Dejo por aquí la explicación que te di antes por si a alguien más le sirve:
Creo que cometes una pequeña contradicción al explicarlo. Vayamos por partes:
Para que se de el tipo agravado debe haber alevosía y para que haya alevosía deben concurrir el requisito objetivo y el requisito subjetivo.
El requisito objetivo no es otra cosa que se hayan empleado medios, modos o formas de ejecución que tiendan al aseguramiento de la ejecución del delito con el fin de evitar que la víctima se defienda.
El requisito subjetivo es un elemento volitivo, es decir, que el sujeto haya pretendido asegurar la ejecución del delito y la imposibilidad de defensa de la víctima.
Diciendo que no requiere motivación especial estás dando a entender que puede darse la alevosía aunque el sujeto que realiza el delito no tenga la intención de realizar el tipo agravado o, que teniendo intención de cometer el tipo agravado no utilice medios, modos o formas de ejecución que tiendan al aseguramiento de la ejecución del delito con el fin de evitar que la víctima se defienda bien porque efectivamente no les utiliza o porque los medios que utiliza no son idóneos.
En mi humilde opinión sí que requiere una especial motivación en este sentido, es decir, deben concurrir ambos elementos, tanto el elemento objetivo como el elemento subjetivo.