El Tribunal Supremo ha decidido este martes que en los casos de agresiones recíprocas entre hombre y mujer, ya sea su pareja o expareja, el hombre debe ser castigado por delito de violencia de género y la mujer, por violencia familiar o doméstica, respectivamente.
"Los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad", dice el alto tribunal, que ratifica que cualquier agresión de un hombre a una mujer en la relación de pareja o ex pareja es hecho constitutivo de violencia de género.
La sentencia viene a colación de un caso juzgado en la Audiencia Provincial de Zaragoza que había confirmado la absolución de una pareja en la que se habían agredido mutuamente hombre y mujer. La Fiscalía estimaba que no había quedado acreditada la intención de dominación o machismo del hombre a la mujer en su agresión y que, por lo tanto, los hechos no eran constitutivos de acto de violencia de género sino de maltrato sin lesión que exige denuncia previa.
Se confirma la doctrina, hasta ahora aplicada de manera irregular, de que toda agresión de un hombre a su pareja mujer es un delito de Violencia de Género independientemente de si la motivación es o no machista.
Queda confirmado oficialmente, por tanto que la LIVG es derecho penal de autor, que condena en función de las circunstancias del acusado, y no de los hechos cometidos.
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