La edad de consentimiento en España es 13, tal y como lo especifica el Código Penal de España, Artículos 181(2) y 183 por lo que a partir de los 16 años se puede tener relaciones sexuales en España. Código Penal Español
Mayoría de edad simple
La mayoría legal y penal de edad esta regulada en la Constitución Española, articulo 12 en donde se dice que 'los españoles son mayores de edad a los dieciocho (18) años'
Edad de consentimiento para actividad sexual
El Código Penal de España, reformado recientemente en varias ocasiones, establece la edad de consentimiento a los 13 años.
Se consideran Abusos Sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre menores de trece años (Articulo 181).
El que, interviniendo engaño, cometiere abuso sexual con persona mayor de trece años y menor de dieciséis (Articulo 183).
VIOLACION</B></U>
Artículo 181. Supuestos
El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre menores de trece años, sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare.
La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.
Las penas señaladas en este artículo se impondrán en su mitad superior si concurriere la circunstancia 3ª o la 4ª, de las previstas en el apartado 1 del artículo 180 de este Código.
Modificado por art. 2 de Ley Orgánica 11/1999, de 30 abril (RCL 1999, 1115).
Artículo 182. Introducción de objetos o penetración. Tipos agravados
En todos los casos del artículo anterior, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a 10 años.
La pena señalada en el apartado anterior se impondrá en su mitad superior cuando concurra la circunstancia 3ª o la 4ª, de las previstas en el artículo 180.1 de este Código.
Modificado por art. 2 de Ley Orgánica 11/1999, de 30 abril (RCL 1999, 1115).
Ap. 1 modificado por art. único.64 de Ley Orgánica 15/2003, de 25 noviembre (RCL 2003, 2744). Téngase en cuenta que esta modificación entra en vigor el 1 de octubre de 2004.
Artículo 183. Con mayor de trece años y menor de dieciséis
El que, interviniendo engaño, cometiere abuso sexual con persona mayor de trece años y menor de dieciséis, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años, o multa de doce a veinticuatro meses.
Cuando el abuso consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, la pena será de prisión de dos a seis años. La pena se impondrá en su mitad superior si concurriera la circunstancia 3ª, o la 4ª, de las previstas en el artículo 180.1 de este Código.
En resumen, que de 13 a 16 años son perfectamente follables con consentimiento, pero si les entra la pataleta, te pueden destrozar la vida.
Y tienes suerte que en españa es de los paises donde en teoria pueder tirartelas mas jovenes