#30 Yo también xDDD Sobre todo después de leer el thread de la multa en el metro xD
#1 Al menos espero que luego seas capaz de salir, no como otros.
Por cierto, no es buen momento para ponerte a pagar un piso. xD
#30... quizá no. Pues macho... si vas a entrar ahí con esas condiciones... sin contrato de por medio yo que tú no pagaba nada. Te lo dice uno que lleva varios años compartiendo piso.
Sin contrato tiene más que perder ella que tú. Si mañana dejas de pagar y dices que te dejó el piso en usufructo de aquí a que te echen te has sacado 3 carreras. No tiene que ser muy inteligente la mujer la verdad.
#35 Tal como le expone la mujer las cosas yo aceptaba con los ojos cerrados, pagas medio mes de fianza que no es mucho y mientras todo vaya bien sin problemas, si la tia te putea o decide no devolverte la fianza pues dejas de pagarle y que te eche, ya verás como se arrepiente de lo que ha hecho en cuanto hable con un abogado. Y ya ni te cuento si encima le dejas tu piso a un grupo de perroflautas para que lo okupen amistosamente contigo.
Yo llevo compartiendo piso ya 4 años. Pueden hacerte contrato o no, eso ya depende de para lo que lo necesites... Si quieres pedir beca, lo necesitas para justificar el alojamiento. Si es gente desconocida, también deberías tenerlo, sobre todo por saber qué tipo de cosas se te pueden reclamar, y sólo si lo estipula un contrato, se te puede pedir unas condiciones, sino, no hay como demostrar que incumples alguna cosa.
Así que tú verás... si es por poco tiempo y no te hace falta el contrato, pues mejor, vas y cuando necesites te piras, pero si tienes pensado quedarte al menos un año, yo que tú hablaba directamente con el dueño/dueña del piso para que te haga un contrato por escrito, aunque sea firmado por ti y por él/ella donde ponga lo básico (la cantidad del alquiler, que si algo se rompe de quien es responsabilidad, quien paga los gastos, las condiciones de romper el contrato, etc.).
Digamos que la fianza es para cubrir daños que se puedan ocasionar, pero de esos daños es responsable el que esté nombrado en el contrato... Por ejemplo, si sólo hay un contrato a nombre de una de las personas que viven en ese piso, es esa persona la responsable de los daños. Por lo tanto, si no estás mencionado en el contrato, las responsabilidades tampoco te incumben.