#739 Pues... no lo tengo claro:
En el supuesto analizado en la consulta una persona regresa a España en 1985 y registra el patrimonio que tenía en el extranjero en el Banco de España. Años después, 2016, transfiere a España una cantidad de dinero en dólares, que se cambia a euros, generando una pérdida patrimonial.
La norma determina que, siempre que no se desarrollen en el ámbito de una actividad económica, las diferencias producidas por el cambio de moneda extranjera a nacional, generan una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición de las divisas invertidas, imputándose al período impositivo en el que se produzca el cambio de las divisas a euros.
Aplicada al caso, las diferencias producidas por el cambio de moneda extranjera (dólar) a nacional (euro) habrán generado una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de transmisión (valor cuando se deshizo la operación al cambiar los dólares a euros) y el de adquisición de las divisas (no el valor que éstas tuvieran en marzo de 1985, cuando el contribuyente registró su patrimonio en el extranjero en el Banco de España, sino el que tuviera en el momento de su compra efectiva), siendo imputable dicha diferencia al período impositivo en que se produjo tal conversión de las divisas a euros, 2016.
https://www.fiscal-impuestos.com/sites/fiscal-impuestos.com/files/NFC066391.pdf
En este caso, de moneda extranjera a euros... aplica el mismo caso que en las cryptos. No tengo claro que puedas pasar de libras a dólares sin tener que hacer el cálculo en euros. Porque, de hecho:
1.- Ventas de activos en divisas cuyo resultado se mantiene en divisas sin convertirlo a euros
Cuando se vende un bien denominado en divisas y se recibe una saldo en esta divisa, se imputará como ganancia o pérdida patrimonial el importe de la ganancia o perdida patrimonial obtenida en divisas y convertida a euros al tipo de cambio oficial del día de la transmisión.
https://invertirenbolsa.info/foro-inversiones/forum/foro-de-inversiones/fiscalidad/8447-fiscalidad-en-operaciones-con-divisas?8254-Fiscalidad-en-operaciones-con-divisas=
Vamos, que tururú. Pero es que, además de todo esto, las cryptos NO se consideran divisas. Y es obvio el motivo.
#745 Los rendimientos los tienes al hacer venta o permuta. Cambiar de cartera sin cambiar de moneda no es ni uno ni otro.