#7811 En la práctica sí. Resulta de aplicación el art. 294 LOPJ que dice: Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios. Lo cual resulta demasiado estricto
En definitiva, la jurisprudencia mantuvo el criterio de indemnizar, considerando la aplicación del art. 294, cuando el hecho por el que se abre el procedimiento no ha ocurrido o no es constitutivo de infracción punible y extendía, el mismo a los procedimientos en los que se acreditaba la ausencia de participación en el hecho criminal. Sin embargo, eran rechazadas las reclamaciones de las personas que eran absueltas por falta de pruebas de su participación en los hechos, en virtud del principio de presunción de inocencia
De hecho España ha sido condenada por el TEDH en esta materia, pero la jurisprudencia de los Tribunales no ha variado en absoluto, y el Tribunal Constitucional no ha querido entrar en la materia porque considera "no se trata de un dº fundamental" y por lo tanto no entra en su jurisdicción, a pesar de que el art. 121 CE dice: Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley. ; si bien es cierto que no se trata de un dº fundamental, pero si tiene relevancia constitucional. La clave está en ese "conforme a la ley", y al ley es el mencionado artículo 294 de la LOPJ que ya mencionamos antes.
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