Como la mayoría sabréis, el 12 de julio se produjeron las elecciones a nivel autonómico tanto de Galicia como del País Vasco, y han surgido un par de cuestiones que han generado alarma e incluso desconfianza con la Administración Pública.
El derecho al sufragio se recoge en la CE en el artículo 23, puesto que se incluye dentro de las manifestaciones del derecho a la participación política que gozan los ciudadanos. Como en el caso de muchos otros preceptos, recae sobre los poderes públicos la obligación de que se promueva su desarrollo, facilitándose su ejercicio en la medida de lo posible.
Estas elecciones han abierto un nuevo frente, al sumarse a la crisis del coronavirus que tenemos encima, puesto que con el cierre de algunas zonas concretas de dichas comunidades, junto con otros factores, han resultado en la restricción de un derecho fundamental de manera poco meditada y, según algunos, incluso arbitraria.
¿El hecho de resultar positivo en coronavirus tras una prueba PCR constituye suficiente límite para que se prohíba el ejercicio del sufragio activo? En principio tenemos la Ley del Régimen Electoral General, que recoge lo siguiente:
c) En caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, cuya existencia deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial y gratuita, aquélla podrá ser efectuada en nombre del elector por otra persona autorizada notarial o consularmente mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona representar a más de un elector. La Junta Electoral comprobará, en cada caso, la concurrencia de las circunstancias a que se refiere este apartado
Teniendo en cuenta la magnitud de positivos de ambas comunidades, no parece un sistema descabellado para garantizar su derecho al voto, ¿no? Es más, seguramente cierta parte del grupo de contagiados no tendría intención de votar. Pero aún así, teniendo en cuenta otros elementos como el R0 en ese momento del virus, la distribución irregular de los votantes junto con el hecho de que se requiere su aislamiento... dificultan un poco la aplicación de esta garantía que recoge la Ley Orgánica.
Todo parece indicar que una solución viable sería la de solicitar un aplazamiento de las elecciones, o más sencillo, que se hubiera aumentado el plazo para la solicitud del voto por correo, con su correspondiente ejercicio (y tomando las medidas higiénicas pertinentes). Pero no fue así, de hecho la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha emitido un auto en el que se avala la celebración de las elecciones en A Mariña lucense.
Cabe recordar las siguientes declaraciones por parte del Gobierno Vasco:
Las cuales son menos acertadas que una escopeta de feria, pues que un positivo por Coronavirus fuese a votar no entraría dentro de esa categoría del Código Penal. Entre declaraciones como esa y avisos similares para el caso de A Mariña en Galicia, se está ignorando la cuestión central del conflicto entre el derecho al sufraio activo del artículo 23 CE y el derecho a la vida e integridad física y moral del artículo 15 que afecta a todos aquellos terceros expuestos en caso de saltarse el confinamiento estricto de los positivos. No vivimos precisamente en una época carente de alternativas al voto presencial, y más si tenemos en cuenta que la pandemia ha empezado hace meses y han intentado por todos los medios no atrasar más las elecciones, por lo que se podía haber ideado medidas alternativas para los positivos en periodo previo a las elecciones (pero no se podía prever xdd).
Tal vez en zonas rurales no sea viable, pero una alternativa electrónica podía haber aliviado la gravedad de este sinsentido democrático. No es necesario sopesar una elección entre el derecho al voto y a la integridad física y moral si se ofertan alternativas suficientes o al menos se muestra un interés real y diligente de la Administración en ofrecer otras vías al ciudadano. ¿Por qué no se ha estudiado el voto electrónico si pretendían que las elecciones fuesen inamovibles? Tenemos el ejemplo reciente de Estonia (i-voting) en el que ha sido un éxito, aunque hay que tener en cuenta que no tiene las carencias tecnológicas que tenemos aquí.
Para finalizar, me parece destacable lo dicho por Presno Linera (Profesor de Constitucional de la Universidad de Oviedo) para infolibre:
"En marzo se podía entrever" el escenario actual y "ya había dos procesos electorales" previstos. Entonces, "no se podían cambiar las leyes vasca y gallega", por estar los parlamentos autonómicos disueltos, pero la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) sí podía haber sido reformada mediante "procedimiento de urgencia". La LOREG, explica Presno Linera, "se puede usar para cubrir las lagunas que tengan otras leyes", así que se entreteje como el instrumento al que debían mirar los líderes autonómicos. "Mediante un procedimiento de urgencia y en diez días se podía haber modificado" con el objetivo de introducir algunos cambios relativos a "cuándo se pueden suspender unos comicios, quién tiene potestad para hacerlo y cómo serán las eventuales limitaciones para garantizar la salud de los demás"
¿Qué pensáis sobre esto? ¿Veis peligroso que se impida votar a una determinada fracción de la población sin ofrecer alternativa alguna?
--
En mi opinión, emular algo al estilo de Estonia es complicado, pero podría hacerse al menos en una parte del territorio. El problema que veo es cuando se pretende acusar incluso de cometer un delito contra la salud pública como disuasión sin haber ofrecido una mísera alternativa. Que por supuesto un enfermo no debe ir a votar de manera presencial, pero si la AP no ofrece ninguna alternativa para él, están perjudicándolo de forma innegable y sienta un precedente peligroso. Una laxitud en los deberes de los poderes públicos es un caramelo muy goloso, y más teniendo en cuenta que la existencia de rebrotes no era un escenario improbable. Tal vez el exigir que se destine cierto personal cualificado para la recogida de votos en el domicilio afectado es una cuñadez porque se me escapa algún aspecto contraproducente, pero tampoco me parece una alternativa poco segura o peligrosa.
Si en pleno siglo XXI no tenemos alternativa al voto presencial para situaciones de carácter extraordinario como esta, algo falla. Y eso sin entrar en las trabas que tiene el sistema de votos por correo, que no es poco común que se extravíe una cantidad notable de votos, que llegue con retraso, etc.