El problema que hoy en día vivimos con las CCAA es un remanente histórico que viene desde principios del S. XIX y si me apuras tiene su germen en el sistema señorial que tuvo lugar en la Edad Media.
Por entonces la Constitución de Cádiz previó la redacción de un cuerpo legal que sería el utilizado por TODO el país.
Qué ocurrió? que se empezó a intentar redactar el Código Civil, sin embargo el rechazo de los partidarios del derecho foral (derecho consuetudinario, costumbres y normas arraigadas en ciertos territorios) hizo que la redacción del Código se hiciera una tarea imposible. Hasta 1875 no comenzó a solucionarse esta papeleta mediante la inclusión de expertos en derecho foral dentro de la Comisión de Codificiación.
Esto dio lugar a:
1º un proyecto de ley de bases que disponía la redacción de una serie de leyes especiales en las cuales se incluirían aquellas instituciones de FAMILIA y PROPIEDAD propias del derecho foral y que se deseaban conservar.
2º: este proyecto fue desechado y dio lugar a la que sería la ley de bases del Código Civil de 1888, fue todavía más concesiva con el derecho foral y no especificó que instituciones de derecho foral debían regirse por las leyes propias de aquellos territorios. Simplemente especificó que se añadirían una serie de apéndices al propio código con aquellas instituciones de especial arraigo en aquellos territorios.
Desde entonces se ha venido arrastrando este problema y ni siquiera con la Constitución 1978 se ha solucionado el asunto.
Como consecuencia, tenemos hoy en día una serie de territorios (CCAA) que gozan de una serie de privilegios legislativos relativos a una serie de materias que ni el Tribunal Constitucional ha sabido delimitar y que son de su exclusiva competencia. Algo que a mí personalmente me parece una aberración normativa.