La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de amparo de una madre, V.F.C., al considerar que las resoluciones judiciales previas vulneraron su derecho a la tutela judicial efectiva. La madre había sido instada a cooperar en la ejecución de un régimen de visitas entre su hija y su exmarido, pese a encontrarse en medio de un procedimiento judicial por violencia de género. El Tribunal ha determinado que las decisiones tomadas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Sebastián y la Audiencia Provincial de Guipúzcoa no motivaron de manera adecuada la situación de violencia de género y su impacto en el interés superior de la menor, según lo exige el artículo 24.1 de la Constitución Española.
Esta resolución sentará jurisprudencia y juristas consultados por THE OBJECTIVE advierten que podría ser utilizada estratégicamente contra los progenitores. Según explican, en casos donde una madre no desee cumplir con el régimen de visitas, podría interponer una denuncia por violencia de género como táctica procesal, lo que podría paralizar las visitas hasta que se resuelva el proceso judicial.
El caso tiene su origen en la compleja relación entre V.F.C., la madre, y su exmarido, en el marco de un procedimiento por violencia de género. A pesar de la denuncia, las autoridades judiciales habían establecido un régimen de visitas que permitía al padre ver a su hija menor bajo un esquema controlado. Sin embargo, la niña se negó a participar en dichas visitas, lo que llevó al Punto de Encuentro Familiar —lugar donde se organizaban estos encuentros— a suspender las visitas temporalmente.
Que creéis que se va a fomentar ?