Nadie ha ido más allá de lo que dicen las personas, por ejemplo al Código Penal y a lo que establece el Supremo en cuanto al antiguo delito de abuso sexual?
Artículo 178
- Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.
Ahora vamos a la doctrina: La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en la sentencia 396/2018, ha establecido que cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con significación sexual, en la que concurra un ánimo tendencial (propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro), supone un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre y, como tal, constituye un delito de abuso sexual previsto y penado en el artículo 181 del Código Penal.
Para mi, NO LO HAY, pero es mi punto de vista, igual que hay un punto de vista general de que si lo hay, esto lo debe valorar un juez y no el Alto Tribunal de las Redes Sociales.
Por cierto como la sentencia es anterior a la última modificación del código penal, aparece la sentencia el Art. 181 que puede ser que no se corresponda ahora mismo, pero la base, si es la misma.