Rocío Monasterio ha propuesto la derogación del artículo 5 de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid. En ese artículo que VOX quiere eliminar se garantiza la "no discriminación por motivos de identidad de género, expresión de género o características sexuales". Ese artículo expresa que ninguna persona podrá ser objeto de discriminación, acoso, penalización o castigo por motivo de su orientación sexual. Lo que VOX quiere es discriminar.
Los muy católicos miembros del partido de extrema derecha proponen también la eliminación del artículo 10, que trata de una serie de medidas contra la transfobia entre las que se encuentra el control de todos aquellos mensajes que inciten a la violencia por motivos de orientación sexual o identidad de género en medios de comunicación públicos o privados.
De la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid piden derogar el artículo 40 dedicado a evitar la discriminación en el empleo. En este punto de la ley se especifica que ninguna persona podrá ser discriminada en el acceso al trabajo por su diversidad sexual y de género.
Pero no se quedan en denegar los derechos de estos colectivos. Van más lejos. La ley incluye un apartado de infracciones y sanciones administrativas para todo aquel que conculque cualquiera de los derechos establecidos en el texto. VOX quiere eliminar todas estas sanciones, incluidas aquellas que sancionan despedir a un trabajador por su orientación sexual, aquellos comportamientos agresivos o de acoso contra el colectivo LGTBI, golpear o maltratar a otra persona por su condición sexual o causar daños en los bienes inmuebles de una persona por razón de su orientación sexual o identidad de género. VOX está proponiendo que no es necesario sancionar pegar a una persona por ser gay, o despedirla por ser lesbiana, o destrozar su vivienda por ser trans.
Todos los artículos que VOX quiere derogar en el ámbito LGTBI
En el caso de la Ley de Protección integral contra la LGTBIfobia y la discriminación, se pide derogar los siguientes artículos:
- Artículo 12: La Comunidad de Madrid fomentará en todos los medios de comunicación de titularidad autonómica, y aquellos que perciban ayudas, subvenciones o fondos públicos de la Comunidad de Madrid, la concienciación, divulgación y transmisión de la inclusión social y el respeto a la diversidad sexual, identidad y expresión de género, emitiendo contenidos que contribuyan a una percepción de las personas LGTBI exenta de estereotipos y al conocimiento y difusión de necesidades y realidades de dicha población, fomentando la diversidad y eliminando el uso de lenguaje sexista u ofensivo hacia las personas LGTBI.
Estos medios dispondrán de códigos deontológicos que incorporen el respeto a la igualdad y la prohibición de discriminación por motivo de orientación sexual o de identidad y expresión de género y el derecho a la privacidad, tanto en contenidos de informativos y de publicidad, como en el lenguaje empleado. Esta disposición afectará a todos los medios, incluidos aquellos propiciados por las nuevas tecnologías
- Artículo 29: se especifica que la Comunidad elaborará una Estrategia integral de educación y diversidad sexual e identidad o expresión de género, con medidas que se aplicarán «en todos los niveles y etapas formativas» que serán «de obligado cumplimiento para todos los centros educativos». Serán fórmulas para la prevención del acoso LGTBI y se hará hincapié en el carácter rural de determinadas zonas de la Comunidad.
- Artículo 30: Para combatir el acoso y favorecer la visibilidad, se favorecerá por parte de Educación la realización de actividades específicas para el reconocimiento de la igualdad del colectivo LGTBI en los centros sostenidos con fondos públicos.
- Artículo 31: También se evitarán y eliminarán contenidos educativos «que impliquen discriminación o violencia física o psicológica o que puedan inducir a la comisión de delitos de odio». Se implantarán en todos los centros educativos públicos y privados «protocolos que permitan detectar, prevenir y corregir acciones de discriminación o acoso hacia menores LGTBI». También se recogen impulsos a la investigación sobre orientación sexual e identidad de género en las universidades.
Además, la Administración autonómica desarrollará «políticas activas de apoyo y visibilización de las asociaciones y organizaciones LGTBI legalmente constituidas que realizan actividades educativas a favor de la no discriminación por orientación sexual e identidad o expresión de género». Se velará además porque «la diversidad sexual y afectiva, la identidad de género y los distintos modelos de familia sean respetados en los distintos ámbitos educativos».
- Artículo 32: Inclusión de la realidad LGTBI en los planes de estudio. En su literal, el artículo dice: «La Consejería competente en materia de educación incorporará la realidad lésbica, gay, bisexual, transexual, transgénero e intersexual en los contenidos transversales de formación de todo el alumnado de Madrid en aquellas materias en que sea procedente. Revisará los contenidos de información, divulgación y formación que ya existan en los distintos niveles de enseñanza y en otros ámbitos formativos, para lo que dará audiencia a las asociaciones, organizaciones y colectivos LGTBI».
- Artículo 33: «Los principios de no discriminación y de respeto a la orientación sexual, la identidad de género o expresión de género son aplicables al ámbito universitario. Se refleja incluso la posibilidad de que las universidades cuenten con «una figura que tenga encomendadas las labores de velar y asistir al colectivo LGTBI ante situaciones de discriminación».
- Artículo 34: Promueve la formación de profesores para garantizar «que el derecho a la educación de los menores de edad LGTBI se haga efectivo y no se produzcan situaciones de discriminación o indefensión de los mismos».
- Artículo 35: La Administración Autonómica, en el ámbito de sus competencias y de lo establecido en la Ley 2/2010, de 15 de junio de Autoridad del Profesor, impulsará las medidas necesarias para garantizar el respeto y protección del personal docente de la Comunidad de Madrid en razón de su orientación sexual e identidad o expresión de género, garantizando en todo caso tanto su derecho a la intimidad como su visibilidad.
- Artículo 66: «En los procesos autonómicos, cuando el interesado aporte hechos o indicios razonables, fundamentados y probados por cualquier medio de prueba admitido en derecho, de haber sufrido discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, corresponde a aquel a quien se atribuye la conducta discriminatoria, la aportación de justificación probada objetiva y razonable de las medidas adoptadas». Este artículo no será aplicable, añade el texto «a los procesos penales ni a los procedimientos administrativos sancionadores».
https://www.lasexta.com/el-muro/antonio-maestre/vox-esta-construyendo-puente_201906285d15b2720cf2ee729a4325c5.html
https://www.abc.es/espana/madrid/abci-estos-articulos-quiere-cambiar-leyes-lgtbi-y-identidad-sexual-201906270122_noticia.html
Está claro que esta gente ha venido con el propósito de que vayamos hacia atrás, aunque ellos lo enmascaran con eufemismos. Para muchos, esos eufemismos colarán.