El hilo de la AGENCIA TRIBUTARIA, IMPUESTOS, TRIBUTACION - Criptomonedas y Bolsa.

Von_Valiar

#137 Desde 2017 que salio la consulta de DGT y esto aun se sigue repitiendo. Todo lo que hagas mas alla de la primera compra, tributa. Y en algunas CCAA si pasas de 600.000€, aunque no hagas nada, tambien.

B

#150 En Portugal no se paga por permutas. ¿Portugal no es el mundo real?

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Prava

#152 No sabía que Portugal era una provincia española.

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B

#153

#150Prava:

siguen el mismo criterio que se sigue en el mundo real

xd

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Prava

#154 Puedes poner los xd que te de la gana. La realidad es la que es, las permutas de criptos tienen el mismo tratamiento (evidentemente en España, pues el tema trata de AGENCIA TRIBUTARIA) que una permuta de cualquier otro tipo.

Claro, tú no tienes puta idea de qué tratamiento tiene una permuta en España, y por ende dices lo que dices. De hecho el comportamiento de España es coherente en cuanto a que el mismo acto (una permuta) tiene el mismo tratamiento sin importar qué estás permutando.

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aren-pulid0

si vamos, que la fiscalia de todas las maneras posibles de hacer las cosas va a utilizar la medida mas recaudatoria, gran pais este si

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B

#155 España aplica su terrorismo financiero habitual y si cuela cuela, pero aquí hay que tener en cuenta lo que diga el parlamento europeo y no perro sanxe, que luego a ver la cara que se te queda si has tributado por las permutas y luego en 2024 desde europa te dicen que no hace falta.

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Prava

#156 Bienvenido al criterio de la Agencia Tributaria...

#157 Al igual Europa se va a meter en algo que queda absolutamente a decisión de cada estado miembro Y encima se aplica de forma coherente respecto a la legislación de ese país.

Von_Valiar

#157 El parlamento europeo aqui ni pincha ni corta. No mezclemos la permutas con la absurdez del 720.

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SmirroLL

#1

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Kike_Knoxvil

Modelo 720
Los residentes españoles con inversiones fuera de España de más de EUR 50.000 en cualquiera de las siguientes categorías están obligados a presentar el Modelo 720:

Categoría 1: Cuentas bancarias ubicadas en el extranjero.
Categoría 2: Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas fuera de España.
Categoría 3: Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados fuera de España.

No existe la obligación de reportar tales activos en las categorías en las que la inversión sea menor al límite establecido de 50.000 euros.

Pues al final parece ser que el modelo 720 solo aplica por encima de 50k. Los pobres estamos a salvo

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aren-pulid0

#149 claro si eso es a lo que voy, que si tu no vendes ese ETH estas declarando ganancias de 100 euros. Y tienes una perdida de un 75% de tu capital en el momento en el que haces la declaración.

Es absurdo

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K

Yo tengo un amigo que lleva tiempo con esto y dice que me deje de tonterias que lo de #1 no es obligatorio y segun que swaps de esos ni lo llegan a saber. Yo creo que siempre me preocupo demasiado y por 4 cifras no se mueve nadie de hacienda.

JaViTXu_

#160 Vas a tener que ponerte Nazi porque se va a acabar convirtiendo en el otro hilo, la gente no entiende lo que dice Prava por ejemplo.

La gente entra, pregunta, si le contestas cómo hay que hacerlo no lo entiende, repite la pregunta y si vuelve a obtener la misma respuesta se queja de que es absurdo, aún sin entender de qué están hablando.

Lo que buscan es que entre otro y les diga, tranquilo no declares, no tienen forma de enterarse, o a por ti no van a ir, van a ir a por los que muevan x cifras, o hazlo así, no te va a pasar nada, o es que es absurdo, España es un Estado opresor y no pagues nada que esto viene Europa y lo cambia, o tranquilo que ni ellos saben de qué hablan, no declares nada... Etc etc etc

Y esto se repetirá página a página a no ser que te pongas a hacer cumplir las normas que pusiste en #1 , y es que no es un puto hilo para venir ni a quejarse, ni a dar tu valoración u opinión sobre el sistema impositivo español, ni a decir en qué Estados no hay que pagar y nos mudamos, ni para buscar la triquiñuela de pacotilla que se le ocurra al fenómeno que lleva 100€ ganados y sabe una manera de dar el esquinazo a Hacienda porque es el más listo de la clase.

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JaViTXu_

#147 Ni entiendes la tontería que estás diciendo y te atreves a calificar de absurdo el criterio de Hacienda, el cual ni siquiera entiendes.

Mínimo esfuérzate por informarte, entender cómo funcionan las cosas, y luego con criterio analizar el por qué y ya crearte una opinión al respecto que será muy respetable sea la que sea.

Ahora, venir aquí a poner esto y después seguirlo de... ES ABSURDO!

Si es que ni sabes cómo es, ¿cómo va a ser absurdo si no lo entiendes?

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Soy_ZdRaVo

#162 No es absurdo. Tiene todo el sentido del mundo.

Hasta que tú no realices beneficios o pérdidas lo que tienes es una pérdida o ganancia potencial pero no una ganancia. Por eso si tu ETH pierde un 50% de valor pero no decides vender no puedes declarar las pérdidas... porque no puedes declarar lo que no existe aún.

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Cyph3r

#167 Con acciones SIEMPRE ha sido así.

Yo el único argumento en contra de las permutas es que al menos hace años era IMPOSIBLE obtener ciertos tokens si no pasabas por una moneda intermedia con los exchange más importantes.

Yo en parte por esto y por otras razones me salí del mundo cripto hace bastante invertí 1100 euros y decidí perder 600 por lo de las permutas. Hice pocas tipo 8 o así pero ya era un buen lío calcularlo todo.

Mi recomendación es hace sólo HOLD. Y si ya habéis hecho permutas calcular en que estado estáis ya que quizás tenéis grandes deudas.

SmirroLL
spoiler

Aunque tu dinero siga en cripto, esto es lo que hay que hacer según hacienda, es una permuta y se debería declarar, salvo que la ley diga lo contrario en 2022, que no lo se, igual hay consultas nuevas con diferente criterio. Es absurdo pero es lo que hay. Aún así, como han dicho unos post atras, el deber legal está siempre en declarar los saldos favorables (ganancias cuando has vendido, que me corrija alguno si no).

Todos hemos conocido a uno que se llama Paco que fuma 3 cajetillas al día y tiene 96 años pq el tabaco no mata, pero Paco no nos importa. Repito de nuevo, este hilo va de hacer las cosas bien por si alguno quiere llevarlo todo en orden, no de “no hace falta pq eso no lo miran nunca”, para malabares podeis crear otro hilo sin problema.

Sigamos con el hilo :clint:

alguno que se dedique a temas fiscales, que plazo de validez tienen las complementarias? Los 5 años famosos en los que te pueden llamar al orden?

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Cyph3r

#169 Como corrección las perdidas tb se declaran. Hay multas aunque supongo que son leves.

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SmirroLL

#170 por tener perdidas patrimoniales estas obligado a declarar? seguro? pensaba que no era obligatorio y era de obligacion las ganancias

https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Renta/2020/Folletos/obligacion_de_declarar_R20.pdf

GeO-Granada

#170 suponiendo que tienes 4 duros, y que las ganancias son irrisorias , en el caso de equivocarte en un dato por despiste no serán de 5000 euros las multas no?

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JaViTXu_

#172 No, claro que no. Lo de las multas de 5k por dato mal puesto lo estáis extrapolando del modelo 720 que obliga a INFORMAR del capital que tengas en el extranjero pasada cierta cifra.

Eso ahora está en proceso de definición para aplicarse en cryptos, pero aún no sabemos todos los detalles.

Y esto lo mezclais con la obligación de DECLARAR las ganancias y/o pérdidas en la Declaración de la renta y si son ganancias pagar un porcentaje del beneficio, como impuestos.

Ganancias/pérdidas = declarar

Modelo 721 = INFORMAR (aún no tenemos todo bien detallado de cómo será)

Evidentemente, si te equivocas declarando 50€ de ganancias, no te van a poner una multa de 5000€, en qué cabeza entra eso?

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Plasmo

vale, asumiendo que hay q declarar, y habiendo hecho bastantes permutas, alguien podria dar respuesta a estas preguntas:

¿como seria a traves de un gestor de crypto? ¿alguien conoce alguno que no sea una animalada de precio?

¿como conseguiria la informacion de las ordenes?

¿la declaracion se hace cuando se empieza la campaña de hacienda?

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SmirroLL

#174

  • solo conozco seico, busca que por google tendras su web y mil videos. no son baratos
  • cointracking, o si no es mucho y no hay dex entra en los exchanges y vete mirando, asi echas un rato
  • la declaracion se hace cada año a año vencido, en 2021 declaras lo del año 2020 etc
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Plasmo

#175 cool, gracias.

vendre a molestar con mas dudas seguro. :P

SmirroLL

a ver por donde salen

https://www.elconfidencial.com/economia/2022-01-27/modelo-720-tjue-hacienda_3364995/

edito.

parece q adios al 720, aqui la sentencia europea

https://curia.europa.eu/jcms/jcms/Jo2_7052/

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3D30

La sentencia analizada desde punto de vista cripto:

B

Y literalmente 3 posts más arriba la gente diciendo que la UE no pintaba nada en estos temas xddd

Que fantasía es MV de verdad

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Prava
#169SmirroLL:

alguno que se dedique a temas fiscales, que plazo de validez tienen las complementarias? Los 5 años famosos en los que te pueden llamar al orden?

La complementaria que yo sepa no tiene plazo de validez diferente al de la declaración que estás retocando. A fin de cuentas tú estás modificando el ejercicio del año XYZ pero esa modificación no debería modificar ningún plazo legal de tipo alguno. Pero aquí me estoy tirando mucho a la piscina, así que... sal, mucha sal.

#179 Estás mezclando churras con merinas, para variar. Hacienda no se ha metido en la tributación de las criptomonedas, que es lo que decía yo que Europa no iba ni a mencionar, sino que se ha metido en el modelo 720 que es únicamente informativo y que es un auténtico despropósito y va en contra de los principios de libro comercio y otros respecto a la UE.

Pero nada, tú sigue pensando que sabes más que otros en un tema del que no has abierto un libro en la vida. Sigue.