#5220 Por supuesto, en ningún momento he dicho que no lo sea, simplemente hacía referencia a su primer comentario, nada que ver con la discusión que ha habido más arriba referente a compartir sin consentimiento de una de las partes contenido sexual o íntimo. Hasta el 2015 no era delito difundir imágenes de contenido sexual o íntimo, pero con la última reforma se legisló, en concreto, en el artículo 197.7
" Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona."