Yo estoy básicamente de acuerdo con OneKAME en el tema del suicidio. Los tipos de inducción (que no es lo mismo que la inducción a un tipo), exigen que el hecho inducido se consuma. Por ejemplo en la inducción al abandono de casa del menor: si tú creas en él la resolución de irse de casa pero finalmente sus padres lo impiden (o lo encuentran a medio escapar...), entonces tú no respondes. El requisito de la consumación del hecho inducido es, para estos tipos concretos, un requisito objetivo de punibilidad como apuntaba OneKAME.
Distinto es, ChaRliFum, la inducción a un tipo (por ejemplo si induces a un robo, y finalmente el robo se queda en tentativa): ahí sí es más dispar la doctrina y se permite, tal y como dices, el castigo como inducción a tentativa de robo.
Entonces: ¿debemos absolver a Romeo por el suicidio de Sara?
En mi opinión: NO. Pero desde luego, su conducta no es la de tentativa de inducción al suicidio. Veamos, pues, si tiene encaje en otra figura penal (se ha hablado de 155 CP).
Para mí el caso expuesto por liz no es el de un "pacto suicida" o "doble suicidio por amor", por lo que la jurisprudencia que ha traído a colación en #602 no resulta de aplicación. Y ello porque Romeo nunca quiso suicidarse, nunca se planteó tal posibilidad: lo único que quería era librarse de Sara (y del feto) para continuar su vida con su mujer. Esto no fue un pacto que salió mal: esto fue lisa y llanamente un engaño. Existe un dolus praecedens a la acción del suicidio por parte de Romeo consistente en acabar con la vida de Sara. Pero en vez de matarla, lo que hace es engañarla con ese falso pacto suicida, esperando que ella se quite la vida para así continuar él con la suya tranquilamente.
Pues bien, existe una figura en nuestro ordenamiento jurídico para castigar a aquellos que inducen a error en otro o lo someten a coacción para cometer un ilícito penal: la autoría mediata. Para mí, Romeo se está sirviendo de Sara como instrumento para acabar con dos vidas (para no herir vuestras socialistas sensibilidades, podéis cambiar esto por "para atacar a dos bienes jurídicos distintos" jajaja): la suya propia y la del nasciturus que porta.
De ahí, por tanto, que yo considere que Romeo debe responder de un delito de homicidio en grado de tentativa por autoría mediata. Esta respuesta es la más satisfactoria desde nuestra óptica finalista, ya que recoge el verdadero desvalor de la acción de Romeo, quien desde el principio quería simplemente cargarse a Sara, y si no lo consigue es por causas independientes de su voluntad.
¿Qué opináis de esta solución?