Ultrajes a la bandera. Sentencia del TC

Flashattack

El Pleno del TC, presidido por el magistrado don Juan José González Rivas ha pronunciado, en nombre del rey, la siguiente sentencia.

Antecedentes

Por sentencia de 22 de marzo de 2017 se condenó al ahora demandante como autor de un delito de ultrajes a España previsto en el art. 543 CP.

La sentencia declara probado que durante una ceremonia solemne de izado de la bandera nacional, el sujeto (que, junto con otros compañeros, se encontraba en el lugar con motivo de una protesta laboral contra la empresa en la que trabajaban: Cleanet), valiéndose de un megáfono, y "con intención de menospreciarla", gritó "aquí tedes o silencio da puta bandeira" y "hai que prenderlle lume a puta bandeira". (Aquí tenéis el silencio de la puta bandera. Hay que prenderle fuego a la puta bandera).

La sentencia considera que concurren todos los elementos constitutivos del delito toda vez que las expresiones injuriosas fueron proferidas con un megáfono en presencia de las Fuerzas Armadas, que desarrollaban un acto oficial solemne. El demandante de amparo interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ferrol alegando que se trata de una indebida aplicación del art. 543 CP por estar, a su parecer, los hechos amparados en la libertad ideológica y de expresión. El recurso fue desestimado por la Audiencia Provincial de A Coruña el día 8 de febrero de 2018. Añade esta sentencia que "la Constitución no reconoce ningún derecho al insulto" y que "las expresiones enjuiciadas eran de tal modo ofensivas que el ánimo de injuriar se encontraba ínsito en las mismas".

Sentencia del Tribunal Constitucional

Señala el TC que quedan fuera de la protección del art. 20.1 CE las expresiones que en las concretas circunstancias del caso sean indudablemente injuriosas, ultrajantes u oprobiosas, es decir, las expresiones ofensivas sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y resulten innecesarias para la exposición de las mismas, toda vez que el referido precepto constitucional "no reconoce un pretendido derecho al insulto". De esta forma, el derecho a la libertad de expresión no es de carácter absoluto, sino que tiene sus límites, exactamente igual que todos los demás.

Expresa la sentencia que el momento en el que las expresiones fueron proferidas, se trataba de un momento de izado de bandera y la guardia militar en posición de arma presentada, es decir, la ceremonia más solemne de todas las que tienen lugar en un acuartelamiento militar, en la que se hace un acto especial de respeto y consideración a símbolos del Estado, en este caso a la bandera y al himno nacional. Y que además, queda probado el intenso sentimiento de humillación que sufrieron los militares presentes. Se detecta también cómo otros manifestantes, ante los improperios, expresan "no, eso no".. Y que aquellos insultos eran del todo innecesarios para sostener el sentido de las reivindicaciones laborales defendidas por los trabajadores de Cleanet, que se estaban concentrando todos los días en el lugar donde se produjeron los hechos. En alguna ocasión se había utilizado la frase "a bandeira non paga as facturas", pero queda fuera del reproche penal por cuanto la expresión, aunque en tono ácido, era conforme al ejercicio de la libertad de expresión de los reclamantes pretender llamar la atención.

Uno de los dos mensajes difundidos a través del megáfono solo sirvió para transmitir a la opinión pública la idea de que había que prenderle fuego a la "puta bandera", sin añadir ninguna otra palabra más que asociara ese expresado deseo a las reivindicaciones laborales defendidas en la concentración. Considera el Tribunal que es igualmente relevante el contexto en el que las frases fueron proferidas, esto es, en el acto del izado de bandera, en presencia de fuerzas militares. Finaliza la STC sosteniendo que las expresiones realizadas configuran un mensaje que conlleva cierta beligerancia hacia los principios y valores que la bandera representa, y también la difusión de un sentimiento de intolerancia y de exclusión que se proyecta con su afirmación a todos aquellos ciudadanos que sientan la bandera como uno de sus símbolos de identidad nacional y propios.

Voto particular conjunto de los magistrados Xiol Ríos y Balaguer Callejón

Del otro lado, fueron emitidos dos votos particulares respecto del fallo adoptado. Los juristas declaran que los actos, gestos y palabras de ataque a la bandera tienen tanta fuerza simbólica como la bandera misma y, por ello, toda manifestación de una posición ideológica, la opuesta a la de quienes la defienden, es indiscutiblemente constitutiva del derecho a la libertad de expresión.

La Sentencia del Tribunal Constitucional quedó ratificada por 7 de los 12 miembros que componen el Tribunal en el día 15 de diciembre de 2020.

Votos particulares de los magistrados aportados en #42
https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2020_115/2018-1691VPS%20%284%29.pdf

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Soy_ZdRaVo

DEP democracia española. El TC está en modo prevaricador

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Agrael120

Sinceramente es un despropósito.

inter

Finaliza la STC sosteniendo que las expresiones realizadas configuran un mensaje que conlleva cierta beligerancia hacia los principios y valores que la bandera representa.

Esto lo sabe el tribunal porque son seres superiores.

Que la chupen los perros. Disfruten del sistema de mierda montado.

dambala

Vaya barbaridad.

1
B

Al menos lo hizo gritando con un megáfono. Si además lo hubiera hecho con un rap, acaba exiliado.

2 1 respuesta
Gustioz

Rpv?

1 respuesta
forcem

La bandera se ha ofendido.
Ah no, han sido los "weak men"

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Kenderr

Acojonante.

Flashattack

#7 Insultar símbolos españoles: mal

Pero fijaos; 7 votos a favor y 5 en contra. En realidad no son los argumentos los que dirigen las ideas mayoritarias. Es una mera cuestión aritmética. Cada uno viene adoctrinado de casa. Puedes defender cualquier postura, pero no existe esa "intuición de hacer el bien", es decir no defienden algo porque crean que es lo correcto, sino solamente lo que ellos piensan. Después, cuando están convencidos, lo defienden.

1 respuesta
Soy_ZdRaVo

#10 curiosidad: los dos magistrados más fachas (numerarios del Opus y ultra conservadores) han votado en contra de esta sentencia y uno de ellos hasta insulta a sus compañeros en el voto particular xd

6 3 respuestas
dambala

#11 De verdad.

G

A España dale unos años, para que castigue con latigazos el insultar a los borbones y a la bandera.

Y dale unas décadas para que empiece a cortar manos y demás.

Prava

#11 hay que me lol

Drakea

Cuanto que aprender.

2 3 respuestas
Culebrazo

#15 en usa creo que te pueden multar si tienes la bandera hecha un cagarro :joy:

1 respuesta
kraqen

Pues nada, a añadir algo más a la lista de condenas del TEDH a España.

2
C

Me aburro asi que solo dire algo, y es que estando tipificado como delito, y no amparado por la constitucion por el derecho de libertad de expresion, que como dice el TC, y todos sabemos, tiene sus limites, no encuentro que la sentencia se aleje de lo asumible. Por otro lado, si por España tener este tipo de leyes algunos pueden pensar que en España somos especiales o dictatoriales, habria que acusar a otros paises como pueden ser Francia, Grecia o Alemania por poner ejemplos cercanos de lo mismo.
Lamentablemente lo que hay que hay que subrayar en estos casos es lo bien que funciona la justicia pare estas chorradas y lo mal que funciona para otras, como la de gente normal que hay con okupas en sus casas, obligados a pagar incluso los suministros, mientras ven que sus ahorros se van esfumando, y la ley no les da una solucion en plazos razonables.

2 respuestas
AikonCWD

Fun with flags by Sheldon Cooper.

Edit: que castigo le ha caído?

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Tael

#11
Link de la sentencia y pagina por favor, que me ha picado muchisimo la curiosidad y ni zorra de donde buscar algo asi

2 respuestas
MeCagoEnDios

#6 deberían exiliarlos por cantar esa horterada

Flashattack

#20 https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2020_115/2018-1691STC.pdf

1 1 respuesta
allmy

Me parece fatal.
Quemar la bandera es libertad de expresión, otra cosa es que el TC lo haya ilegalizado.

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Fox-ES

#23 No la quema. Grita con un megáfono que hay que quemarla. XD

Es una sentencia que ni en USA.

#18 ¿En qué país de esos hay una sentencia similar? Es que es un disparate. XD

1 respuesta
allmy
#24Fox-ES:

No la quema. Grita con un megáfono que hay que quemarla. XD

Peor.

letee

Putos comunistas rojos de mierda siempre jodiendo las libertades y los derechos de la ciudadania!

Netzach
Tael

#22
Muchisimas gracias.

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Ulmo

Según entiendo estaban en una manifestación por cuestiones laborales ¿no?

Mira que puedo entender que si un payaso se planta en un acto militar a tocar los cojones con un megáfono se lleve una multa o reprimenda similar.

Pero coño, si estás en una mani porque te están jodiendo la vida y te izan una bandera en la cara, condenarle por lanzar insultos me parece un canteo.

JoramRTR

No se puede esperar mas, mientras tengamos ciertas leyes cavernicolas como ultraje a la bandera o la ofensa al sentimiento religioso tendremos algun jueces que las apliquen.

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