El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha decidido que procede condenar por delito contra la salud pública a los responsables una asociación de consumidores de cannabis de Vizcaya al apreciar que no les es aplicable la doctrina del autoconsumo compartido como eximente.
Según informa el alto tribunal, este acuerdo ha sido adoptado en un Pleno jurisdiccional de dicha sala en el que los magistrados han acordado estimar el recurso que presentó la Fiscalía contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya que absolvió a los responsables de la asociación.
Ahora el Supremo condena a los responsables de esta asociación por un delito contra la salud pública, aunque excluye las figuras de asociación ilícita o grupo criminal de las que también se les había acusado.
La Audiencia Provincial de Vizcaya había estimado que los hechos carecían de relevancia penal al estar comprendidos en la doctrina del autoconsumo compartido, proclamada tiempo atrás por el propio Tribunal Supremo.
Esta tesis ha sido rechazada por el pleno al estimar que la estructura y funcionamiento de esas asociaciones desborda la filosofía que late en aquella doctrina.
La existencia de un debate jurídico -que ahora queda zanjado- sobre el carácter penal de estas asociaciones ha permitido en el caso concreto una atenuación de la pena, aún por determinar en la correspondiente sentencia que debe ser dictada a raíz del acuerdo de hoy.
La sentencia fijará a partir de los puntos que han sido debatidos una actualización de la doctrina del autoconsumo compartido.
En este caso se trata de la Asociación de Estudios y Usuarios del Cáñamo EBERS, de la que fueron juzgados los cinco a los que acusaba la Fiscalía del total de 290 miembros
Extra
Por el momento el giro jurisprudencial no es definitivo, en tanto no se publique la sentencia, sin embargo todo parece indicar que van a ser revisados tanto el caracter penal de este tipo de asociaciones como los limites del autoconsumo compartido.