Estudiantes de Derecho y Ciencias Jurídicas AAPP

ChaRliFuM

Qué cachondos los del departamento de Penal, vaya preguntas que ponen....

Teodoro, harto del despotismo de su jefe, decide matarlo, y para ello clava alfileres en su fotografía y luego la quema. ¿Qué ha comedito?

Menos mal que de lo absurdo que es me sonaba y he acertado.

P.D: Es una tentativa irreal y es impune xD

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Flamazares

tentativa absolutamente inidónea, impune ex artículo 16 CP

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ChaRliFuM

#542 No es lo mismo la tentativa inidónea que la tentativa irreal (también conocida como tentativa supersticiosa)

Una tentativa irreal es lo que he puesto ahí.

Una tentativa inidónea sería por ejemplo intentar envenenar a alguien poniendo una cucharada de harina en el café pensando que es arsénico o intentar practicar un aborto a una mujer que realmente no está embarazada.

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Flamazares

#543 aunque es una cuestión terminológica, es exactamente lo mismo! como intentar derribar un avión con piedras...

Saludos ;)

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ChaRliFuM

#544 Pues entonces mi catedrático te lleva la contraria porque las respuestas posibles eran:

Tentativa irreal
Tentativa inidónea
Delito putativo
Todas erróneas

Y la respuesta que han dado por válida es la de tentativa irreal que es tal y como viene en mi manual xD

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Swim2theMoon

Interesante thread, no lo había visto.

Yo terminé la carrera el pasado año y estoy liado con las oposiciones de judicatura, así que si alguien tiene alguna duda/inquietud al respecto, aquí estoy para solventarla en la medida que pueda.

¡Ánimo a todos esos futuros juristas!

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Flamazares

#545 claro, entre esas opciones sí. Porque la tentativa inidónea abarca las dos: relativa y absolutamente inidónea.

Solo la relativamente inidónea es punible.

La absolutamente inidónea, o tentativa irreal, como prefieras, es impune, porque objetivamente, ex ante, no es capaz de llegar al resultado típico.

Qué manual manejas??

En el Mir Puig, página 357, Lección 13 Apartado IV, se dice: "Cuando la inidoneidad de la tentativa alcanza un grado tal que para cualquier espectador objetivo, colocado en la situación del autor, carece de toda base la posibilidad de que se alcance la consumación, se habla de tentativa irreal."

Saludos ;)

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ChaRliFuM

#547 Supongo que estamos ante otro caso de pequeñas discrepancias doctrinales xD.

En mi manual vienen separadas, tanto la irreal como la inidónea (absoluta y relativa)

Mirando por internet veo que también hay quien habla de tentativas irreales e inidóneas relativas o absolutas.

Mirando un poco más a fondo en mi manual veo por dónde pueden ir los tiros en la distinición de ambas figuras. La tentativa irreal se basa en creencias totalmente supersticiosas o sobrenaturales. Mientras que en la tentativa inídonea a pesar de poder ser relativa o absolutamente inidónea, se basa en un curso causal real, que responde a las leyes de la naturaleza.

Lo cierto es que veo esta distinción un poco absurda y me parecen ganas de tocar los cojones en un examen. Afortunadamente contesté bien aunque otros compañeros han fallado en esa pregunta porque no han sido capaces de hacer distinción alguna entre ambas figuras.

Resumiendo: una parte de la doctrina parece que no hace distinciones terminológicas y otra sí.

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Flamazares

#548 Estoy de acuerdo jeje, pero vamos que en la pregunta de tu examen está muy claro, porque si a mí me dan como respuesta "tentativa inidónea" abarca las 2 (relativa y absoluta), por lo que está MAL, ya que no responde al enunciado.

La única que responde realmente es la tentativa irreal (que es a la que yo me refería como "tentativa absolutamente inidónea", pero tras tu digresión empezaré a llamarla "irreal") ;)

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ChaRliFuM

#549 Una pequeña matización en las respuestas, figuraba así:

Tentativa irreal impune
Tentativa inidónea impune
Delito putativo impune

Soy_ZdRaVo

#539 Tienes 2 años desde el día en el que tengas derecho a colegiarte, es decir, desde que te den el resguardo de que has pagado las tasas

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sombrio24

#551 Gracias.

¿Colegiandote como no ejerciente ya rompe el plazo? Mañana llamaré a ver que dicen.

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safiboss

A todos los estudiantes de este titulación que futuro creeis que vais a tener?

Yo estudie derecho y la verdad que no lo he usado en mi vida. Todos mis compañeros estan en consutoras, bancos, alguno en buffetes pero combrando miserias y trabajando mucho.

Es que tengo un primo que esta en edad de decidir que quiere hacer con su futuro y quiere dedicarse a esto y yo la verdad que por mi experiencia solo veo hambre y desesperación en esta profesion. Muchos juristas acaban en Macdonalas o de secretarios.

Es doloroso pero es la cruda realidad, vosotros estudias como el que estudia historia, en plan pasatiempos o de verdad aspirais a ganaros la vida con esto?

Suerte para los futuros abogados porque lo necesitareis.

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Casual_Style

aquí la gente se sigue pensando que estudiar derecho = abogado...

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Spiritu

#553 ¿Sabes de alguna carrera universitaria que sea sacártela y que te lluevan trabajos fantásticos e ideales? Lo de tener mucha suerte para entrar a trabajar para luego cobrar miserias y trabajar mucho les está pasando a todas las carreras, incluso las que antes eran de trabajo automático.

Lo digo porque si le dices que no se meta en Derecho, ¿qué le vas a recomendar?

Por cierto, yo tengo tres amigos con la carrera terminada y los tres están trabajando y cobrando aceptablemente. Lo digo porque ya que has dado tu la de cal, doy yo la de arena (o viceversa, nunca he sabido cual es la buena), muchos juristas acaban trabajando de lo que querían trabajar con un sueldo más que decente.

Que la cosa está mu malita, sí, pero pa todos. Así que no desilusiones al chaval.

rob3

Pues mi hermano hizo derecho + ade y cobra casi 3k al mes en una consultora.

Yo estoy empezando (2º), y a lo que aspiro no es a ser abogado, ni se me pasa por la cabeza, quiero dedicarme al tema de Mutuas, ya que trabajo de forma discontinua en una de ellas, o en su defecto, en una asesoría.

7 días después
Kelsen

#552 Yo pienso apurar el plazo hasta el final, a no ser que mis jefes me exijan que me colegie.

Los Colegios son los padres. Hay algunos que dan muy buen servicio de cara al colegiado, pero la gran mayoría deja mucho que desear.

TH3B1GB0SS

No hagáis caso a Safiboss, hace esto cada "x" tiempo, cada quoteo es un orgasmo para el.

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Kelsen

#547 Muñoz Conde FTW.

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liz91

#549 #559 #546

Buenas, tengo la entrega de un trabajo que he realizado ya para ésta noche y entregué ayer pero la profesora me lo ha enviado para que corrija un error. Estoy un poco perdida con lo que me pide que corrija/explique y a ver si podríais echarme una mano:

En el analizo dos figuras: el homicidio y el asesinato, en éste caso se da un claro asesinato porque existe alevosía (es el caso de Asunta Basterra), pues bien yo argumenté la alevosía correctamente (o eso pensaba) y antes he recibido un correo de la profesora pidiéndome que le aclare, que explique bien lo marcado en negrita:

spoiler

Mi problema es que sinceramente no lo deja nada claro en el manual de Muñoz Conde ni en nada de lo que encuentro. Alguien puede decirme qué quiere decir lo marcado en negrita de la alevosía?.

Gracias.

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Kelsen

#560 No lo tengo nada fresco, pero yo entiendo la alevosía como una forma de asegurarse la imposibilidad de defensa por parte de la víctima. Cíñete estrictamente a lo que dice el 21.1 CP.

Por otro lado, eso de "que quiera aprovecharla", no sé hasta qué punto es correcto. Por mucho que yo quiera matarte, si no llevo a cabo la acción de matarte no se perfecciona el tipo. Igual con la agravante, por mucho que quiera aprovecharme de la situación, no concurre si no me he aprovechado de esa situación.

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liz91

#561 Lo he dejado así:

La definición que da el art.22.1º de la alevosía no requiere ninguna motivación especial, basta con que el sujeto busque y cree la situación favorable, la conozca y la aproveche, es estrictamente necesario que el sujeto activo cree la situación favorable, sino estaríamos ante un homicidio con abuso de superioridad, según la doctrina mayoritaria.

Estaría equivocada si lo expreso así?

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Kelsen

#562 No entiendo muy bien la parte de que "no requiere una motivación especial". Hay conocimiento y voluntad de producir esa situación de indefensión a la víctima, por tanto entiendo que sí que hay algún tipo de motivación por parte del sujeto activo.

Intenta respaldar tu postura con jurisprudencia. Aquí parece ser que hay algo, pero compruébala en alguna base de datos por si acaso.

EDIT: Por cierto, cuidado con lo del abuso de superioridad. El abuso de superioridad es una especie de alevosía "menos grave". Mírate jurisprudencia al respecto ;)

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liz91

#563 Gracias :D.

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ChaRliFuM

Dejo por aquí la explicación que te di antes por si a alguien más le sirve:

Creo que cometes una pequeña contradicción al explicarlo. Vayamos por partes:

Para que se de el tipo agravado debe haber alevosía y para que haya alevosía deben concurrir el requisito objetivo y el requisito subjetivo.

El requisito objetivo no es otra cosa que se hayan empleado medios, modos o formas de ejecución que tiendan al aseguramiento de la ejecución del delito con el fin de evitar que la víctima se defienda.

El requisito subjetivo es un elemento volitivo, es decir, que el sujeto haya pretendido asegurar la ejecución del delito y la imposibilidad de defensa de la víctima.

Diciendo que no requiere motivación especial estás dando a entender que puede darse la alevosía aunque el sujeto que realiza el delito no tenga la intención de realizar el tipo agravado o, que teniendo intención de cometer el tipo agravado no utilice medios, modos o formas de ejecución que tiendan al aseguramiento de la ejecución del delito con el fin de evitar que la víctima se defienda bien porque efectivamente no les utiliza o porque los medios que utiliza no son idóneos.

En mi humilde opinión sí que requiere una especial motivación en este sentido, es decir, deben concurrir ambos elementos, tanto el elemento objetivo como el elemento subjetivo.

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Flamazares

Simplemente añadir a la brillante exposición de ChaRli que debe concurrir también un elemento normativo: que se trate de un delito contra las personas (en el caso del asesinato es obvio que se da, pero no está de más reseñarlo).

Liz, yo sé a lo que te refieres con lo de la "especial motivación" y es cierto, hay sentencias que lo dicen, pero como te han dicho, en nuestro sistema finalista queda muy raro decir que no requiere una especial motivación (todo el reproche de nuestro Derecho penal, en general, se basa en la voluntad del individuo que guía sus acciones). Por eso la profe te lo ha marcado en negro. De ahí, por ejemplo, que el art 14.2 impida apreciar una circunstancia agravante cuando el sujeto desconozca que se produce (en otras palabras, cuando no concurra el requisito subjetivo del que hablaba charlifum)...

Por otro lado, NO es cierto que la alevosía deba ser provocada por el sujeto. Si tú te encuentras a alguien durmiendo y lo matas, será alevoso, pese a que tú no has inducido el sueño. Además, piensa en lo que la jurisprudencia llama "alevosía sobrevenida", que aunque es de apreciación excepcional, existe: es esa alevosía que se produce una vez iniciado el ataque (y que puede haber sido o no creada por el sujeto).

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liz91

#566 Al final lo corregí y lo expliqué tal y como entiendiendo yo la alevosía y me puso bien el trabajo así que estoy contenta. A veces me ocurre que aunque el manual del catedrático de mi universidad es una maravilla (Muñoz Conde) otras veces deja cosas en el aire y cuesta relacionarlas todas y ver el "puzle" al completo. Lo de la "especial motivación" es de hecho una expresión suya que viene tal cual en el manual pero que no explica a qué quiere referirse, no sé si se me entiende.

Tu último párrafo me ha aclarado una gran duda que tenía porque mantuve una casi discusión podría decirse con una compañera que me defendía que la alevosía siempre la provoca el sujeto y yo le insistía en que una persona puede simplemente aprovechar una circunstancia para matar a alguien (como lo que has dicho de encontrarte a alguien durmiendo y matarlo).

La verdad es que Parte General se me dio muy bien, tengo matrícula de hecho pero estos dos primeros puntos de la Parte Especial del Derecho Penal (homicidio-asesinato) se me están atascando bastante, también hemos cambiado de profesora y es muchísimo más exigente y eso se nota. Ahora estamos con las lesiones y lo llevo mejor, a ver cómo sigue.

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Flamazares

#567 tiene que ser CONOCIDA por el sujeto, pero no PROVOCADA por aquél.

Dale duro que hay que mantener las buenas notas!!!! ánimo

ChaRliFuM

Me han puesto un 9,5 en Financiero y Tributario. Ni en mis mejores sueños hubiera pensado en octubre en sacar semajante nota en semejante bodrio de asignatura xD

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liz91

#569 Enhorabuena :)!

El hilo está muy parado a veces, no? Podríamos inventarnos una especie de """juego""" e ir poniendo jurisprudencia sobre algunos temas que se nos ocurran y debatir un poco si os apetece!!

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