Si ellos tenían pareja -- putos
Si ella tenia pareja -- zorra
Si ninguno tenia nada -- 0 reproches.
Culpables de la grabación? Los 3. Uno por grabar y los dos restantes por dejarse grabar.
Culpables de la difusión? Los dos jugadores.
Se ha juntado el hambre con las ganas de comer.
Y respecto al linchamiento me hace gracia que todos lo critiquemos y estemos hablando del tema aquí fomentando y difundiendo aún más la noticia. Me incluyo.
#188 es buenisimo, el Enrich dejandose el alma empujando y la tia chupandosela al Luna como si no se enterara de lo que pasa abajo
Claro, ella tenía que haberse quitado de encima a dos tios de 90 kilos, coger el movil, estamparlo contra el suelo, vestirse y largarse.
Que ganas de potar con algunos comentarios.
Las víctimas serán ellos también como algunos dicen, pero las hostias y el acoso bien que se lo lleva sólo ella, que grima de gentuza.
#222 Entonces que fue un trio o una violacion?
Estos son colegas de los de Pamplona.
#223 Victima de que, no se si graba uno de ellos o una cuarta persona, pero ya te aseguro yo que si no quiero que me graben la saco y le rebiento el movil al que graba
#222 entonces estamos ante una violacion??? ah coño claro estaba coaccionada como pude ser tan ingenuo!
#225 Las cosas funcionarán así en tu mundo ideal. En este la gente te tiene que pedir permiso para grabarte, y el "eso no" de la chica es más que suficiente para entender que no quiere ser grabada.
Los tíos (básicamente el de alante) cometen dos delitos: grabar y difundir, y le van a tener que dar una pasta a la tía.
Si después de decir "no, eso no" hubiese dejado de chupar pues ok, pero ahí sigue comiendo rato sin ninguna preocupación. Que no sea tan puta.
Los que llamáis puta por chuparla o por follar con más de uno a la vez tenéis que follar de lujo, si lo hacéis xDD
Precisamente en 2015 se reformó parte de la legislación penal para dar cabida a este tipo de delitos, y todo ello fue a raíz del caso Olvido Hormigos, de hecho entre juristas este artículo se le conoce como el artículo Olvido Hormigos:
Artículo 197.7 del CP
“7. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.
Por datos íntimos entendemos tales como ideología, religión, creencias, salud, origen racial o en este caso concreto, vida sexual.
Hasta el 1 de julio de 2015 no era delito difundir imágenes (fotos o grabaciones audiovisuales) de carácter íntimo, si se había accedido a ellas lícitamente; es decir, si se habían captado con el consentimiento de la otra persona o si ésta las había dado voluntariamente.
¿Qué hubiese pasado si esto ocurre antes del 2015 y teniendo en cuenta que la chica en cuestión parece pedir que dejen de grabar?
Ese comentario que utiliza: "eso no, para" podría haber sido utilizado como elemento de acusación por parte de la víctima aduciendo que la grabación era ilícita.
Pero es un rechazo bastante escaso de contenido, de poca entidad, pobre por decirlo de alguna manera. Perfectamente las defensas pueden argumentar que ella pese a ver la cámara, siguió con el acto sexual, sin esperar a que apagaran la cámara.
También podría intentar colarse un delito contra la integridad moral, pero si en su día no le funcionó a Olvido Hormigos cuando la repercusión y las consecuencias a posteriori fueron peores (tuvo que dejar su cargo político), dudo que le funcionen a esta chica pudiéndose amparar además a la nueva normativa que castiga dichas difusiones, cosa que con Olvido aún no sucedía.
Por tanto, yo como abogado, le hubiera recomendado si esto hubiera pasado antes del 2015 que tirara por la vía civil, donde se castigaba con fuertes indemnizaciones este tipo de acciones.
¿Vía civil o penal actualmente?
Por la vía penal puedes conseguir penas de multa y hasta prisión para los que han difundido el vídeo y la vía civil se centraría más en la indemnización amparándote en la ley de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen
Y aunque vía penal puedes pedir RC, la cantidad sería bastante menor.