#17926 como si lo sube a youtube. A lo que voy es que aunque hubieran ido a buscar esa situación, y sean gente gilipollas, lo cuál no niego. En este caso tienen razón en reclamar que les entiendan en catalán. La empleada del parking no puede exigirles que les hable en castellano mientras que ellos sí que pueden exigir, amparados por la constitución y el estatuto, el ser entendidos en catalán y no tener que formular la petición al establecimiento en otro idioma.
#17925 Solo la administración publica tiene esa obligación, la empresa privada no tiene ni que hablarlo ni que entenderlo. Eso que has dicho es una puta barbaridad.
Antes de juzgar de bárbaro o no una información podrías mirarlo, de uno de mis post anteriores:
Por otro lado, la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, fija que las personas consumidoras, en sus relaciones de consumo, tienen derecho, de acuerdo con lo que establecen el Estatuto de autonomía y la legislación aplicable en materia lingüística, a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que escojan (art. 128-1, 1).
Las personas consumidoras, sin perjuicio del respeto pleno al deber de disponibilidad lingüística, tienen derecho a recibir en catalán:
— Las invitaciones a comprar, la información de carácter fijo, la documentación contractual, los presupuestos, los resguardos de depósito, las facturas y los otros documentos relacionados o que deriven de ellos (art. 128-1, 2 a).
— Las informaciones necesarias para el consumo, el uso y el manejo adecuados de los bienes y servicios, de acuerdo con sus características, con independencia del medio, formato o soporte utilizado, y, especialmente, los datos obligatorios relacionados directamente con la salvaguardia de la salud y la seguridad (art. 128-1, 2 b).
Que bueno, el TC dijo que no podían hacer eso, que solo se le podía exigir eso a la administración, pero...
Según el TC, el Código de consumo de Catalunya "no establece un auténtico derecho de los consumidores, ni tampoco, por lo tanto, un deber de disponibilidad lingüística para los operadores económicos prestamistas de bienes y servicios". En este sentido insiste en que no se puede "imponer" a las empresas el derecho de los ciudadanos a ser atendidos en catalán, y este derecho "sólo puede ser exigible a las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos".
Si que se puede exigir que un trabajador de una empresa en cataluña ENTIENDA el catalán, lo que no le puedes exigir es que lo hable, como sí que se le puede exigir a la admon. pública.
Si no pilláis la diferencia entre hablar y entender un idioma no es mi culpa.