Ale para que te lo leas antes de dormir
El principal y fundamental requisito para ingresar en las Unidades de Intervención Policial (UIP), es pertenecer al Cuerpo Nacional de Policía (CNP). Se puede acceder a las UIPs a lo largo de los dos primeros años de la incorporación en el cuerpo si estás destinado en una localidad donde exista plantilla de la UIP (Madrid, Barcelona...) o pasados dos años no estando destinado en ciudades con plantilla UIP, o sino esperar a un movimiento interno.
Cada año se publica en la Orden General de la Dirección General de la Policía la convocatoria para la celebración del curso selectivo con motivo de cubrir las vacantes de las unidades.
Para acceder a estas unidades deberán superarse las pruebas selectivas que, una vez aprobadas, darán opción para realizar un curso, también selectivo, establecido al efecto, cuya programación y desarrollo se llevará a cabo por la Dirección General de la Policía.
Cuando no exista personal voluntario para las plazas vacantes, el Director General de la Policía podrá cubrirlas con carácter forzoso sin que sea preciso superar los requisitos previstos, entre funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía de la categoría a la que correspondan las vacantes, no pudiendo permanecer los afectados por mas de un año en tal situación. En estos supuestos se destinará preferentemente a aquellos funcionarios que hayan prestado servicio en las referidas unidades o que se encuentren destinados en otras que tengan atribuidas funciones de análoga naturaleza.
Los que accedan voluntariamente a las Unidades de Intervención Policial asumirán el compromiso de permanecer en las mismas durante un período de tres años continuados y, en su caso, en los sucesivos de dos años.
Transcurrido el período de tiempo de tres años, los destinados en las indicadas unidades deberán, si desean permanecer en el destino, superar las pruebas de revalidación que se establezcan.
Estas pruebas habrán de superarse para cada período sucesivo de dos años.
Si por causa de fuerza mayor no imputable al funcionario no pudiese concurrir en su momento a las citadas pruebas, podrá realizarlas cuando desaparezca dicha causa.
La no superación de las pruebas determinará la baja en las unidades.
Los integrantes de las Unidades de Intervención Policial están obligados a realizar los ejercicios de adiestramiento y manejo de medios en el tiempo y forma que se determinen.
La trascendencia y especiales características de los servicios de estas unidades exigen a quienes los prestan el adecuado estado físico y psíquico que se requiera para la permanencia en las mismas, por lo que su perdida o deterioro, debidamente acreditado, será motivo de baja en dichas unidades.
El funcionario que cumplido el tiempo de tres años o los periodos sucesivos de dos años, desee causar baja voluntaria en las Unidades de Intervención Policial, deberá comunicarlo por conducto del jefe de su unidad, por escrito y con antelación, al menos, de seis meses, a la finalización del período de tres años, o los sucesivos de dos años.
Transcurridos estos períodos, la baja voluntaria se concederá en un plazo no superior a los quince días computados desde el vencimiento del período inicial o sucesivos.
Las peticiones de baja sin cumplir el período de preaviso de, al menos, seis meses, se aceptarán o rechazarán, apreciando las razones alegadas y las necesidades del servicio. La baja se concederá, en su caso, transcurrido el período inicial o sucesivos, dentro del plazo máximo de seis meses a partir de la recepción de la comunicación.
La disponibilidad de las Unidades de Intervención Policial tendrá carácter permanente y sus componentes deberán estar siempre localizables. Los horarios de trabajo y descanso serán los ordinarios, salvo cuando las necesidades del servicio demanden horarios especiales.
La adscripción voluntaria o forzosa a las Unidades de Intervención Policial no implica la pérdida del destino que el funcionario tenía en el momento del acceso a las mismas o del que hubiere obtenido para en su día durante el tiempo de adscripción a su unidad.
El funcionario se incorporará a su plantilla de origen o destino que hubiere obtenido, una vez finalizado el compromiso de tres años, o de los períodos de dos años posteriores.
El mismo régimen se aplicará cuando el funcionario cause baja por otras causas, que no lleven en si la perdida del destino originario u obtenido posteriormente.
Los componentes de estas unidades tendrán derecho a las puntuaciones que se establezcan para los mismos en los correspondientes baremos de méritos.
Y recuerda que antes de todo esto hay una larga oposicion de casi dos añitos de sudar sangre en donde te pueden tirar por cualquier chorrada, te lo digo yo.