#5713 #5714 La diferencia es que en lugar de vender por FIFO (First in, First Out), como los fondos de inversión son traspasables gratuítamente (y sin pagar impuestos en el traspaso), puedes usar esa técnica para vender por LIFO (Last in, First out), y por tanto diferir impuestos mucho más. No hay nada ilegal. Es usar los productos financieros que hacienda ha creado y su normativa fiscal de la forma más acorde a tus intereses.
En tu ejemplo, si sólo tienes 1 precio de compra porque no has ido añadiendo participaciones después, las dos formas (FIFO o LIFO) pagan los mismos impuestos puesto que tienen la misma plusvalía.
#5717 En general es gratis. Dentro de la normativa de la CNMV existe la "comisión de reembolso", que algunos productos pueden aplicar. Como te ha comentado #5718 lo tienes en el folleto del producto. Spoiler: Se puede elegir no contratar un producto por tener comisiones excesivas o ridículas. Ningún indexado (que yo sepa) tiene comisión de reembolso.
Sobre lo que expone #5718 un añadido: En MyInvestor existe literalmente el mismo producto exacto pero con diferentes ISIN. Lo cuál implica que el subyacente es el mismo (exactamente) pero el activo es considerado diferente a nivel fiscal. Por ejemplo: Vanguard Global Stock Index Fund EUR Acc (IE00B03HD191) y Vanguard Global Stock Index Fund Investor EUR Accumulation (IE00B03HCZ61) son exactamente el mismo producto, pero con ISIN diferente.
Una duda respecto a FIFO: ¿hay alguna herramienta que ayude a comprender cuanto dinero debería pagar en impuestos al vender participaciones?
Lo suyo sería, cada vez que aportas, tener un excel donde llevar un histórico, descargar el PDF justificante de la operación y acumularlo en una carpeta por fecha/año. O, como mínimo, bajarte los informes fiscales anuales del bróker en cuestión. Todo esto sirve por si el bróker peta y esa información pasa a ser inaccesible a futuro, o por si el bróker se equivoca y la información que envía es incorrecta. La mayoría de la gente pasa de hacerlo. Si aportas una vez al mes, te puedes meter una vez cada año (o cada dos, o tres) y en 3 minutos tener toda la información descargada, y esos 3 minutos te pueden salvar una cantidad ingente de dinero a futuro, ya que si no puedes justificar un precio de compra, hacienda asume que es 0€.
#5721 El problema aquí vendría si decides ir pasando. Te pegas 5 años aportando, la vida se te complica, un crío, una casa, y te pegas 10-15 años sin poder aportar, te has olvidado de lo que tenías en Indexa y asumías que el coste fiscal era correcto. Indexa, de repente, peta. Traspasas tus indexados al Neobanco25. ¿Ahora qué? Contactar con una entidad quebrada/desaparecida para tener la información de tu coste fiscal, por si acaso, es un caos. Mientras que si lo hubieses hecho cuando indexa aún era una entidad funcional, eran 2 minutos.
#5722 Sí. Hay dos tipos de retención, en origen y en destino. La retención en origen la establece cada país (la nuestra es un 19/21/23%), pero, en general, hay un acuerdo bilateral entre países que se llama "Convenio de Doble Tributación". En base a este convenio, todos los países que lo tengan cobran un 15% en origen a los habitantes del otro país.
Por tanto, si tú como ciudadano español tienes acciones de Microsoft, de cada dólar de dividendo que te paguen se van a quedar 0,15$ en las arcas del gobierno de USA (para que te apliquen esto tienes que rellenar un formulario llamado W8Ben). Luego, como el tipo impositivo para la renta del ahorro en España es del 19/21/23, el fisco español te va a pedir el otro 4/6/8%. Eso es lo que se conoce como retención en destino.
Los fondos de inversión no pagan ninguna retención en destino, pero en origen hay muchos países en los que sí, y no son recuperables (por ejemplo, de empresas de USA). Hay otros países que no retienen en origen (Reino Unido, Hong Kong, Islas Caimán, Bermudas, etc), y otros países en los que España tiene acuerdos y los fondos de inversión pueden recuperar ese extra de retención (Eurozona). (Me suena que los fondos de inversión tienen un 1-3% de tipo impositivo sobre las ganancias de capital, pero no recuerdo exactamente, con lo cuál, aún con 0% en origen, pagarían un 1-3% en destino, pero esto no lo sé con certeza).
El problema, nuevamente aquí, es la regulación. Como buenos europeos, que somos retrasados (aparentemente), la CNMV nos prohibe contratar productos cuyo folleto no esté en castellano. Esto limita a que sólo podemos comprar fondos UCITS. Si no fuese el caso podríamos comprar el VTI, que ahí sí que hay 0% de pérdida en origen.
PD: Legalmente no podemos comprar el VTI, PERO como es un producto financiero podemos operarlo con derivados. No lo he hecho nunca, pero conozco gente que ha comprado calls del VTI el tercer viernes del mes a unos minutos del cierre.