Fuentes del Barcelona defienden la legalidad de la alineación del jugador apoyándose en la circular número 28 de la Federación Española de Fútbol. Sin embargo, y según fuentes jurídicas, esta circular se referiría a la simultaneidad de licencias, no a este caso.
Según el artículo 56.3 del código disciplinario, "hasta que no cumpliese la sanción con su equipo no podía participar con los superiores (...) El futbolista sancionado no podrá intervenir en ninguno de estos equipos o clubes, hasta que transcurra, en la categoría en la que se cometió dicha infracción, el número de jornadas a que haga méritos la sanción".
#18708 Así ha sido siempre, roja directa te impide jugar la otra competición por doble amarilla no pasa nada
Alfredo Martínez
Cuenta verificada
@Alfremartinezz
2 minHace 2 minutos
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Respecto a la posible alineación indebida ante el Levante en Copa del Rey de Chumi, el Barcelona se muestra tranquilo. La normativa cambió hace unos meses . En breve comunicado oficial
Liga de Primera, Segunda, Segunda B y Tercera
Las sanciones de carácter leve (entre uno y tres partidos de suspensión) se cumplen siempre en Liga. Las sanciones consideradas graves (castigadas con cuatro o más partidos) se cumplen en cualquier competición (Liga, Copa y Supercopa) según vengan programadas en el calendario.
Acumulación de amarillas.— En Liga cada ciclo de cinco tarjetas amarillas acarrea la suspensión por un encuentro, que se cumple siempre en partido también de Liga. Si un jugador ve dos amarillas, y la consiguiente expulsión, en un mismo partido, las amonestaciones no cuentan para el ciclo. Si ve primero una amarilla y después la roja directa, esa amonestación sí que computa.
- Cuando se trate de futbolistas que pudieran ser reglamentariamente alineados en otros equipos de la cadena del principal o en alguno de los equipos de un club patrocinador, el futbolista sancionado no podrá intervenir en ninguno de estos equipos o clubes, hasta que transcurra, en la categoría en la que se cometió dicha infracción, el número de jornadas a que haga méritos la sanción.
La regla contenida en el párrafo anterior no será de aplicación cuando se trate de sanciones impuestas como consecuencia de un partido de competición del Campeonato de España / Copa de S.M. el Rey o de la Copa RFEF, o cuando el número de partidos de suspensión que se haya impuesto, exceda al número de partidos que resten por disputarse en el Campeonato Nacional de Liga en que se cometa la infracción, en cuyo caso las cumplirá con el equipo por el que esté inscrito.
Si durante el tiempo que dure el cumplimiento de la sanción, el equipo en el que cometió la infracción, tuviera que disputar un menor número de encuentros que el equipo por el que está inscrito, cumplirá la sanción con el equipo por el que figura inscrito
Artículo 472 Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes:
1.º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.
2.º Destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o Reina o al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad.
El término «Rey o Reina» ha sido introducido en sustitución de la anterior referencia al «Rey», conforme establece el número doscientos cincuenta y nueve del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo). Vigencia: 1 julio 2015
3.º Impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos.
4.º Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias.
5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.
6.º Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno o Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad.
7.º Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno.
a mi me suena de escuchar que iban a cambiar lo de poder jugar con una roja en liga, que si la expulsion no llevaba consigo una sancion superior a 4 partidos podrian jugar en copa o algo asi. No me hagais mucho caso tampoco xd
#18730 Pues lo que dije, solo las rojas directas, sí no fue así el que patinó pero bien fue el periodista que dió luz verde a esa información xD
Pues parece que es por acumulación de tarjetas, a veces el bufandismo radical de los periodistas supera todas las barreras con tal de intentar meter mierda al rival.
Si el caballo de Troya ha cometido alineacion indebida pues al carrer, pero me parece absurda la norma.
#18732 NORMAS DE MEDIAVIDA DEPORTES
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Parece que esto queda en papel mojado, ya estamos fuera del terminio para presentar la denuncia a la RFEF, solo se puede presentar máximo 48h después del partido y además Chumi tiene doble licencia.
Grande Barto confundiendo a las aficiones rivales y a toda la caverna para posteriormente quitar todas las esperanzas y minar la moral de los rivales.
Pues vaya decepción, yo ya me había montado una película de la hostia en mi cabeza con pañoladas y moción de censura con Bartu y Valverde huyendo de Cataluña en un Clio blanco