Sigo sin entender lo de despido procedente,
que vaya a meter a otra persona por ti, no significa que sea procedente. Ni es bajada de produccion, ni faltas graves justificadas. Te va a despedir para meter a otro trabajador/socio, eso es improcedente
Causas objetivas para el despido
Se consideran causas objetivas para extinguir el contrato las siguientes:
- La ineptitud del trabajador ya sea conocida o sobrevenida con posterioridad a su entrada en la empresa
- Cuando el trabajador no consiga adaptarse a las modificaciones o innovaciones introducidas en su puesto de trabajo, siempre que esos cambios sean razonables y haya transcurrido un período mínimo de dos meses desde que se implantaron dichos cambios.
- Cuando se den motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción que supongan la necesidad acreditada de amortizar puestos de trabajo. Este es uno de los motivos más comunes a la hora de realizar éste tipo de despido. En este caso tienes que acreditar que la empresa necesita reducir costes para subsistir, y que despidiendo a ese trabajador tu empresa obtendrá un ahorro real de costes.
- La falta de asistencia o ausencias en el puesto de trabajo de forma reiterada cuando supongan el 20% de la jornada en dos meses consecutivos, o bien el 25% en cuatro meses discontinuos en un periodo de 12 meses.
Además tras la reforma laboral del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, se amplian los motivos de despido objetivo, siendo suficiente con que la empresa incurra en pérdidas, o tenga previsión de ellas o bien acumule 3 trimestres de caídas en las ventas para que el despido sea declarado un despido objetivo procedente.
Efectos del despido objetivo
En este tipo de despido la indemnización que corresponde al trabajador es de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
Tendrás que comunicar por escrito al trabajador su despido explicándole la causa. Al mismo tiempo que entregas la comunicación por escrito al trabajador tendrás que hacerle entrega de la indemnización de 20 días por año de servicio. En el caso de los períodos de tiempo inferiores a un año tendrás que prorratearlo por meses. El máximo de mensualidades es doce.
Debes tener en cuenta que si el trabajador recurre el despide y finalmente el despido se considerase improcedente, esos 20 días se transformarían en 45 para el periodo trabajado antes de febrero de 2012 y en 33 para el trabajado con posterioridad.
El preaviso del despido objetivo tras la reforma laboral pasa de 30 días a 15 días, contados desde que se entrega la comunicación por escrito hasta la extinción del contrato de trabajo. Ante un despido el trabajador dispone de los 20 días hábiles siguientes para reclamarlo.
Ten en cuenta que durante el periodo de preaviso el trabajador puede ejercer su derecho a tener licencia de seis horas semanales para buscar empleo, sin que conlleve una disminución de su salario.
Para empezar me cogia esas 6 horas diarias para buscar otro empleo, luego le pediria ya la indemnizacion, que se da al momento de la comunicacion por escrito, y claro, al menos intentaria sacar el improcedente y que te pague 33 dias por año.
Pero si no quieres decir nada, ni reclamar nada, no se por que lo pones por aqui, nadie va a decirte, pobrecito, ya encontraras otra cosa (que esperemos que si y pronto). Pero si no luchas... en el siguiente te haran lo mismo o peor