Hacienda anuncia que toca declarar cada transacción

Soy_ZdRaVo

@mollo85 Lo que sabemos a día de hoy es que hacienda considera que las criptomonedas son bienes muebles de inversion. Lo mismo que las acciones.

Se tributa cada vez que se venden o se permutan (es decir, cambias una moneda por otra). Las pérdidas si que compensan las ganancias. El problema son las permutas, justificar que has cambiado XLM por DOT y qué precio tenía cada cosa en ese momento y llevar la cuenta de todos los trades que haces.

No hablemos ya del problema que suponen los exchanges DeFi donde no te pueden dar un excel ni nada por el estilo (que yo sepa).

El problema que puedes tener es que alguno de tus exchanges comparta información con Hacienda o con alguna hacienda de la UE y te hagan una revisión (tienen 4 años para iniciarla) y que no cuadren sus beneficios con los que tu has declarado. Entonces te meterán una multa por ocultar información y un recargo (ingresar lo no pagado mas un 25 o % 50% de sanción).

Yo estoy 100% seguro que de aquí a 4 años van a hacer una campaña conjunta las haciendas de la UE para ir a por criptos.

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Nullpointer

#721 Y las sanciones se pueden conpensar con las pérdidas?

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Soy_ZdRaVo

#722 no, las sanciones no te las van a perdonar. Y Hacienda si las cobra

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Jinryuixi

#721 Para las DeFi en cointracking le pones la cuenta ETH o de BSC que utilices y ellos mismos te hacen el rastreo. Después al generarte el "Tax Report" en la pagina te lo desglosa.

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mollo85

#721 Gracias.
Lo que yo intento es encontrarle sentido a los que hacen trade y hold y no han sacado todavia nada a euros. Es tirar piedras sobre tu propio tejado el que esas personas que pueden ir acumulando riqueza tener que obligarlas a pagar porcentajes por cada trade de su bolsillo y no dejarlas tranquilas y esperar a declarar cuando pasen a euros a su cuenta las ganancias.

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toyakens

Pues nada, a ver si hacienda saca una calculadora para calcular permutas, porque con estos niveles de volatilidad me voy a tener que sacar la carrera de matemáticas.

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Soy_ZdRaVo

#725 a Hacienda le da igual todo. Ellos recaudan y ya. Si los impuestos en España tuvieran que tener en cuenta que joden a gente que crea riqueza serían muy distintos y no solo para criptos.

Por eso la industria se va a Portugal. Por eso las grandes sociedades se van todas a Holanda o Irlanda etc etc etc. Siempre que se puede regular algo lo hacemos mal y de manera destructiva y a llorar porque hay mucha evasión fiscal vía otros países.

El meme de la bicicleta y el palo se cumple al 100% cada vez que España regula algo

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danao

#725 asi es como creo que lo ha planteado Francia

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mollo85

#727 Lo de irse a Portugal lo puse hace unos días por aquí, problemas de irse un añito a vivir allí y cambiar tu domicilio fiscal para pasar de crypto a euro alli?

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Nullpointer

#729 interesa

Soy_ZdRaVo

#729 no soy experto pero diría que Hacienda te puede pedir los impuestos de este año porque vives aquí...

si te vas el que viene a Portugal pagarás allí lo que generes el que viene

1 2 respuestas
Nullpointer

#731 La cuestión es que si te vas a Portugal el año que viene y pasas a fiat, Hacienda solo piede reclamarte por la declaración de los 4 años anteriores, pero no por el fiat que sacas en Portugal (porque esa permuta de crypto a fiat se hace en Portugal)

mollo85

#731 Claro, esa es la idea, poder irse a vivir 6 meses alli para cambiar el domicilio fiscal y ya una vez alli con cuenta de banco de portugal si quieres traspasar todas tus cryptos a euro que según he visto en Portugal no tributan.
Después ya se regresaría a España a dejarnos el dinero aquí :shutup:

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Soy_ZdRaVo

#733 seguirías debiéndole a Hacienda todas las permutas que hayas hecho mientras residías en España

Ya es confiar en que ninguno de tus exchanges comparta información

Prava

#722 No. Las sanciones no se pueden compensar de ninguna forma. Son claramente no deducibles, sin importar si hablamos de IRPF, de Impuesto de Sociedades, etc.

#725 No, no es tirar piedras sobre tu propio tejado, es el mismo criterio que siguen con el resto de valores muebles. Vamos, que yo sepa si haces trade con moneda extranjera es exactamente lo mismo.

Con esto no me posiciono a favor de lo que hace Hacienda... pero, al menos, son coherentes.

#726 Estáis jodidos, sí.

#729 A ver, si cambias la residencia fiscal en 2021... pues afectarás a tus números de 2021. Pero lo que hiciste en España años atrás seguirás teniendo que pagarlo.

Y, de hecho, no me sorprendería que aquellos que cambien residencia fiscal a países muy cercanos sin motivo laboral se traguen una inspección. Igual que les caerá a los nuevos andorranos.

Además, ¿seguro que en Portugal no se paga por rendimientos?

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mollo85

#735 Muy coherente lo que hace España, tanto que ningún país de la UE hace las chorradas tan grandes que hace este país para pagar los chiringuitos que tiene montados.
No tiene lógica que una criptodivisa que hoy vale 1 y que mañana puede valer 0 tu estés pagando por los trades y sin ver ni 1 euro ya que no has pasado a euros a tu banco y no has disfrutado de ninguna ganancia.
Si tendría lógica, que si pasas a tu banco y tienes ya la ganancia en tu moneda, puedas tributar por esa ganancia y demostrar los trades que quieras. Vamos, creo yo...

Portugal no tributa por ganancias patrimoniales de Bitcoin, otra cosa es que seas trader profesional y tu actividad se base en ello, en ese caso si tributas.

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Prava

#736 A ver, lo que hace España con las criptos es LO MISMO que hace con cualquier otro tipo de permuta. Repito: LO MISMO. Y por ende, el ordenamiento jurídico-fiscal es coherente.

No mezclemos chiringuitos ni milongas, que los tiros no van por ahí.

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mollo85

#737 A ver, que estoy de acuerdo contigo en que obviamente si tienen un ordenamiento jurídico son coherentes con ello, donde yo entro es en la coherencia como organización y como país del tinglado que tienen montado no sólo con esto, sino con transmisiones de patrimonio, cuotas de autónomos y demás impuestos, es un chiringuito todo.

Krules

#737 si cambio euros a libras, y la libre sube cuanto tengo que darle al estado si me compro algo con esas libras?

pregunta seria

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WinnieSirPo

#728 asi es como lo haran todos los paises con cerebro, porque el jaleo sera tal que veras las movidas que habra con ello, y la gente tendra mas ganas de estafar, conozco a gente que holdea BTC y sacan pasta en los ATM esos de bitcoin cuando se van de viaje para no darle un puto duro a hacienda.

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JaViTXu_

#739 Entiendo que nada.

Mvicio

#740 ¿Y eso les funciona? ¿No tienen que declarar nada por el cambio de btc a fiat?

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WinnieSirPo

#742 Explicado de manera simple, restas po que has sacado de lo que has metido y ahi haces el porcentaje a pagar que toque, aqui en Polonia es el 19% creo.
si meto 1000 y saco 2000, tengo que pagar el 19% de esos 1000 extra que he sacado.

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Mvicio

#743 Entonces es igual, es que estaba entendiendo que sacando el dinero de bitcoin en un ATM no pagaba el 19%.

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smarquezp

Y en el caso de que por ejemplo yo tuviese la wallet de Coinbase, y pasase todo a Binance, tendría que declarar todo lo anterior de Coinbase, o con que empiece a declarar lo de Binance me bastaría?

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WinnieSirPo

#744 aaaaah the refieres a los ATMs, pues si sacas en cantidades intermedias puedes "evadir" aunque se estan empezando a monitorear, porque hay alrededor de 6K ATMs de BTC por el mundo, se espera que haya 10K, aqui la noticia.
Aqui tienes otra, que es lo que hacia mi colega:

By law, bitcoin ATMs are supposed to follow the same know-your-customer rules as banks, but those laws are not always enforced.

"They're required to abide by the same know-your-customer, anti-money laundering regulations, and we believe some have varying levels of adherence to those regulations," Fort said in the report.

Vamos que estan obligadas a seguir el KYC pero no todas lo hacen.

A lack of transparency around the source of funds could lead to illicit activities, like money laundering and tax evasion, and Fort is concerned about the potential for noncompliance.

.

Yo por ejemplo en 2018 me saque unos 4k de dolares limpios cuando le pase crypto a un amigo mio de mi pais, porque ahi las cryptos estan prohibidas y no podia comprar, yo le pille el ledger nano y el se hizo cuentas en exchanges que no requerian de KYC para pillar cryptos y pasar al ledger.

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Prava

#739 Pues... no lo tengo claro:

En el supuesto analizado en la consulta una persona regresa a España en 1985 y registra el patrimonio que tenía en el extranjero en el Banco de España. Años después, 2016, transfiere a España una cantidad de dinero en dólares, que se cambia a euros, generando una pérdida patrimonial.

La norma determina que, siempre que no se desarrollen en el ámbito de una actividad económica, las diferencias producidas por el cambio de moneda extranjera a nacional, generan una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición de las divisas invertidas, imputándose al período impositivo en el que se produzca el cambio de las divisas a euros.

Aplicada al caso, las diferencias producidas por el cambio de moneda extranjera (dólar) a nacional (euro) habrán generado una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de transmisión (valor cuando se deshizo la operación al cambiar los dólares a euros) y el de adquisición de las divisas (no el valor que éstas tuvieran en marzo de 1985, cuando el contribuyente registró su patrimonio en el extranjero en el Banco de España, sino el que tuviera en el momento de su compra efectiva), siendo imputable dicha diferencia al período impositivo en que se produjo tal conversión de las divisas a euros, 2016.

https://www.fiscal-impuestos.com/sites/fiscal-impuestos.com/files/NFC066391.pdf

En este caso, de moneda extranjera a euros... aplica el mismo caso que en las cryptos. No tengo claro que puedas pasar de libras a dólares sin tener que hacer el cálculo en euros. Porque, de hecho:

1.- Ventas de activos en divisas cuyo resultado se mantiene en divisas sin convertirlo a euros

Cuando se vende un bien denominado en divisas y se recibe una saldo en esta divisa, se imputará como ganancia o pérdida patrimonial el importe de la ganancia o perdida patrimonial obtenida en divisas y convertida a euros al tipo de cambio oficial del día de la transmisión.

https://invertirenbolsa.info/foro-inversiones/forum/foro-de-inversiones/fiscalidad/8447-fiscalidad-en-operaciones-con-divisas?8254-Fiscalidad-en-operaciones-con-divisas=

Vamos, que tururú. Pero es que, además de todo esto, las cryptos NO se consideran divisas. Y es obvio el motivo.

#745 Los rendimientos los tienes al hacer venta o permuta. Cambiar de cartera sin cambiar de moneda no es ni uno ni otro.

Sheraph

Pregunta: con las acciones también hay que declarar cada operación? He empezado este año (2021) y para ir guardando todo...

Dónde se introducen dichos movimientos?

Si en Interactive Brokers cambio por ejemplo 1.000€ a dólares y me dan 1.200$ por ejemplo, con los que voy comprando acciones, y cuando me quedan 600$ vuelvo a cambiar 1000€ más (y me dan 1.240$), a qué tipo de cambio debería contabilizar las siguientes compras?

Si vendo y ganó/pierdo dólares, como tributo esa ganancia/perdida? En euros? Hago el cambio teórico a final de año?

Madre mía qué liada xD

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grivcon

Se declaran las permutas, y los futuros inversos qué? Si meto BTC y saco más BTC, no estoy permutando nada

txuki

#748 Si, con las acciones es lo mismo, también siguiendo FIFO, de hecho todo esto de las criptos creo que es una copia de las acciones.
Las acciones se declaran en la casilla 0328 del apartado F2 de la declaración de la renta para el 2020, puedes meter una entrada por acción.
Lo que no sé si las criptos van en el mismo sitio u otro, ayer lo estuve mirando y no me quedo claro. Si alguien lo sabe que lo diga please.

El tipo de cambio que contabilizas es el del momento de la compra/venta.
Se tributa todo en euros.

Normalmente brokers tipo interactive brokers te darán informe detallados con todos tus movimientos o podrás ver todo y descargarlo en csvs o excel, no deberías de ir guardando todo esto. Lo que si que te tocará es hacer los cálculos de las ganancias/perdidas que has tenido en base al FIFO, esto se complica si vendes y compras mucho la misma acción.

EDITADO: las criptos van en otro apartado de las acciones. F2 casilla 1626, Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales.