Me han despedido!

Dices

no entiendo por qué me borran el comentario, me parece que era 100% útil y que estaba contestando al tema, después hay chorradas como #31 que no aportan nada y ahí están (?)

infrico

#1 Estabas en periodo de prueba, de un dia para otro te pueden decir que no vayas a trabajar

Felicidades has contribuido a inflar las estadisticas y poder decir que estamos saliendo de la crisis

1 respuesta
T

#58 españa a sido una fuerza mundial en sus tiempos, que tu y otros digais que no es irrealista por que cerca del 2000 eramos fuerza mundial que tu te quieres reir de ese comentario bien, pero no nieges que en esos años tambien fuimos de los mejores paises y mas en MEDICOS Y SANIDAD.

Y todos lo que os da por reir me gustaria saber si en la vida habeis currado o cotizado algo a la seguridad social, saludos y buenas tardes ;)

NostraMeMuS

#62 hoy veía en las noticias que hablaban de la disminución del paro en febrero respeto el del año pasado y me ardía la sangre...

2 respuestas
infrico

#64 le has dado votos al PP, te tendria que dar verguenza

1
D4rKNiGhT

#50 se la ha dicho la de comisiones. Lo curioso es que esos sinvergüenzas son los que firman eso. Todo por llevarse dinero a sus bolsillos.

GeO-Granada

yo llevo buscando curro un tiempo y solo hay castañas, por suerte suelo dejarlo al primer día de ver el panorama.. xD

Sh1n0d4

#64 Sobre lo del período de prueba en Contrato Indefinido, creo recordar que son 6 meses maximo para los titulados y 2 meses máximo para los no titulados. Depende del tipo de contrato el período de prueba vario, ya que por ejemplo un Contrato Eventual por Circumstancias de la producción el máximo es 1 mes. Lo que no se bien bien es si habrá X período de prueba establecido en ese Convenio de Hostelería. En el caso de haberlo, seguramente tendrás el que dictamine el convenio.

Cuando has dicho que eras el único que tenía Contrato Indefinido de la empresa y "acababas" de entrar como aquel que dice, mal vamos XDDDD

Y sobre los que pensáis que tenéis un CONTRATO INDEFINIDO ya tenéis trabajado asegurado y tal, olvidaos. Podéis ser despedidos en cualquier momento, eso sí, os indemnizarán si es improcedente claro, pero hoy en día las empresas se petan a trabajadores día si y día también, tengan o no razón. Hoy en día la frase "Estoy fijo en la empresa" eso ya no sirve en la actualidad :/ ( salvo que seas funcionario obv xD ).

DareZ

Aprovecho el thread para preguntar unas dudas ya que veo gente entendida en el tema o que al menos tiene mas idea que yo, que es nula, legalmente, teniendo contrato de formación de 6 meses, ¿Es normal que no me paguen los días de baja? Osea solo pagan las horas que se trabaja, si cierran un día a la semana, no cobras por ese día, y ni vacaciones, ni nada, y si me pongo malo y falto 5 días al trabajo(justificados por el medico obviamente) no me los pagan.Y si te echan, al ser contrato de formación, ¿tienes derecho a indemnización?

1 respuesta
B

#69 A ver, cuando estas de baja por enfermedad común o accidente no laboral, los 3 primeros días no los cobras, de 4º al 16º se produce el pago delegado (la empresa paga lo que debería pagarte la SS) y a partir de ahí la SS.

Los porcentajes a percibir son:
De 1º al 3º día: 0
Del 4º al 21º día: 60% de la base reguladora.
Del 21º en adelante: 75% de la base reguladora.

(Las dos series de datos que te pongo has de ponerlos en relación, pues son diferentes baremos, el primero determina quien ha de realizar el pago y el segundo la cuantía del mismo).

Bien, ejemplo: Digamos que tu, trabajas de lunes a viernes, te pones malo el lunes, pasan martes miércoles y jueves y sigues con el gripazo, recuerda que no cobras estos 3 días, el viernes sigues sin ir pero ya comienza de nuevo el pago de tu prestación de baja, y ojo, que se contabilizan días naturales, es decir, si estás malo 15 días con una gripe, pues los 3 primeros no percibes nada y los 12 vas a cobrar el 60% de tu base reguladora.

Respecto a las vacaciones, las bajas no influyen en ellas, si te pones malo durante tus vacaciones, y pides la baja, estas se paralizan y se reanudan cuando estes sanote de nuevo.

Respecto a la indemnización, primero hay que indicar que esta solo se produce por ERE (20 días), por despidos objetivos (20 días por año) y por los calificados como improcedentes por vía judicial (33 días por año). Pero entiendo que sí, entra (no estoy muy seguro ahora mismo, debería mirarlo).

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