Hay 2 ejemplos, PENSIONISTA y TRABAJADOR.
El Consejo de Ministros aprobará hoy ,viernes 18 de abril, el Decreto-Ley de medidas fiscales que incluye, entre otras la medida referente a los 400 €.
Saldrá publicado previsiblemente el martes 22 de abril, aunque se puede consultar desde hoy mismo en la página web del Ministerio.
También en la citada página web se podrá consultar el texto del Real Decreto de desarrollo de la norma anterior que sale a información pública. Tiene previsto aprobarse a mediados de mayo con entrada en vigor el día 1 de junio.
En relación a esta medida interesa destacar los siguientes aspectos:
a) No tiene incidencia alguna en la campaña de Renta 2007 y, a tal efecto, se publicará breve nota informativa en nuestra web.
b) Tiene el carácter de deducción de la cuota líquida del impuesto sólo para aquéllos que perciben rentas del trabajo o de actividades económicas.
b) El abono de los 400 € se efectúa mediante un ajuste de retenciones del trabajo soportadas en 2008 o de pagos fraccionados de actividades relizados en 2008 por lo que sólo afecta a aquellos que tengan saldo suficiente al efecto. En ningún caso tiene el carácter de impuesto negativo.
c) La recuperación se efectúa de la siguiente forma:
c.1) Trabajadores: Nómina de mes de junio: deducción de 200 € como máximo, en las retenciones soportadas; en las nóminas de los meses de julio a diciembre de 2008 la recuperación del resto hasta llegar a 400 € se efectúa vía bajada del tipo de retención ( que ahora, a los exclusivos efectos de tener en cuenta este ajuste, admite hasta dos decimales). Se adjuntan como anexo 2 ejemplos al respecto.
c.2) Empresarios y profesionales .: deducción máxima de 200 € en el pago fraccionado del 2T y de 100 € ( o de una cantidad mayor si hay saldo no aplicado en los pagos anteriores) en cada uno de los dos siguientes, siempre con un máximo de 400 € en total .
d) Respecto a los modelos de declaración, esta medida tendrá efectos en los modelos 130/131 que deberán modificarse antes del 1 de julio. En principio, no se tiene previsto modificar los modelos 110/111 así como el 190.
EJEMPLO 1 PENSIONISTA: APLICACIÓN DE LOS 400 €
DATOS DE PARTIDA
Pensionista de 67 años cobra una pensión de 900 € mensuales con 14 pagas, en total 12.600 € al año. Situación familiar tipo 3 ( no manifiesta).
La retención 2008 sin aplicar la rebaja de los 400 € sería de un tipo del 6%, es decir , todos los meses le retendrían 54 € y los meses de junio y diciembre 108 €. El total de retenciones practicadas sería de 756 € ( 54 * 14 ).
Aplicación de los 400 € como deducción de la cuota líquida del IRPF
En primer lugar, se ha de observar como la retención soportada supera los 400 € por lo que en principio se tendría derecho al cobro de los 400 € en su totalidad.
Nómina de Junio
Cobro de 200 € ( o la cantidad menor que corresponda) como resultado de disminuir las retenciones soportadas. En el ejemplo:
Paga de junio.................................1.800 € (9002)
Retenciones de junio..................(-).108 € ( 1800 0,06 )
Abono anticipado de los 400 €....... 108 € ( máximo posible)
Líquido a cobrar.............................1.800 € ( coinciden bruto y neto)
A partir del mes de julio
Efectúo una regularización , pero suponiendo que las circunstancias permanecen invariables, por lo que el importe previo anual de la retención para el pensionista no cambia, es decir , sigue siendo de 756 € (aplicar el 6% al total de retribuciones previsibles de 12.600 €)
Al importe previo anual de la retención, le tengo que descontar dos cantidades:
Las retenciones previas hasta el mes de junio inclusive, que le han sido efectivamente practicadas. Es decir, 270 € ( 54 * 5 ), ya que los 108 € de junio no se retuvieron efectivamente.
400 €
La diferencia sería la cantidad que hay que retener hasta final de año , es decir:
756 - 270 - 400 = 86 € es lo que falta por retener.
Lo que falta por retener , se divide entre lo que se va a cobrar hasta fin de año para hallar el nuevo tipo de retención. Novedad de la norma es que el nuevo tipo de retención no se redondea hasta la unidad superior o inferior sino que se le aplican dos decimales.
De esta forma se consiguen recuperar la cantidad que falta hasta 400 € como bajada del tipo de retención a partir del mes de julio.
En nuestro ejemplo:
86 € es la retención a practicar hasta fin de año
6.300 € ( 12.600/2) es lo que falta por cobrar hasta fin de año.
Tipo de retención a partir de julio ( t)
t = 86 / 6.300 = 1,36 %
900* 1,36% = 12,24 € mensuales salvo el mes de diciembre ( dos pagas) que serían 24,48 €.
Meses de julio a diciembre
Retenciones practicadas con la nueva normativa :
12,24 * 5 + 24,48 = 85, 68 €
Retenciones antigua normativa:
54 * 5 + 108 = 378 €
Ahorro que le supone al pensionista: 378 – 85,68 = 292,32 €
El pensionista ha percibido 292,32 + 108 = 400, 32 € distribuidas de la siguiente forma:
Meses Importe
Junio 108
Julio 41,76 ( 54-12,24)
Agosto 41,76 ( 54-12,24)
Septiembre 41,76 ( 54-12,24)
Octubre 41,76 ( 54-12,24)
Noviembre 41,76 ( 54-12,24)
Diciembre 83,52 ( 108- 24,48)
Total 400,32 €
EJEMPLO 2 TRABAJADOR: APLICACIÓN DE LOS 400 €
DATOS DE PARTIDA
Trabajador de 32 años cobra 2.000 € al mes con 14 pagas (extras junio y diciembre), en total 28.000 € al año. Sin hijos. Situación familiar tipo 3 ( no manifiesta).
La retención 2008 sin aplicar la rebaja de los 400 € sería de un tipo del 17%, es decir , todos los meses le retendrían 340 € y los meses de junio y diciembre 680 €. El total de retenciones practicadas sería de 4.760 € ( 340 * 14 ).
Aplicación de los 400 € como deducción de la cuota líquida del IRPF
En primer lugar, se ha de observar como la retención total soportada durante el año supera los 400 €, por lo que en principio se tendría derecho al cobro de los 400 € en su totalidad.
Nómina de Junio
Cobro de 200 € ( o la cantidad menor que corresponda) como resultado de disminuir las retenciones soportadas. En el ejemplo:
Paga de junio................................................4.000 € (20002)
Retenciones de junio...................................(-).680 € ( 4000 0,17 )
Abono anticipado de los 400 €.................. 200 € ( máximo posible)
A cobrar ( faltarían gastos de seg.social).....3.520 € ( sólo ha habido 480 € de retención efectiva)
A partir del mes de julio
Efectúo una regularización , pero suponiendo que las circunstancias permanecen invariables, por lo que el importe previo anual de la retención para el trabajador no cambia, es decir , sigue siendo de 4.760 € (aplicar el 17% al total de retribuciones previsibles de 28.000 €)
Al importe previo anual de la retención, le tengo que descontar dos cantidades:
Las retenciones previas hasta el mes de junio inclusive, que le han sido efectivamente practicadas. Es decir, 2.180 € ( 340 * 5 + 480)
400 €
La diferencia sería la cantidad que hay que retener hasta final de año , es decir:
4.760 - 2.180 - 400 = 2.180 € es lo que falta por retener.
Lo que falta por retener , se divide entre lo que se va a cobrar hasta fin de año para hallar el nuevo tipo de retención. Novedad de la norma es que el nuevo tipo de retención no se redondea hasta la unidad superior o inferior sino que se le aplican dos decimales.
De esta forma se consiguen recuperar la cantidad que falta hasta 400 € como bajada del tipo de retención a partir del mes de julio.
En nuestro ejemplo:
2.180 € es la retención a practicar hasta fin de año
14.000 € ( 28.000/2) es lo que falta por cobrar hasta fin de año.
Tipo de retención a partir de julio ( t)
t = 2.180 / 14.000 = 15,57 %
2.000* 15,57 % = 311,40 € mensuales salvo el mes de diciembre ( dos pagas) que serían 622,80 €.
Meses de julio a diciembre
Retenciones practicadas con la nueva normativa :
311,40 * 5 + 622,80 = 2.179,80
Retenciones antigua normativa:
340 * 5 + 680 = 2.380 €
Ahorro que le supone al trabajador: 2380 –2179,80 = 200,20 €
El trabajador ha percibido 200,20 + 200 = 400, 20 € distribuidas de la siguiente forma:
Meses Importe
Junio 200
Julio 28,60 ( 340-311,40)
Agosto 28,60 ( 340-311,40)
Septiembre 28,60 ( 340-311,40)
Octubre 28,60 ( 340-311,40)
Noviembre 28,60 ( 340-311,40)
Diciembre 57,20 ( 680-622,80)
Total 400,20 €